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Documento BOE-A-2000-1417

Orden de 23 de diciembre de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro "Colegio Familiar Rural La Vega", de Tordesillas (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2000, páginas 3042 a 3042 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-1417

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Colegio Familiar Rural La Vega», tenía suscrito concierto educativo para una unidad de Formación Profesional de primer grado (rama Industrial-Agraria) y una unidad para impartir el programa de garantía social Ayudante de Cocina, conforme a lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se modificó el concierto educativo del centro para el curso 1998/1999.

Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1999/2000, se aprobó concierto educativo al centro para una unidad del ciclo formativo de grado medio Explotaciones Agrícolas Intensivas (primer curso) y una unidad para impartir el programa de garantía social Operario de Viveros y Jardines.

Habiendo comunicado la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid, el bajo número de alumnos matriculados en el centro durante el curso 1999/2000 y, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por la titularidad del mismo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de una unidad concertada del programa de garantía social Operario de Viveros y Jardines al centro «Colegio Familiar Rural La Vega», sito en la calle Dominicos, 2, de Tordesillas (Valladolid), quedando, por tanto establecido un concierto educativo para el curso 1999/2000 para una unidad del ciclo formativo de grado medio Explotaciones Agrícolas Intensivas (primer curso).

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Valladolid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sexto.—Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de diciembre de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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