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Documento BOE-A-2000-14220

Decreto 89/2000, de 27 de abril, por el que se adecua la declaración de bien de interés cultural de la iglesia Martirial, en Marialba de la Ribera, municipio de Villaturiel (León), como zona arqueológica, delimitando el área afectada por su declaración.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2000, páginas 26707 a 26708 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2000-14220

TEXTO ORIGINAL

La iglesia Martirial, en Marialba de la Ribera, municipio de Villaturiel (León), fue declarada monumento histórico-artístio y arqueológico por Real.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

A fin de adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 30 de abril de 1999, incoó expediente para la declaración de bien de interés cultural en la iglesia Martirial, en Marialba de la Ribera, municipio de Villaturiel (León), como zona arqueológica, delimitando el área afectada por su declaración.

Con fecha 10 de noviembre de 1999, la Universidad de León informa favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Educación y Cultura ha propuesto adecuar la declaración de bien de interés cultural de dicho inmueble como zona arqueológica, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultural, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 27 de abril de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se adecua la declaración de bien de interés cultural en la iglesia Martirial, en Marialba de la Ribera, municipio de Villaturiel (León), como zona arqueológica, delimitando el área afectada por la declaración.

Artículo 2. Delimitación literal.

La delimitación del entorno de protección comprende zonas del parcelario catastral, tanto rústico como urbano:

Fincas rústicas polígono 25: E.1/3000.

Plano catastro urbano: E.1/1000.

Las parcelas afectadas en la delimitación del entorno se identifican con las siguientes referencias catastrales:

Catastro de rústica

Villaturiel/Marialba de la Ribera. Polígono 25.

Parcela 5459. Parcela 5497.
Parcela 5475. Parcela 5498.
Parcela 5481. Parcela 5499.
Parcela 5482. Parcela 5544.
Parcela 5483. Parcela 5545.
Parcela 5484. Parcela 5500.
Parcela 5485. Parcela 5502.
Parcela 5486. Parcela 5503.
Parcela 5487. Parcela 5558.
Parcela 5488. Parcela 5559.
Parcela 5489. Parcela 5560.
Parcela 5490. Parcela 5561.
Parcela 5491 (Yac. arqueológico). Parcela 5562.
Parcela 5492. Parcela 5563.
Parcela 5493. Parcela 5564.
Parcela 5494. Parcela 5565.
Parcela 5495. Parcela 5566.
Parcela 5496. Parcela 6835.

Catastro de urbana

Manzana J5-02/finca 001.

Manzana 11242/fincas 01, 02, 03, 04, 05 y 06.

Manzana 11263/finca 01.

Manzana 12250/fincas 01, 02, 03, 04, 05 y 06.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la delimitación, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.

Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 27 de abril de 2000.–El Presidente, Juan José Lucas Giménez.–El Consejero, Tomás Villanueva Rodríguez.

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