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Documento BOE-A-2000-14210

Resolución de 23 de junio de 2000, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas de introducción a la investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2000, páginas 26682 a 26684 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-14210

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por Resolución de la Presidencia, ha resuelto convocar becas destinadas a alumnos matriculados en el último curso de carrera en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores de cualquier universidad española, con arreglo a las bases y requisitos que se detallan en los anexos de esta Resolución. El propósito de esta convocatoria es, por un lado, dar a conocer a estudiantes interesados en seguir una carrera investigadora las posibilidades que en diferentes áreas ofrecen distintos centros del organismo y, por otro, fomentar vocaciones para la carrera investigadora en áreas prioritarias para la política científica del Organismo, propiciando que los becarios se inicien en el conocimiento de los problemas científico-técnicos de actualidad y los métodos utilizados para resolverlos.

Madrid, 23 de junio de 2000.–El Presidente, César Nombela Cano.

ANEXO I
Bases de la convocatoria

I. Requisitos de los solicitantes

a) Poseer la nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o ser súbdito de cualquier otro país y estar en posesión del permiso de residencia en España.

b) Haber superado las siguientes asignaturas o créditos:

En el supuesto de alumnos que realicen estudios estructurados en crédito deberán haber superado el primer ciclo y al menos el 50 por 100 de los créditos que integran el segundo, con excepción de los alumnos de Medicina que deberán haber superado el 60 por 100 de los mismos.

Para el resto de alumnos haber superado el primer ciclo y el primer curso del segundo ciclo. En el supuesto de titulares cuyo segundo ciclo esté compuesto de más de dos cursos, deberán haber superado los dos primeros cursos que lo integran.

c) A efectos de esta convocatoria, no se considerarán como alumnos de último curso de carrera a aquellos que solamente se encuentren matriculados del proyecto de fin de carrera.

d) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el título académico de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto.

e) Haber superado todas las asignaturas o créditos de los que ha estado matriculado en los cursos anteriores al curso académico 2000/2001.

f) Poseer una nota media de todas las asignaturas de los cursos anteriores al último de carrera igual o superior a 1,5 para alumnos de Escuelas Técnicas Superiores y a dos para alumnos del resto enseñanzas, después de aplicar el siguiente baremo: Aprobado = 1, notable = 2, sobresaliente = 3 y matrícula de honor = 4.

Las asignaturas o créditos convalidados, reconocidos o adaptados en los que no se especifique en la convalidación la calificación obtenida se valorarán como «aprobado».

No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los planes de estudios, sólo puedan calificarse como «apto».

II. Formalización de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 11 de septiembre hasta el 19 de octubre de 2000.

La solicitud deberá hacerse mediante instancia, según el modelo del anexo II, que los solicitantes entregarán en el Departamento de Postgrado y Especialización (DPE) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano, 113, 28006 Madrid, directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se remita mediante correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que puedan estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Certificación académica personal, en original o fotocopia compulsada, en la que se exprese la denominación y el número de asignaturas que integran el plan de estudios, especificándose si son cuatrimestrales, la calificación obtenida, y el número de créditos que la integran, en su caso. Este documento debe presentarse por duplicado.

Los estudios realizados en centros extranjeros o españoles no oficiales deberán estar debidamente convalidados en el momento de formalizar la solicitud.

b) Certificado de las asignaturas o créditos para los que ha quedado matriculado oficialmente en el curso 2000/2001.

c) Fotocopia del plan de estudios de la carrera universitaria que cursa el solicitante.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residente del solicitante.

e) Memoria (de unas 100 palabras) en la que el candidato indique razonadamente los motivos de su solicitud, los temas de interés por los que se inclina el candidato (no más de tres) y su orden de prelación.

III. Dotación y período de disfrute

a) La dotación de las becas será de 350.000 pesetas. Dicha dotación será abonada en dos pagos de 175.000 pesetas, a primeros de julio y septiembre, respectivamente.

b) Los becarios serán beneficiarios de una póliza colectiva de accidentes corporales.

c) Cuando los becarios tengan su residencia en provincia distinta de aquella en la que radique el centro donde cumplirán el plan de trabajo establecido por su tutor se les abonarán los gastos de desplazamiento desde y hasta su domicilio habitual, por una sola vez y en ferrocarril segunda clase, avión clase turista o autocar.

d) El período durante el cual podrá disfrutarse la beca será durante el año 2001, con una dedicación equivalente a tres meses y medio, debiendo ser los meses de septiembre y octubre de dedicación completa, y el mes y medio restante distribuido a lo largo del año o concentrado durante los meses de noviembre y diciembre.

e) Solamente en el caso de que la dedicación se concentre en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, las becas serán compatibles con becas Erasmus y becas de colaboración ofrecidas por el Ministerio de Educación y Cultura para los distintos Departamentos Universitarios durante el curso académico 2000/2001. En cualquier otro caso será incompatible con cualquier otra beca, así como con cualquier tipo de remuneración en concepto de salario, subsidio de desempleo, etc.

f) Podrá disfrutarse de esta ayuda una única vez.

IV. Selección de los becarios

La Comisión de selección de los candidatos, estará presidida por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC. En sus deliberaciones los miembros de la Comisión podrán asesorarse por expertos externos.

Dicha Comisión propondrá a la Presidencia del CSIC para su aprobación definitiva, si procede, la relación priorizada de candidatos que considere merecedores de beca, así como los criterios utilizados para la priorización.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

a) Expediente académico del candidato y currículum vitae.

b) Motivos expuestos en la memoria y adecuación a las Áreas de Investigación Científico-Técnicas del CSIC.

Las decisiones de carácter científico serán irrecurribles.

Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los interesados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de la resolución de concesión de las becas. Las que no hayan sido recogidas pasado este plazo serán destruidas.

V. Condiciones de la beca

Una vez concedida la beca, los Coordinadores de Área Científico-Técnica del CSIC, quienes actuarán como Tutores, nombrarán entre los investigadores de carrera de los centros o institutos del organismo un Director de Investigación para cada uno de los becarios.

El Tutor organizará, de acuerdo con los intereses del becario, un calendario de actividades a realizar obligatoriamente en un centro o instituto del CSIC bajo la supervisión del correspondiente Director de Investigación.

Cuando el Departamento de Postgrado y Especialización lo solicite, el Director del becario emitirá un breve informe sobre las actividades que se han llevado a cabo.

En ningún caso, el disfrute de una de estas becas tendrá efectos jurídicos-labores entre el becario y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas o los centros correspondientes.

La eventual compatibilidad de la beca de colaboración del Ministerio de Educación y Cultura, y la referida en esta convocatoria, requerirá para su disfrute de diferentes Directores de Investigación.

VI. Obligaciones del becario

a) La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica el cumplimiento de las normas y condiciones fijadas en esta convocatoria, así como las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

b) Mantener una estrecha colaboración con el Investigador que se le asigne como su Director, aceptar el plan de trabajo que se le proponga, cumplir el calendario de actividades derivado de lo anterior y comprometerse a realizar los desplazamientos que sean necesarios para cumplir los objetivos propuestos.

c) Enviar al finalizar el plan de trabajo una Memoria máxima de 300 palabras aproximadamente en la que exprese la labor realizada con el visto bueno del Director de Investigación.

El incumplimiento de estas obligaciones será causa suficiente para revocar la concesión de la beca.

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