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Documento BOE-A-2000-13815

Resolución de 6 de julio de 2000, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se hacen públicos los listados de aprobados definitivos, por orden de puntuación, de las fases de oposición, de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas y Psicólogos.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2000, páginas 26139 a 26139 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-13815

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 30 de noviembre de 1999, del Ministerio del

Interior, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

Técnico de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas

y Psicólogos ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de diciembre).

Una vez finalizadas las fases de oposición y entregadas por

los Presidentes de los Tribunales calificadores, copia certificada

de las listas de aprobados, esta Dirección General, en virtud de

lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso,

y en la base 8.1 de la convocatoria, resuelve:

Primero.-Hacer pública la relación de aprobados por orden

de puntuación en las pruebas selectivas para el ingreso en el

Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, especialidades de

Juristas y Psicólogos, en las fase de oposición, que se encontrarán

expuestas en los tablones de anuncios de los centros penitenciarios

y en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, a contar desde

el siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

los aspirantes aprobados deberán presentar en la Subdirección

General de Personal de Instituciones Penitenciarias, los

documentos que se señalan en la base novena de la convocatoria

(apartados 8.1 y 8.2).

Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de

fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial (apartado tercero de la base novena de la

convocatoria).

Cuarto.-La presente Resolución, de conformidad con el

artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de

enero, podrá ser recurrida potestativamente ante el mismo órgano

que lo ha dictado, mediante la interposición de recurso de

reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su

publicación, o ser impugnada directamente ante la Audiencia Nacional,

pudiendo interponerse, en este caso, recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

al de su publicación.

Madrid, 6 de julio de 2000.-El Director general, Ángel Yuste

Castillejo.

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