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Documento BOE-A-2000-1414

Orden de 23 de diciembre de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro "San Francisco Javier", de Fuente de Cantos (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2000, páginas 3041 a 3041 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-1414

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «San Francisco Javier» tenía suscrito concierto educativo para doce unidades de Educación Primaria y diez unidades de Educación Secundaria Obligatoria (seis para el primer ciclo y cuatro para el segundo ciclo), conforme a lo establecido en la Orden de fecha 26 de mayo de 1998, modificada por la de 19 de junio de 1998, por la que se resolvieron los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998-1999.

Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1999-2000, se aprobó concierto educativo al centro para doce unidades de Educación Primaria y trece unidades de Educación Secundaria Obligatoria (seis para el primer ciclo y siete para el segundo ciclo).

A la vista del número de alumnos matriculados en primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, cincuenta y ocho alumnos, en tres unidades, durante el curso 1999-2000, procede el agrupamiento de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en dos unidades.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito, y vistas las alegaciones formuladas en el plazo legalmente establecido,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la modificación del concierto educativo del centro «San Francisco Javier», sito en la calle Nicolás Megías, 33, de Fuente de Cantos (Badajoz), por disminución de una unidad concertada en Educación Secundaria Obligatoria, quedando establecido un concierto educativo para el curso 1999-2000, para las siguientes enseñanzas y unidades:

Educación Primaria: Doce.

Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: Cinco.

Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: Siete.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Badajoz y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de diciembre de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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