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Documento BOE-A-2000-14219

Decreto 88/2000, de 27 de abril, por el que se declara la Colegiata de Santa María, en Villafranca del Bierzo (León), bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2000, páginas 26706 a 26707 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2000-14219

TEXTO ORIGINAL

La Colegiata de Santa María tuvo sus orígenes en un monasterio benedictino erigido en el siglo XII. En 1529, a instancias del Virrey de Nápoles, don Pedro de Toledo, se convierte en Colegiata de Canónigos, procediéndose a su reedificación con pretensiones monumentalistas a la manera de la grandes basílicas del renacimiento.

La Colegiata constituye una interesante muestra de la arquitectura berciana del siglo XVI, aunque se termina doscientos años después. El templo tiene planta de salón, con tres naves y en su interior destaca la gran variedad de cubiertas que va, desde la bóveda poligonal con nervios, a la bóveda de crucería estrellada, pasando por la cúpula sobre pechinas.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 13 de julio de 1999, incoó procedimiento para la declaración de la Colegiata de Santa María, en Villafranca del Bierzo (León), como bien de interés cultural con categoría de monumento.

Con fecha 3 de noviembre de 1999, la Universidad de León informa favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre Competencias y Procedimientos en Materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de monumento y, a tal efecto, ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, visto el informe de la asesoría jurídica de esa Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 27 de abril de 2000, dispongo:

Artículo 1.

Se declara la Colegiata de Santa María, en Villafranca del Bierzo (León), bien de interés cultural con categoría de monumento.

Artículo 2. Entorno de protección.

La delimitación del entorno propuesto, viene definida por el siguiente perímetro:

Norte: Línea quebrada en dirección este-oeste, desde el lindero norte de la parcela catastral número 04 de la manzana 97013, que bordea las dos primeras edificaciones de la calle La Fuente, cruza esta calle y engloba el conjunto de edificaciones números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, con frente a la calle Comandante Mansó, cruza ésta y engloba el edificio exento que ocupa la manzana catastral número 98014 destinado a casa de cultura.

Este: Línea recta que, desde el extremo norte del edificio destinado a casa de cultura, discurre hasta el extremo sur, bordeando el jardín público situado en el frente opuesto al recinto de la Colegiata.

Sur: Línea quebrada que, partiendo del ángulo sur del jardín situado entre la calle Alameda Baja y calle Alameda Alta, engloba las parcelas catastrales números 44, 43, 03, 04, 05 y 06 de la manzana 98000, cruza la calle Santa Catalina y discurre por el callejón existente entre las parcelas catastrales números 04 y 03 de la manzana 97007.

Oeste: Línea recta que une el extremo oeste de la parcela número 03 de la manzana 97007 y el punto inicial de la delimitación, ubicado en el extremo norte de la parcela catastral 04 de la manzana 97013.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.

Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 27 de abril de 2000.–El Presidente, Juan José Lucas Giménez.–El Consejero de Educación y Cultura, Tomás Villanueva Rodríguez.

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