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Documento BOE-A-2000-1425

Orden de 11 de enero de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la ejecución de los diagnósticos de análisis de riesgos y control de puntos críticos (ARCPC), previstos en la Orden de 26 de abril de 1999 por la que se aprueba el Programa de mejora de la calidad de la producción del aceite de oliva para la campaña 1999-2000.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2000, páginas 3053 a 3054 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-1425
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/01/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, y el Reglamento (CE) 534/1999 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se fija la financiación de dichas medidas para el ciclo de producción 1999-2000, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva, así como la necesidad de que se integre en un programa que aborde todas o algunas de ellas.

Para conseguir la mayor eficacia en las actuaciones destinadas a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva, que afecta a diferentes Comunidades Autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un programa de acciones, conforme a las especificaciones de los citados Reglamentos. Dicho programa se ha aprobado mediante Orden de 26 de abril de 1999 por la que se establece la lista de acciones, su coste y duración, y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el 1 de mayo de 1999 hasta el 30 de abril de 2000.

Dado que el plazo para iniciar las acciones previstas en el programa comenzó el pasado día 1 de mayo, resulta urgente la regulación mediante la presente Orden ministerial de las bases de ayudas para la realización de diagnósticos de análisis de riesgos y control de puntos críticos (ARCPC), cuya gestión y pago corresponde íntegramente a las Comunidades Autónomas.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su tramitación ha sido sometida a consulta de las Comunidades Autónomas y de las entidades representativas de los sectores afectados. Para instrumentar estas ayudas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de los diagnósticos de análisis de riesgos y control de puntos críticos (ARCPC), con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria-Sección Garantía (FEOGA-G), previstos en la Orden de 26 de abril de 1999, dentro del «Subprograma III».

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

Serán beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero.

Artículo 3. Objetivo, modalidades de las ayudas.

1. El objetivo de las ayudas es diagnosticar el estado en que se encuentran las almazaras en cuanto a la gestión de análisis de riesgos y control de puntos críticos (ARCPC) y, en su caso, implantar este sistema.

2. Para dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, se llevarán a cabo las siguientes actividades:

a) Estudio de estado de las almazaras.

b) Elaboración de un informe que recoja las conclusiones a las que haya llevado la realización del estudio.

3. Una vez elaborado el informe, en aquellas almazaras que se considere que están en disposición suficiente como para proceder a la implantación de los sistemas ARCPC la Administración competente podrá autorizar al beneficiario para que proceda a ello.

4. Tanto para el diagnóstico como para, en su caso, la implantación del sistema ARCPC, se seguirá obligatoriamente, por parte del beneficiario, la guía de aplicación de ARCPC formalizada por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 4. Concesión de las ayudas.

Las Comunidades Autónomas establecerán los mecanismos para la tramitación de las solicitudes y la concesión de ayudas, así como la documentación necesaria para la justificación de las actividades subvencionables, condiciones y plazo de pago, y reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 5. Plazo de ejecución y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los trabajos deberán realizarse antes del 30 de abril de 2000.

2. Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad analítica de costes referente a las ayudas, que será susceptible de comprobación por la Administración encargada del control.

3. Los beneficiarios mantendrán puntualmente informada a la autoridad que haya concedido la correspondiente subvención. Asimismo, remitirán a la finalización del trabajo un informe en el que se detallen las almazaras que han intervenido, grado de cumplimiento con los ARCPC, número de almazaras a las que se han implantado sistemas de ARCPC, gastos habidos en cada almazara y un informe que contemple las incidencias habidas en la realización del plan.

Artículo 6. Seguimiento, evaluación, control y coordinación.

Las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación supervisarán las actividades objeto de ayuda y establecerán los mecanismos de información, evaluación y seguimiento de las actividades propuestas, a los efectos de asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

Se efectuarán controles de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo.

Una vez finalizados los trabajos, en el plazo de treinta días las ComunidadesAutónomasdeberánremitiralaDirecciónGeneraldeAlimentación una memoria global que recoja en que situación, respecto a los ARCPC, se encuentran las almazaras de la Comunidad Autónoma correspondiente y de las medidas de control aplicadas, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.3 del Reglamento (CE) 528/1999.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Alimentación, se encargará de coordinar las actuaciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de enero de 2000.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Alimentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/01/2000
  • Fecha de publicación: 22/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Control de calidad
  • Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Molinos
  • Programas
  • Subvenciones

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