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En cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley
23/1988, de 28 de julio, modificada por el artículo 121 de la
Ley 13/96, de 30 de diciembre ; el artículo 32.2 y el artículo 37
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991 ("Boletín oficial del Estado" del 28),
Este Ministerio de Sanidad y Consumo, en uso de las
competencias que le están atribuidas por el artículo 1.a) del Real
Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de
5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General
de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en la Escala de Auxiliar Técnico de Organismos
Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, con sujeción a las
siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas de ingreso en la Escala
de Auxiliar Técnico de Organismos Autónomos, especialidad de
Sanidad y Consumo para cubrir plazas afectadas por el artículo
15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificado por la Ley 23/1988, de 28
de julio, que corresponden a puestos de trabajo del Ministerio
de Sanidad y Consumo, y de su Organismo Autónomo Instituto
Nacional del Consumo, desempeñados por personal laboral, que
han sido clasificados por la Comisión Ejecutiva de la
Interministerial de Retribuciones como reservados a funcionarios Y adscritos
a la referida Escala.
Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas
a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
9.8 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991
("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril).
Podrá participar en estas pruebas el personal que reúna los
requisitos exigidos en la base 2.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, el artículo 121 de la Ley 13/96, de 30 de diciembre ;
el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo ; el artículo 37 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991 ; el Acuerdo de Consejo de Ministros de
27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril),
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso de selección constará de las siguientes fases,
según se detalla en la base séptima:
Fase de concurso.
Fase de oposición.
1.4 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas
quedarán destinados en el puesto de trabajo de personal funcionario
en que se haya reconvertido el que desempeñaban siendo personal
laboral, y deberán permanecer en el mismo un plazo mínimo de
dos años, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f)
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Quienes superen las pruebas selectivas desde la situación de
personal laboral en excedencia voluntaria, concedida con
posterioridad al 30 de julio de 1988, se mantendrán en la situación
de excedencia voluntaria como funcionarios públicos, iniciándose
en el momento de su nombramiento como funcionario de carrera
el cómputo del tiempo de excedencia voluntaria como funcionario
previsto en la legislación vigente.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del 1 de septiembre de 2000.
La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses,
a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo hará publica
la lista de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de
concurso. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los
locales donde se vaya a celebrar la primera prueba de la fase
de oposición y en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales
del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Organismo Autónomo
Instituto Nacional del Consumo.
1.6 Los aspirantes que hayan superado estas pruebas
selectivas serán nombrados funcionarios de carrera.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas será
preceptivo tener la condición de personal laboral fijo el 30 de
julio de 1988 y hallarse, en dicha fecha, prestando servicio en
puestos clasificados por la Comisión Ejecutiva de la
Interministerial de Retribuciones como reservados a funcionarios en el
Ministerio de Sanidad y Consumo o su Organismo Autónomo Instituto
Nacional del Consumo y que figuren adscritos a la Escala de
Auxiliar Técnico de Organismos Autónomos, Especialidad de Sanidad
y Consumo.
También podrá tomar parte en estas pruebas quién, con
posterioridad al 30 de julio de 1988 y como consecuencia de pruebas
selectivas de nuevo ingreso convocadas con anterioridad a dicha
fecha, hubiese adquirido la condición de personal laboral fijo
siendo destinado a un puesto de trabajo de las características indicadas
en el apartado anterior.
Igualmente podrá participar en estas pruebas el personal
laboral fijo que se encontrase en la fecha citada en los supuestos
de excedencia o suspensión, en ambos casos con reserva de puesto
o plaza previstos en la normativa vigente.
2.2 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.2.1 Ser español.
2.2.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o
equivalente.
2.2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán presentar su solicitud ("modelo 750"), que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función
Pública, en los Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y
Consumo y en las Oficinas diplomáticas y consulares. A la instancia
se acompañará una fotocopia del documento nacional de
identidad.
Igualmente se acompañará a la instancia la documentación
siguiente:
a) Copia compulsada del contrato laboral suscrito con la
Administración o certificación acreditativa de la relación laboral
expedida por la Subdirección General de Personal del Ministerio
de Sanidad y Consumo o Secretaría General del Organismo
Autónomo Instituto Nacional del Consumo.
b) Certificación expedida por la Subdirección General de
Personal del Ministerio de Sanidad y Consumo o Secretaría General
del Organismo Autónomo Instituto Nacional del Consumo, en la
que se acredite que el puesto del que era titular a 30 de julio
de 1988, o aquél en el que haya ingresado con posterioridad
a esa fecha en virtud de pruebas selectivas convocadas
anteriormente, ha sido clasificado por la Comisión Ejecutiva de la
Interministerial de Retribuciones como reservado a funcionario y
adscrito a la Escala de Auxiliar Técnico de Organismos Autónomos,
especialidad de Sanidad y Consumo.
c) Los aspirantes, a efectos de puntuación en la fase de
concurso prevista en la base 7.1, deberán presentar certificación
expedida por la Subdirección General de Personal del Ministerio de
Sanidad y Consumo o Secretaría General del Organismo
Autónomo Instituto Nacional del Consumo, en la que se acrediten los
extremos contenidos en la base citada, así como cuanta
documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los
méritos.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Ministerio de Sanidad y Consumo, o en la forma establecida
en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado" y se dirigirán al Subsecretario de Sanidad y Consumo.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala
en la base 3.3.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso en la cuenta corriente número
1302-9071-97-0007075007, abierta en la Caja Postal, a nombre
de "Tesoro Público, Ministerio de Sanidad y Consumo. Cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero Tasa
26020. Derechos de examen". En los demás casos, el ingreso
de dicho importe se efectuará, junto con la presentación de la
solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de
Crédito, de los que actúan como entidades colaboradores en la
recaudación tributaria.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 750 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Asimismo, estarán exentas las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas.
Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo
anteriormente citado, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación y reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina
del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de
las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita
del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la
solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.
3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.4.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Sanidad
y Consumo". En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará
constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a Código que figura
debajo, se cumplimentará el 26001. En el recuadro destinado
al Código de la tasa de derechos de examen deberá constar el
26020, rellenándose solo los dos primeros dígitos.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
3.4.2 En el recuadro 15 destinado a "Cuerpo o Escala" los
aspirantes harán constar "Escala de Auxiliar Técnico de
Organismos Autónomos". En el recuadro a "Código", que figura en su
lado, harán constar el número "5011".
3.4.3 En el recuadro 17 destinado a "Forma de acceso" los
aspirantes consignarán la letra F.
3.4.4 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.4.5 En el recuadro 20 destinado a "Provincia de examen"
los aspirantes harán constar "Madrid".
3.4.6 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4.7 En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar
según las bases de la convocatoria" se hará constar que las plazas
pertenecen al turno denominado "plazas afectadas por el artículo
15 de la Ley de Medidas".
3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en las solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en
el plazo de un mes, Orden por la que se aprueba la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos a las referidas pruebas
selectivas.
La citada Orden indicará los lugares donde se encuentran
expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y relacionará
de forma expresa los aspirantes excluidos, con indicación de las
causas y el plazo de subsanación de defectos. La Orden indicará
también la fecha y el lugar de realización del primer ejercicio de
la fase de oposición.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Orden por la que se aprueba la lista de aspirantes admitidos
y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra la Orden por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas selectivas
se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en
el plazo de un mes, ante el Órgano que la dictó o, directamente,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 Para evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo
y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán
no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino, además,
que sus nombres constan en la de admitidos.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Sanidad y Consumo,
cuando se encuentren incursos en cualquiera de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley citada en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del
Tribunal que deban sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de
treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes
de la realización de la primera prueba.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de
sus miembros.
5.6 Dentro del proceso de selección, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores Auxiliares para las pruebas correspondientes que
estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales
asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría del Ministerio de
Sanidad y Consumo.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas previstas en
aquellos casos en que resulte necesario, para que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido,
se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten
en la forma prevista en la base 3.4.6 las adaptaciones posibles
en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Sanidad y Consumo,
paseo del Prado, 18-20, segunda planta (despacho 227), de
Madrid, teléfono 91 596 17 12.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, una persona, miembro
o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en
relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar o declarar
que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de las pruebas
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "B", de
conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero
de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública
("Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo) por la que se publica
el resultado del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan,
salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de las pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde
se haya celebrado la primera, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.9, y por cualesquiera otros medios si se
juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la
iniciación de las mismas. Cuando se trate de la misma prueba, el
anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,
en la sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo,
comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión dictada podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de
un mes, ante el órgano que la dictó o, directamente, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día
siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
7. Proceso de selección
7.1 Fase de concurso. En esta fase, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán como mérito los servicios efectivos
prestados en la condición de laboral hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año
completo de servicios efectivos: 1,50 puntos, hasta un máximo
de 24 puntos.
b) Pruebas selectivas superadas. Se otorgará a cada aspirante
por haber superado las correspondientes pruebas selectivas para
adquirir la condición de personal laboral fijo a que se refiere la
base 2.1, hasta un máximo de 6 puntos.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá
aplicarse para superar las pruebas de la fase de oposición.
7.2 Fase de oposición. Estará constituida por los siguientes
ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
7.2.1 Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito,
de un tema del programa que figura como anexo I de esta
convocatoria, a escoger entre los tres extraídos por sorteo.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán
de un período de tiempo total de noventa minutos.
El ejercicio será leído por el opositor en sesión pública ante
el Tribunal, que podrá solicitar aclaraciones sobre el contenido
del ejercicio.
Este ejercicio será calificado atendiendo a los conocimientos,
claridad, orden de ideas y la calidad de expresión escrita
demostrados por el aspirante.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 50 puntos,
siendo necesario obtener, al menos, 25 puntos para superarlo.
El Tribunal, junto la publicación de las calificaciones de esta
primera prueba, señalará un plazo para que los aspirantes que
la hayan superado presenten una copia del trabajo escrito y
relacionado con las actividades de su puesto de trabajo a que se refiere
la segunda prueba.
7.2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición oral, de
un trabajo escrito elaborado por el aspirante, como máximo de
diez folios a doble espacio, y relacionado con las actividades en
su puesto de trabajo o el último que hubieran ocupado en el caso
de excedentes.
Este trabajo será valorado teniendo en cuenta su contenido
y claridad de exposición ante el Tribunal.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 50 puntos,
debiendo obtenerse, al menos, 25 para superarlo.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición de
aquellos aspirantes que hayan superado los dos ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en los ejercicios
de la fase de oposición en el orden en que figuran. Si persistiese
el empate éste se dirimirá a favor del aspirante que hubiese
obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de
oposición.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del
Ministerio de Sanidad y Consumo y en aquellos otros que estime
oportuno, la relación de aspirantes aprobados, especificando los
puntos obtenidos en la fase de concurso y en cada uno de los
ejercicios de la fase de oposición. Esta relación se hará por orden
de puntuación alcanzada, con indicación del documento nacional
de identidad de cada opositor aprobado.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista citada a la autoridad convocante que la publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", según se establece en el artículo 22.1
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquél en que se hiciera pública la lista de aprobados
en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores deberán presentar
en la Subdirección General de Personal del Ministerio de Sanidad
y Consumo, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del título exigido en la base 2.2.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de Sanidad
y Consumo, funcionarios de carrera de la Escala de Auxiliar
Técnico de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y
Consumo, mediante resolución del Secretario de Estado para la
Admi
nistración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", con indicación del destino adjudicado.
9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha
de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado".
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en dicha Ley.
Madrid, 5 de julio de 2000.-P. D. (Orden de 1 de julio de
1998, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario, Julio
Sánchez Fierro.
Ilma. Sra. Directora general de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios.
ANEXO I
Programa
Tema 1. Material de laboratorios: Características. Manejo.
Precauciones y conservación.
Tema 2. Equipos básicos de laboratorio: Mantenimiento
preventivo. Limpieza y conservación.
Tema 3. Reactivos químicos en análisis: Preparación de
disoluciones. Manejo.
Tema 4. Muestras, manejo y conservación: Precauciones,
custodia. Y conservación. Manejo de muestras. Conservación de
muestras.
Tema 5. Operaciones básicas en el análisis químico. Pesada
en balanza. Medidas del PH. Toma de muestra.
Tema 6. Procedimientos de trabajo. PNT's. Cuadernos.
Tema 7. Seguridad y salud laboral. Sistema de seguridad.
Plan de evacuación.
Tema 8. Tratamientos de residuos. Residuos de reactivos.
Residuos reciclables.
ANEXO II ( ver imagen página 26144).
ANEXO III
Tribunales
Tribunal titular:
Presidente: Don Ángel Mejías de Alcalá, funcionario de la
Escala de Facultativos Superiores a extinguir de AISS.
Secretaria: Doña Isabel Rodríguez Borrego, funcionaria de la
Escala de Auxiliares a extinguir de AISS.
Vocal: Don Carlos Arnaiz Ronda, funcionario del Cuerpo de
Profesores Titulares de Universidad.
Vocal: Don Antonio Alamilla Burgos, funcionario de la Escala
Técnica de Gestión de OO.AA., especialidad de Sanidad y
Consumo.
Vocal: Doña Elena Sánchez Díaz, funcionaria del Cuerpo
Superior Técnico de la Administración de la Seguridad Social.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Eduardo Martínez Valderas, funcionario del
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Secretaria: Doña Mercedes Melgosa García, funcionaria del
Cuerpo Técnico Auxiliar de Informática.
Vocal: Doña Elia de la Hera Macías, funcionaria de la Escala
Técnica de Gestión de OO.AA., especialidad de Sanidad y
Consumo.
Vocal: Don Jesús Salas Zapatero, funcionario del Cuerpo de
Veterinarios Titulares.
Vocal: Doña Elena Madrazo Sarabia, funcionaria de la Escala
de Titulares de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA.
del MAPA.
ANEXO IV
Don/Doña .................................................,
con domicilio ..................................................
y documento nacional de identidad número .....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Auxiliar Técnico de Organismos
Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, que no ha sido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y
que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
En ............. a ............. de ............. de 2000.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid