El centro denominado «La Inmaculada», tenía suscrito concierto educativo para dos unidades de Formación Profesional de primer grado (rama Industrial-Agraria), y una unidad para el ciclo formativo de grado medio Electromecánica de Vehículos, conforme a lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1998, modificada por la de 30 de octubre de 1998, por la que se modificó el concierto educativo del centro, para el curso 1998/99.
Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1999/2000, se aprobó concierto educativo al centro para dos unidades del ciclo formativo de grado medio Electromecánica de Vehículos (primer y segundo curso), una unidad para el ciclo formativo de grado medio Equipos Electrónicos de Consumo (primer curso) y una unidad para el ciclo formativo de grado medio Gestión Administrativa. Habiendo comunicado la titularidad del centro que durante el curso 1999/2000 no se ha puesto en funcionamiento la unidad concertada para el ciclo formativo de grado medio Equipos Electrónicos de Consumo, por falta de alumnado,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la disminución de la unidad concertada del ciclo formativo de grado medio Equipos Electrónicos de Consumo, al centro
«La Inmaculada», sito en la avenida Lorenzo Vilas, 1, de Armenteros (Salamanca), quedando, por tanto establecido un concierto educativo para el curso 1999/2000 para las siguientes unidades de los ciclos formativos de grado medio que a continuación se detallan:
Electromecánica de Vehículos: Dos unidades (primer y segundo curso). Gestión Administrativa: Una unidad.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Salamanca y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básica sobre Conciertos Educativos.
La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1999/2000.
Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 23 de diciembre de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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