Por sentencia dictada con fecha 1 de febrero de 2000 por el
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, cuyo
cumplimiento se ha dispuesto por Orden de este Departamento
de 6 de julio de 2000, se estima el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Aragonés Cervantes,
reconociéndole el derecho a ser clasificado en el grupo D de los del
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con determinados
efectos retroactivos.
En virtud de lo expuesto, este Ministerio de Administraciones
Públicas, resuelve:
Primero.-Clasificar en el grupo D de los del artículo 25 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a don Antonio Aragonés
Cervantes, en su condición de funcionario de carrera del Cuerpo de
Mecánicos Conductores del Ministerio de Defensa.
Segundo.-Disponer que por los servicios correspondientes del
Ministerio de Defensa se abonen al interesado las diferencias reales
de retribuciones que pudieran existir entre las percibidas por su
clasificación en el grupo E y las que hubiera percibido de estar
clasificado en el grupo D por el período de tiempo comprendido
desde el 28 de octubre de 1993 hasta el 1 de enero de 1997,
de conformidad con lo determinado en el fundamento jurídico
cuarto de la sentencia de cuya ejecución se trata.
Madrid, 20 de julio de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden de 19
de noviembre de 1997), el Secretario de Estado para la
Administración Pública, Ignacio González González.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y Directora
general de la Función Pública.
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