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Documento BOE-A-2000-1412

Orden de 11 de enero de 2000 por la que se convoca concurso público para otorgar becas de Formación en Tecnologías de la Información aplicadas a la Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2000, páginas 3038 a 3040 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-1412

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura almacena, custodia y gestiona gran cantidad de información documental relacionada con los diferentes aspectos culturales que le son propios. Entre las nuevas líneas de la Secretaría de Estado de Cultura están las de preparar dicha información no sólo para que sea accesible a todos los ciudadanos sino también para que pueda ser consultada a efectos de investigación tanto en ámbitos nacionales como internacionales.

El tipo de información específica que puede y debe ofrecer el Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, constituye no sólo un activo desde el punto de vista informativo sino también un patrimonio cultural cuya amplia difusión es no sólo obligada desde el punto de vista del quehacer que le es propio sino que además puede conllevar efectos positivos en diferentes sectores de nuestra economía.

La información a la que hacemos referencia se encuentra en la actualidad administrada desde el punto de vista informático por la Subdirección General de Tratamiento de la Información (SGTI) y proviene en su mayor parte de transformaciones que se realizan en información que se captura a través de aplicaciones informáticas que tradicionalmente fueron desarrolladas para resolver problemas de gestión y control. Este es el caso de archivos, museos, etc. La información que serviría de forma eficaz al objetivo expresado anteriormente debiera de contar con un alto nivel de gestión documental y de gestión de imágenes. Ambos aspectos son de costosa y reciente incorporación a la tecnología, sobre los que aún hay mucho que aprender y en los que, al estar mucho más extendida la gestión financiera y de procesos, no existen demasiadas instalaciones en las que los postgraduados puedan formarse en un terreno tan amplio como concreto, tanto desde el punto de vista de contenidos técnicos informáticos y de comunicaciones como desde el de la especificidad de la información que se trata y procesa.

Por todo ello, parece adecuado que, con independencia del personal asignado a la SGTI para la realización de las tareas anteriormente descritas, puedan adscribirse a dicha unidad becarios que, participen en las mismas y puedan mediante ellas y asistiendo a cursos de especialización expresamente organizados, ampliar su formación.

Por tanto, este Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en el Real Decreto 2225/1993, y en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 8 de noviembre de 1991, ha resuelto convocar concurso público para la concesión de siete becas de Formación en Tecnologías de la Información aplicadas a la Cultura para participar en las actividades de administración de sistemas informáticos y de comunicaciones; desarrollo de sistemas de información; producción, gestión y difusión de imágenes y de información documental y para participar en proyectos desarrollados sobre tecnología Web, desde febrero a diciembre del año 2000, que se agrupan en seis apartados:

1. Actividades relacionadas con las comunicaciones (una beca).

2. Actividades relacionadas con el diseño y explotación de bases de datos documentales (una beca).

3. Actividades relacionadas con el tratamiento y almacenamiento de imágenes (una beca).

4. Actividades relacionadas con proyectos de tecnología Web (dos becas).

5. Actividades relacionadas con administración de servidores de páginas y aplicaciones Web (una beca).

6. Actividades relacionadas con administración de redes de área local (una beca).

El concurso para participar en este convocatoria se regirá por las siguiente bases:

Primera.

El objeto específico de las becas es la formación de especialistas en tecnologías de la información y las comunicaciones aplicadas a la cultura y la colaboración en las tareas encomendadas al efecto a la Subdirección General de Tratamiento de la Información. El período de disfrute de las mismas será de diez meses, iniciándose el 1 de marzo de 2000 y finalizando el 30 de diciembre del mismo año.

Segunda.

Los becarios realizarán su proceso de formación en la sede de la Subdirección General de Tratamiento de la Información, sito en Madrid, plaza del Rey, número 1.

Tercera.

Las condiciones en las que se convocan las becas son las siguientes:

a) Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca, con titulación universitaria de grado medio o superior, que hayan terminado sus estudios en 1996 o con posterioridad. Las becas de los apartados quinto y sexto van dirigidas, únicamente, a titulados en ciclo formativo superior o segundo grado de Formación Profesional.

b) La titulación aludida tendrá relación con la especialidad adecuada a la beca o becas que se soliciten.

c) Para la beca del primer apartado (actividades relacionadas con las comunicaciones), se requerirán conocimientos en alguno o algunos de los siguientes campos: Administración de redes (routers, protocolos Internet e Intranet) y sistemas operativos UNIX y NT.

d) Para la beca del segundo apartado (actividades relacionadas con el diseño y explotación de bases de datos documentales), se requerirán conocimientos sobre gestores de bases de datos documentales y programación en lenguajes C.

e) Para la beca del tercer apartado (actividades relacionadas con el tratamiento y almacenamiento de imágenes), se requieren conocimientos de gestión de imágenes desde aplicaciones desarrolladas sobre bases de datos relacionales.

f) Para las becas relacionadas con el cuarto apartado (actividades relacionadas con proyectos de tecnología Web), se requerirán conocimientos de Visual Studio, principalmente Visual Basic Script y páginas ASP. Se valorarán conocimientos de programación en Java, Javascript y PL/SQL de Oracle, así como aplicación de controles ActiveX en páginas HTML.

g) Para la beca relacionada con el apartado quinto (actividades relacionadas con la administración de servidores de páginas y aplicaciones Web), se requerirán conocimientos de IIS de Microsoft y OAS de Oracle. Se valorarán conocimientos sobre Visual Basic.

h) Para la beca relacionada con el apartado sexto (actividades relacionadas con la administración de redes de área local), se requerirán conocimientos relacionados con la administración de redes Novell, NT y Microsoft. Se valorará la experiencia en configuración de software y hardware.

i) Para todas las becas se valorará el dominio del idioma inglés y el conocimiento de otros idiomas.

Cuarta.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid), o remitirse a éste por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta.

Las instancias de solicitud, presentadas por duplicado siguiendo el modelo del anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como relación de los trabajos y publicaciones sobre temas conexos con el objeto de la beca, debidamente acreditados.

b) Certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en los estudios realizados.

Sexta.

Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptima.

Estas becas no implican relación laboral alguna con el Ministerio de Educación y Cultura, ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

Octava.

El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fodos públicos españoles, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Novena.

Los trabajos realizados por el adjudicatario en disfrute de su beca serán propiedad del Ministerio de Educación y Cultura, que se reserva la posibilidad de publicarlos o emitirlos.

Décima.

El presupuesto global máximo para las becas será de diez millones seiscientas tres mil pesetas (10.603.000 pesetas). El importe total de las becas, a lo largo de todo su período de disfrute, es de un millón quinientos setenta mil pesetas (1.570.000 pesetas), por cada beca de los apartados primero, segundo, tercero y cuarto y de un millón trescientas mil pesetas (1.300.000 pesetas), para cada beca de los apartados quinto y sexto. Estas cantidades, que estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 34, del 9), serán pagadas mensualmente en diez partes iguales con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.451A.481. Los becarios serán también beneficiarios de un seguro de asistencia médica que será contratado por el Ministerio de Educación y Cultura.

Undécima.

El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.

Duodécima.

Los becarios deberán realizar las tareas de formación y de colaboración con los planes de las unidades en las que se ubiquen, cumpliendo un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Subdirección General de Tratamiento de la Información. El período vacacional será el mes de agosto, salvo que las necesidades de los proyectos y tareas en las que colaboren aconsejen variaciones de este período vacacional. Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que deberán realizar y los cursos de formación a los que deberán asistir.

La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justiticará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa. Esta justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscritas por el becario, en la que especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Decimotercera.

Son obligaciones de los becarios, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las establecidas con carácter general en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), y las que se señalan en la Resolución de 9 de julio de 1997, de la Secretaría de Estado de Hacienda, relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Asimismo, se estará a lo preceptuado en las bases quinta y siguientes de dicha Orden en materia de infracciones administrativas relacionadas con el disfrute de las becas o revocación de las mismas. Los becarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Decimocuarta.

El Ministro de Educación y Cultura delega en el Director general de Personal y Servicios la resolución sobre la concesión o denegación de estas becas y la facultad de revocar la concesión de las becas según la base decimoquinta de esta convocatoria.

Decimoquinta.

El Director general de Personal y Servicios, a propuesta justificada del Subdirector general de Tratamiento de la Información, podrá revocar la concesión de la beca si el beneficio incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

Decimosexta.

La selección de los becarios se efectuará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Tratamiento de la Información.

Vicepresidenta: La Coordinadora general de la Subdirección General de Tratamiento de la Información.

Vocales: El Jefe de Área de Desarrollo, el Jefe de Área de Informática y el Jefe de Servicio de Sistemas y Comunicaciones de la Subdirección General de Tratamiento de la Información.

Secretaria: La Jefa de Servicio de Tecnología Web.

Decimoséptima.

La Comisión valorará los méritos de los candidatos presentados según los méritos y aptitudes requeridos en la base tercera de este convocatoria y hará una preselección de aquéllos que, a juicio de sus miembros, reúnan las condiciones más adecuadas para las funciones a desempeñar.

En caso de ser necesario, la Comisión podría dirigirse a los candidatos preseleccionados para requerirles documentación adicional o para concertar una entrevista, para lo cual serían convocados oportunamente.

La Comisión realizará la selección definitiva de los candidatos antes de los veinte días naturales siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes, y elevará una propuesta al Director general de Personal y Servicios, quien resolverá, por delegación de esta Orden, dentro del plazo de quince días, mediante Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Igualmente, en el tablón de anuncios de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid), se hará pública una lista completa de las becas concedidas, así como listas de suplentes para cada uno de los seis grupos de becas convocadas, y se enviará una comunicación personal a los candidatos seleccionados. Se recurrirá a la lista de suplentes de cada grupo en caso de producirse alguna renuncia o revocación. En este caso, el Director general de Personal y Servicios resolverá la sustitución por el siguiente aspirante suplente de la lista del mismo grupo. En caso de terminarse los suplentes de alguna de las listas, se pasará al siguiente suplente de la lista del mismo tipo de titulación, con perfil más parecido al de la lista agotada. La lista también podrá ser consultada telemáticamente en el Centro Servidor del MEC: http://www.mec.es.

Decimoctava.

Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Decimonovena.

La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.

Vigésima.

Contra la Resolución de concesión de becas dictada por el Director general de Personal y Servicios, por delegación, establecida en la presente Orden y contra la presente Orden, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 11 de enero de 2000.

RAJOY BREY

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

ANEXO I
Modelo de instancia

Don/Doña ............................................................................................................................ con DNI............................................................................................................,con domicilio en ................................................................................. (calle, número, piso, población, provincia, distrito postal, teléfono con prefijo) solicita participar en el concurso público convocado por Orden de 11 de enero de 2000, del Ministerio de Educación y Cultura, para otorgar becas de formación en Tecnologías de la Información aplicadas a la Cultura.

......................., a......... de....................... de 2000

                 (firma)

Solicitantes de las becas de los tipos primero, segundo, tercero y cuarto: Señalar la beca o becas que se solicitan (numerar por orden de preferencia).

[ ] Actividades relacionadas con las comunicaciones.

[ ] Actividades relacionadas con el diseño y explotación de bases de datos documentales.

[ ] Actividades relacionadas con el tratamiento y almacenamiento de imágenes.

[ ] Actividades relacionadas con proyectos de tecnología Web.

Solicitantes de las becas del quinto o sexto tipo, señalar con un «c» el recuadro apropiado:

[ ] Actividades relacionadas con administración de servidores de páginas y aplicaciones Web.

[ ] Actividades relacionadas con administración de redes.

Nota: Para acceder a las becas de los tipos quinto y sexto es obligatoria la titulación en Formación Profesional.

Titulación académica...............................................................Año de terminación de los estudios.............................................Teléfono de contacto (con prefijo)...............................................

Se adjunta la siguiente documentación (marcar con una «c» los recuadros correspondientes):

[x] Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales.

[x] Certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en los estudios realizados.

[  ] Ejemplares de los siguientes trabajos y publicaciones sobre temas relacionados con el objeto de la beca:

................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

[ ] Otra documentación (especificar):

............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

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