Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-1424

Orden de 11 de enero de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la ejecución del Plan de mejora de la eliminación de los residuos de la trituración en condiciones que no sean nocivas para el medio ambiente, previsto en la Orden de 26 de abril de 1999 por la que se aprueba el Programa de mejora de la calidad de la producción del aceite de oliva para la campaña 1999-2000.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2000, páginas 3052 a 3053 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-1424
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/01/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, y el Reglamento (CE) 534/1999 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se fija la financiación de dichas medidas para el ciclo de producción 1999-2000, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva, así como la necesidad de que se integre en un programa que aborde todas o algunas de ellas.

Para conseguir la mayor eficacia en las actuaciones destinadas a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva, que afecta a diferentes Comunidades Autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un programa de acciones, conforme a las especificaciones de los citados Reglamentos. Dicho programa se ha aprobado mediante Orden de 26 de abril de 1999 por la que se establece la lista de acciones, su coste y duración, y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el 1 de mayo de 1999 hasta el 30 de abril de 2000.

Dado que el plazo para iniciar las acciones previstas en el programa comenzó el pasado día 1 de mayo, resulta urgente la regulación mediante la presente Orden ministerial de las bases de ayudas para la realización del Plan de mejora de la eliminación de los residuos de la trituración en condiciones que no sean nocivas para el medio ambiente, cuya gestión y pago corresponde íntegramente a las Comunidades Autónomas.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su tramitación ha sido sometida a consulta de las Comunidades Autónomas y de las entidades representativas de los sectores afectados.

Por ello, con la finalidad de instrumentar ayudas para mejorar la eliminación de los residuos de la trituración en condiciones que no sean nocivas para el medio ambiente, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la mejora de la eliminación de los residuos de la trituración en condiciones que no sean nocivas para el medio ambiente, con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria-Sección Garantía (FEOGA-G), previstos en la Orden de 26 de abril de 1999, dentro del «Subprograma IV».

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero.

Artículo 3. Objetivo y modalidades de las ayudas.

1. El objetivo de las ayudas es:

a) Conocer el volumen y composición de residuos producidos y el sistema empleado en la gestión de los mismos.

b) Diagnosticar sistemas automáticos de optimización del proceso industrial.

c) Proponer un sistema de gestión de los residuos medioambientales.

d) Concienciar a las almazaras acerca de la importancia de la gestión correcta de sus residuos en la protección del medio ambiente.

2. Para dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, se llevarán a cabo las siguientes actividades:

a) La realización de estudios que permitan conocer la producción de los residuos y los sistemas de gestión empleados por las almazaras.

b) La realización de estudios sobre el funcionamiento de sistemas automáticos implantados en almazaras para el control del proceso productivo, analizando humedad y contenido de aceite de oliva en aceitunas, efluentes y orujo/alperujo.

3. En cada almazara se reflejarán, como mínimo, los siguientes análisis:

Contenido en aceite y sólidos en suspensión.

PH y conductividad.

DBO5 y DQO.

Metales (Cu, Mn, Fe, Pb).

Nitratos y nitritos.

Cloruros.

Ion amonio.

Nitrógeno Kjeldhal.

Fósforo hidrolizable.

Artículo 4. Concesión de las ayudas.

Las Comunidades Autónomas establecerán los mecanismos para la tramitación de las solicitudes y la concesión de ayudas, así como la documentación necesaria para la justificación de las actividades subvencionables, condiciones y plazo de pago, y reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 5. Plazo de ejecución y obligaciones de los beneficiarios.

1. Estas acciones deberán realizarse antes del 30 de abril de 2000.

2. Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad analítica de costes referente a las ayudas, que será susceptible de comprobación por la Administración encargada del control.

3. Los beneficiarios mantendrán puntualmente informados del inicio y desarrollo de cada actividad a la autoridad que haya concedido la correspondiente subvención. Asimismo, remitirán a la finalización del proyecto un informe en el que se detallen las actuaciones realizadas en cada almazara, así como el número de muestras, determinaciones analíticas, mediciones y encuestas, y cualquier incidencia ocurrida en el desarrollo del mismo, y una memoria global de todas las actuaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma.

4. Los beneficiarios de las ayudas suscribirán un seguro de accidentes a favor de las personas que, con motivo del desarrollo de este proyecto, realicen en las almazaras las actuaciones de toma de muestras, determinaciones analíticas, mediciones y encuestas, así como cualquier otra actuación vinculada al proyecto.

Artículo 6. Seguimiento, evaluación, control y coordinación.

Las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación supervisarán las actividades objeto de ayuda y establecerán los mecanismos de información, evaluación y seguimiento de las actividades propuestas, a los efectos de asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas. Las Comunidades Autónomas definirán los métodos de control.

Se efectuarán controles de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo.

Una vez finalizado el proyecto, en el plazo de treinta días las Comunidades Autónomas deberán remitir a la Dirección General de Alimentación una memoria global de las acciones realizadas y de las medidas de control aplicadas, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.3 del Reglamento (CE) 528/1999.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Alimentación, se encargará de coordinar las actuaciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de enero de 2000.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Secretario generaldeAgriculturayAlimentaciónyDirectorgeneraldeAlimentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/01/2000
  • Fecha de publicación: 22/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Aceitunas
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola
  • Gestión de residuos
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Molinos
  • Programas
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid