Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-14531

Resolución de 18 de julio de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en determinados órganos del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2000, páginas 27389 a 27389 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-14531
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/07/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/1996, de 10 de enero, de medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas, dispone que serán competentes para requerir información de los sujetos obligados, respecto de las operaciones realizadas con sustancias químicas catalogadas, las autoridades que se determinen en las disposiciones de desarrollo de la indicada Ley.

De este modo, el Real Decreto número 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley 3/1996, viene a disponer en su artículo 64 que corresponde a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y a los Servicios de Aduanas, de acuerdo con las competencias atribuidas legalmente a cada uno de ellos, el ejercicio de la acción inspectora, al objeto de comprobar el cumplimiento del régimen establecido en la Ley 3/1996.

Así, y en el caso que la acción inspectora fuese causa determinante de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador previsto para depurar las posibles conductas reprimibles, el citado Reglamento -artículo 72- atribuye al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la competencia para disponer la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador por la comisión de las infracciones previstas en la Ley 3/1996, cuando se trate de ilícitos referidos a operaciones de importación, exportación o tránsito de aquellas sustancias.

De la misma manera, el citado Reglamento -artículo 79- atribuye al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la competencia para designar al funcionario que, en su caso, se haría cargo de la instrucción del procedimiento sancionador incoado al efecto.

Ello no obstante, y en razón del ámbito territorial donde se desenvuelven las actuaciones de comprobación e inspección de las sustancias sometidas a control, practicadas por unidades residenciadas, unas veces, en los servicios centrales, y otras, las más, en los órganos territoriales del Departamento, medidas de agilidad, de eficiencia, cuando no de especialización, recomiendan, en una mejor acomodación de los recursos disponibles, descargar la función actualmente atribuida al propio titular del Departamento en otros órganos del mismo más próximos a la realidad del cometido ejercido, en simplificación y economía de comportamientos.

En virtud de lo expuesto, y al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación por el Presidente de la Agencia Tributaria, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Director adjunto de Vigilancia Aduanera y en los Jefes de Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, según sea nacional o territorial, respectivamente, el órgano de adscripción que corresponda a los funcionarios que hubieran realizado las procedentes actuaciones de inspección, relacionadas con las medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas, las competencias, tanto para iniciar el procedimiento sancionador por la comisión de las infracciones previstas en la Ley 3/1996, de 10 de enero, como para la designación del funcionario al que corresponda la instrucción del referido procedimiento sancionador, atribuidas que se hallan ambas a favor de este Departamento en virtud de lo dispuesto en los artículos 72 y 79, respectivamente, del Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.

Segundo.-La delegación de atribuciones contenida en la presente Resolución es revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en la misma, cuando circunstancias de índole técnica-económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Tercero.-Las resoluciones que se adopten en uso de la delegación contenida en la presente exposición indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de julio de 2000.-El Director del Departamento, Francisco Javier Goizueta Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/07/2000
  • Fecha de publicación: 29/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 72 y 79 del Reglamento aprobado por Real Decreto 865/1997, de 6 de junio , (Ref. BOE-A-1997-12509).
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Hacienda

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid