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Documento BOE-A-2000-1423

Orden de 11 enero de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la ejecución del Plan de asistencia técnica a las almazaras, previsto en la Orden de 26 de abril de 1999 por la que se aprueba el Programa de mejora de la calidad de la producción del aceite de oliva para la campaña 1999-2000.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2000, páginas 3051 a 3052 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-1423
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/01/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, y el Reglamento (CE) 534/1999 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se fija la financiación de dichas medidas para el ciclo de producción 1999-2000, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva, así como la necesidad de que se integre en un programa que aborde todas o algunas de ellas.

Para conseguir la mayor eficacia en las actuaciones destinadas a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva, que afecta a diferentes Comunidades Autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un programa de acciones, conforme a las especificaciones de los citados Reglamentos. Dicho programa se ha aprobado mediante Orden de 26 de abril de 1999 por la que se establece la lista de acciones, su coste y duración, y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el 1 de mayo de 1999 hasta el 30 de abril de 2000.

Dado que el plazo para iniciar las acciones previstas en el programa comenzó el pasado día 1 de mayo, resulta urgente la regulación mediante la presente Orden ministerial de las bases de ayudas para la realización del Plan de asistencia técnica a las almazaras, cuya gestión y pago corresponde íntegramente a las Comunidades Autónomas.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su tramitación ha sido sometida a consulta de las Comunidades Autónomas y de las entidades representativas de los sectores afectados.

Por ello, con la finalidad de instrumentar ayudas para mejorar la calidad del aceite de oliva en cada una de las fases del proceso de producción, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización del Plan de asistencia técnica a las almazaras, con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria-Sección Garantía (FEOGA-G), previstos en la Orden de 26 de abril de 1999, dentro del «Subprograma III».

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

Serán beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero.

Artículo 3. Objetivo y cuantía de las ayudas.

1. El objetivo de las ayudas es:

a) Determinar la calidad del aceite de oliva en árbol, patio, tolvín, centrífuga/pocillo/decanter y bodega.

b) Diagnosticar el estado en que se encuentra el proceso productivo respecto a la calidad.

c) Proponer las oportunas medidas correctoras.

2. Para dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, se llevarán a cabo las siguientes actividades:

a) La realización de, al menos, tres controles por almazara al principio, mediados y final de la campaña, en los que se realizarán, como mínimo, los siguientes análisis:

Aceituna:

Porcentaje de aceitunas en el suelo.

Índice de madurez (sólo la aceituna procedente del árbol).

Porcentajes de frutos sanos.

Humedad (RMN, sólo en aceituna del árbol y tolvín).

Riqueza grasa (RMN, sólo en aceituna del árbol y tolvín).

Extracción de aceite (método «Abencor»). Residuos fitosanitarios.

Aceite:

Disolventes halogenados.

Índice de peróxidos.

K270.

K232.

Estabilidad.

Polifenoles.

Acidez.

Panel text (puntuación y perfil medio). Residuos fitosanitarios.

Agua:

Potabilidad.

Cobre.

Hierro.

Disolventes halogenados.

Orujo:

Humedad, porcentaje.

Grasa, porcentaje.

Alpechín y agua de lavado:

Residuo seco, porcentaje.

Grasa, porcentaje.

Humedad, porcentaje.

Se elaborarán informes particulares de cada una de las almazaras que hayan intervenido en el subprograma en los que se haga constar el diagnóstico en que se encuentra el proceso productivo respecto a la calidad, así como las oportunas medidas correctoras. Dichos informes serán entregados y explicados a las almazaras.

Se realizará una memoria general en cada Comunidad Autónoma en la que se reflejará el conjunto de los resultados obtenidos en las almazaras.

b) La realización de una memoria general en cada Comunidad Autónoma en la que se reflejará el conjunto de los resultados en las almazaras.

La distribución territorial de los créditos asignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se realizará de acuerdo con el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 4. Concesión de las ayudas.

Las Comunidades Autónomas establecerán los mecanismos para la tramitación de las solicitudes y la concesión de ayudas, así como la documentación necesaria para la justificación de las actividades subvencionables, condiciones y plazo de pago, y reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 5. Plazo de ejecución y obligaciones de los beneficiarios.

1. El Plan de asistencia técnica a las almazaras deberá realizarse antes del 30 de abril de 2000.

2. Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad analítica de costes referente a las ayudas, que será susceptible de comprobación por la Administración encargada del control.

3. Los beneficiarios mantendrán puntualmente informados del inicio y desarrollo del Plan de asistencia técnica a la autoridad que haya concedido la correspondiente subvención. Asimismo, remitirán a la finalización del Plan de asistencia técnica un informe en el que se detallen los medios utilizados para la realización del trabajo, y cualquier otra incidencia ocurrida en el desarrollo del mismo, y una memoria global.

4. Los beneficiarios estarán obligados a asegurar debidamente los riesgos que su personal pueda tener en los trabajos de campo.

Artículo 6. Seguimiento, evaluación, control y coordinación.

Las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación supervisarán las actividades objeto de ayuda y establecerán los mecanismos de información, evaluación y seguimiento de las actividades propuestas, a los efectos de asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas. Las Comunidades Autónomas definirán las medidas de control que se utilizarán.

Se efectuarán controles de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo.

La memoria global a que se refiere el artículo 3.1 de esta disposición, en la que se reflejará el conjunto de los datos obtenidos, conclusiones, recomendaciones y demás incidencias pormenorizadas, se remitirá por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a la Dirección General de Alimentación antes del plazo indicado en el artículo 5.1 de esta disposición.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Alimentación, se encargará de coordinar las actuaciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de enero de 2000.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Alimentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/01/2000
  • Fecha de publicación: 22/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola
  • Industria agraria
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Molinos
  • Programas
  • Subvenciones

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