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Documento BOE-A-2000-1413

Orden de 23 de diciembre de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro "Melchor Cano", de Tarancón (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2000, páginas 3040 a 3040 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-1413

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Melchor Cano» tenía suscrito concierto educativo para seis unidades de Educación Primaria y seis unidades de Educación Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y dos para el segundo ciclo), conforme a lo establecido en la Orden de fecha 26 de mayo de 1998, por la que se resolvieron los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998-1999.

Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1999-2000, se aprobó concierto educativo al centro, para seis unidades de Educación Primaria y ocho unidades de Educación Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y cuatro para el segundo ciclo).

A la vista del número de alumnos matriculados en primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, treinta alumnos, en dos unidades, durante el curso 1999-2000, y de acuerdo con el informe de la Dirección Provincial del Departamento, procede el agrupamiento de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en una unidad.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito, y vistas las alegaciones formuladas en el plazo legalmente establecido.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la modificación del concierto educativo del centro «Melchor Cano», sito en la avenida Juan Carlos I, 40, de Tarancón (Cuenca), por disminución de una unidad concertada en Educación Secundaria Obligatoria, quedando establecido un concierto educativo para el curso 1999-2000, para las siguientes enseñanzas y unidades:

Educación Primaria: Seis.

Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: Tres.

Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: Cuatro.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Cuenca y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de diciembre de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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