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Documento BOE-A-2000-14631

Resolución de 14 de julio de 2000, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de esta Universidad, por el sistema general de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2000, páginas 27612 a 27617 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-14631

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Decreto 32/1999, de 26 de marzo

("Boletín Oficial de las Illes Balears" de 10 de abril), y con el fin de

facilitar la promoción del personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma norma,

así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de la

Universidad de las Illes Balears, por el sistema general de

promoción interna, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

de la Escala de Gestión de la Universidad de las Illes Balears,

por el sistema general de promoción interna, de las cuales ninguna

generará vacante al ser cubierta.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ; los

Estatutos de la propia Universidad, aprobados por

Decreto 32/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial de las Illes Balears"

de 10 de abril) ; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio ; el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General y

de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de

los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado ;

el Acuerdo Normativo 4080/1998, de 19 de junio ("FOU"

número 148, del 26), por el que se aprueba el Reglamento de Provisión

de Puestos de Trabajo, Promoción Interna y Reingreso del Personal

Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de

las Illes Balears, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

cumplido la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Diplomado Universitario

o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que

termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, a la Escala

Administrativa del grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984 ;

encontrarse en situación de servicio activo con destino en la Universidad

de las Illes Balears, y poseer una antigüedad de, al menos, dos

años en aquella Escala.

2.1.5 Acreditación de tener certificado de nivel C o de nivel

superior de la Junta Evaluadora de Catalán del Gobierno Balear

o equivalente, según lo establecido en la Orden del Consejero

de Educación y Cultura del día 16 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial de las Illes Balears" de día 22 de febrero), así como

certificados expedidos por la Universidad de las Illes Balears de los

niveles II y III, hasta 1991.

Los aspirantes que no cumplan el requisito anterior deberán

realizar un examen similar al de nivel C de la Junta Evaluadora

de Catalán del Gobierno Balear.

2.1.6 En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en la Conserjería de la Universidad de las Illes Balears

del edificio "Son Lledó", ubicado en el campus universitario,

carretera de Valldemossa, kilómetro 7,500, de Palma, o en los modelos

normalizados para ingresar en la Administración Pública, que

se facilitan en las Subdelegaciones de Gobierno y en las

Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, siempre

que las solicitudes de que dispongan éstos sean de características

similares al modelo de instancia facilitada por esta Universidad.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad o documentación acreditativa correspondiente.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de las Illes Balears, campus universitario,

carretera de Valldemossa, kilómetro 7,500, Son Lledó, de Palma,

o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

y se dirigirán al magnífico y excelentísimo señor Rector de la

Universidad de las Illes Balears.

Las solicitudes suscritas por los aspirantes desde el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen.

También, si lo tiene, adjuntará certificado de nivel C o de nivel

superior de la Junta Evaluadora de Catalán del Gobierno Balear

o equivalente, según lo establecido en la Orden del Consejero

de Educación y Cultura del día 16 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial de las Illes Balears" del 22), así como certificados expedidos

por la Universidad de las Illes Balears de los niveles II y III, hasta

1991, que eximirán de la realización del primer ejercicio.

3.3 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas

y se ingr esarán en la cuenta corr iente número

2051.0100.56.0098222813 abierta en la Caja de Ahorros "Sa

Nostra", bajo el nombre de "Univesitat de les Illes Balears,

oposicions".

Estarán exentas del pago de la tasa de examen las personas

a las cuales se refiere el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, en los términos y las condiciones que allí se detallan. Las

personas afectadas deberán presentar justificante correspondiente.

En la solicitud deberá figurar el sello de la Confederación de

Cajas de Ahorros o irá acompañada del resguardo acreditativo

de transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago supondrá la sustitución

del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud

ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Los aspirantes que padezcan alguna minusvalía, que

deseen participar en las pruebas selectivas, deberán indicarlo en

la solicitud. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones

de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que

esta adaptación sea necesaria.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de los aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de las Illes Balears dictará Resolución en el

plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista

de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de

comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes

excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán

constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del

documento nacional de identidad u otro documento acreditativo.

4.2 Los aspirantes excluidos y no incluidos dispondrán de

un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al

de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión o su no inclusión.

La Resolución, que apruebe definitivamente los admitidos,

agota la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes

definitivamente excluidos podrán interponer potestativamente recurso

de reposición ante el Rector en un plazo de un mes o directamente

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Procedimiento selectivo

5.1 El sistema de selección de los aspirantes constará de dos

fases: Una primera de oposición y una segunda de concurso.

5.2 Fase de oposición:

5.2.1 Esta fase se desarrollará con los ejercicios y

calificaciones que se especifican en el anexo I. El programa que ha de

regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de

esta convocatoria.

5.3 Fase de concurso:

5.3.1 Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase

de concurso. Tan sólo podrán participar en esta fase aquellos

aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes

aporten justificación documental acreditativa de todos y cada uno

de los méritos. Estos documentos acreditativos deberán ser

aportados en el plazo de diez días naturales contados a partir del

siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la fase

de oposición, y los mismos se presentarán en el Registro General

de la Universidad. Los méritos alegados deberán tenerse el día

de finalización del plazo de presentación de la documentación.

La valoración de los méritos será efectuada por el Tribunal

del modo que a continuación se indica y conforme al baremo

que en cada caso se especifica:

a) Nivel consolidado:

Por nivel consolidado se obtendrá la siguiente puntuación:

Nivel 16: 0,5 puntos.

Nivel 18: 1 punto.

Nivel 20: 2 puntos.

Nivel 22: 3 puntos.

b) Antigüedad:

Se valorará hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con

los criterios siguientes:

0,30 puntos por año o fracción de servicios prestados en la

Universidad de las Illes Balears, en el mismo o superior grupo

como servicios reconocidos.

0,25 puntos por año o fracción de servicios prestados en otra

Administración pública, en el mismo o superior grupo como

servicios reconocidos.

0,20 puntos por año o fracción de servicios prestados en la

Universidad de las Illes Balears, en cualquier grupo inferior como

servicios reconocidos.

0,15 puntos por año o fracción de servicios prestados en otra

Administración pública, en cualquier grupo inferior como servicios

reconocidos.

c) Actividades de formación y perfeccionamiento:

Las actividades que se valorarán serán las expedidas por esta

Universidad, el INAP, organismos oficiales y centros nacionales

o extranjeros de prestigio reconocido que el Tribunal considere

adecuadas y siempre que haya expedido diploma o certificado

de asistencia o aprovechamiento. Se valorará hasta un máximo

de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

AprovechamientoAsistenciaCargalectiva

De diez horas de duración o inferior .......... 0,20 0,25

De once a veinte horas de duración .......... 0,40 0,50

De veintiuna a cincuenta horas de duración .... 0,60 0,75

De más de cincuenta horas de duración ...... 0,80 1

De este máximo de 4 puntos, solamente se podrá llegar hasta

2 puntos con cursos hechos con una antigüedad superior a los

cinco años de la convocatoria. Respecto a la asistencia solamente

se valorará el 50 por 100 en aquellos casos en que el curso prevea

un certificado de aprovechamiento. Respecto a los cursos de

idiomas, solamente se valorará la acreditación del nivel superior o

medio por idioma, con 0,75 y 0,50 puntos, respectivamente. Para

el personal que haya impartido cursos, la puntuación es la misma

que la anterior.

No tendrán consideración de actividad de formación y

perfeccionamiento los cursos y asignaturas académicas.

d) Titulación académica:

Se valorará con 1 punto el hecho de tener una titulación

superior o una segunda titulación igual o superior a la exigida en esta

convocatoria.

c) Conocimientos de catalán:

Se valorará el nivel máximo que se acredite, de acuerdo con

la Orden del Consejero de Educación y Cultura, del día 16 de

febrero de 2000:

Certificado de nivel D o equivalente, así como certificados de

la Universidad de las Illes Balears de nivel III expedidos hasta

el año 1991: 2,5 puntos.

Certificado de nivel E o equivalente: 3 puntos.

5.4 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso. Los

aspirantes podrán solicitar que se les adjudique destino, en el puesto

que vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados

presupuestariamente, siempre que sean de necesaria cobertura

y se cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos

de trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de

adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el

proceso selectivo.

En caso de igualdad en la puntuación total obtenida, una vez

sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al

aspirante con:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la

fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así

sucesivamente de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas

reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá, finalmente,

por sorteo entre los aspirantes elegidos.

6. Tribunales

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III de esta convocatoria.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia del Presidente y, al menos, la mitad, de sus

miembros titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

6.6 Dentro de la fase de selección, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad.

6.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

6.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de

las Illes Balears, carretera de Valldemossa, kilómetro 7,500, Son

Lledó, de Palma.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

6.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas un número superior de aspirantes

que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo).

7.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del día 1 de noviembre de 2000.

7.3 El proceso selectivo durará como máximo cuatro meses.

Teniendo en cuenta que desde la total conclusión de un ejercicio

o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un

plazo mínimo de setenta y dos horas, y máximo de treinta días

naturales.

7.4 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

7.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.6 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su

máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando

se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, y por cualquiera otro medio

si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

7.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de esta Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, y

en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación

de su documento nacional de identidad u otro documento

acreditativo.

8.2 La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos

de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de

concurso.

8.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Rector de la Universidad.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados

deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad

de las Illes Balears el siguiente documento:

a) Fotocopia compulsada del título de Diplomado

Universitario o equivalente o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde el día

siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el

"Boletín Oficial del Estado".

10. Norma final

10.1 La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de

ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en

los casos y la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma, 14 de julio de 2000.-El Rector, Llorenç Huguet Rotger.

ANEXO I

Ejercicios y calificación

1. Ejercicios

1.1 La fase de oposición está formada por los ejercicios que

a continuación se indican, siendo eliminatorios los tres primeros.

1.1.1 Primer ejercicio.-Prueba de catalán: Quienes no

cumplan el requisito señalado en el punto 2.1.5 deberán realizar un

examen similar al de nivel C de la Junta Evaluadora de Catalán

del Gobierno Balear.

1.1.2 Segundo ejercicio.-Consistirá en la realización de dos

pruebas:

a) Primera prueba: Consistirá en contestar un cuestionario

de cien preguntas con cuatro respuestas alternativas basado en

el contenido del programa que figura como anexo II de esta

convocatoria.

El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior

a ciento veinte minutos.

b) Segunda prueba: Consistirá en la redacción de un tema

del programa que figura como anexo II de esta convocatoria a

elegir de entre tres temas propuestos por el tribunal mediante

sorteo.

El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior

a sesenta minutos.

1.1.3 Tercer ejercicio.-Consistirá en la realización de dos

pruebas:

a) Primera prueba de ofimática: Consistirá en efectuar una

composición de un texto propuesto por el tribunal en Word 6.0.

El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior

a treinta minutos.

b) Segunda prueba de ofimática: Consistirá en efectuar una

composición de una hoja de cálculo propuesta por el Tribunal,

en Excel 5.0.

El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior

a treinta minutos.

1.1.4 Cuarto ejercicio.-Voluntario y de mérito: Consistirá en

traducir sin diccionario, un texto en francés, inglés o alemán

facilitado por el Tribunal.

El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior

a sesenta minutos.

2. Calificación de los ejercicios

2.1 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de

la forma siguiente:

2.1.1 Primer ejercicio.-Prueba de catalán: La calificación

será apto/no apto.

2.1.2 Segundo ejercicio.-Se calificará de la siguiente

manera:

a) Primera prueba: Se calificará de 0 a 10 puntos. Las

contestaciones erróneas se penalizarán proporcionalmente de la

siguiente forma: Por cada tres respuestas erróneas se restará una

respuesta válida.

b) Segunda prueba: Se calificará de 0 a 10 puntos.

Será necesario para aprobar este ejercicio obtener entre la

primera y la segunda prueba, como mínimo, 10 puntos.

2.1.3 Tercer ejercicio.-Se calificará de la siguiente manera:

a) Primera prueba: Se calificará de 0 a 10 puntos.

b) Segunda prueba: Se calificará de 0 a 10 puntos.

Será necesario para aprobar este ejercicio obtener entre la

primera y la segunda prueba, como mínimo, 10 puntos.

2.1.4 Cuarto ejercicio.-Se calificará de 0 a 2,5 puntos.

2.2 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios

segundo, tercero y cuarto de la oposición.

ANEXO II

Programa

I. Derecho Administrativo

1. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases.

La ley. Leyes orgánicas y leyes ordinarias. Disposiciones

normativas con fuerza de ley.

2. El reglamento. Concepto, clase y límites de la potestad

reglamentaria. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

3. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del

acto administrativo: Sujeto, causa, fin y forma.

4. La eficacia del acto administrativo. Principios generales.

Ejecutividad del acto administrativo. Procedimientos de ejecución.

5. Invalidez del acto administrativo. Nulidad de pleno

derecho. Anulabilidad, convalidación y conversión. Irregularidades no

invalidantes.

6. Los contratos administrativos, su cumplimiento. Revisión

de precios. Incumplimiento del contrato administrativo. Contrato

de obras, de suministros y de gestión de servicios públicos. Los

contratos de asistencia técnica.

7. Las formas de actuación administrativa. El servicio público:

Concepto y clases. Formas de gestión de los servicios públicos.

La gestión indirecta.

8. El procedimiento administrativo (I): Los sujetos en el

procedimiento, iniciación del procedimiento. Instrucción:

Alegaciones, informes y pruebas. Trámite de audiencia.

9. El procedimiento administrativo (II): El tiempo en el

procedimiento administrativo. Términos y plazos. Cómputo y

alteración de los plazos. Terminación del procedimiento: Normal y

presunta.

10. La revisión de los actos administrativos. Revisión de

oficio. Anulación y revocación. Los recursos administrativos: Recurso

ordinario y recurso de revisión.

11. El recurso contencioso-administrativo. Significado y

características, las partes, capacidad, legitimación y postulación.

Actos impugnables.

II. Gestión de Recursos Humanos

12. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas. La Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública. Régimen jurídico. Tipos de funcionarios y formas

de selección.

13. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. El

Registro Central de personal. La oferta de empleo público.

Situaciones administrativas de los funcionarios y sus efectos.

14. Provisión de puestos de trabajo en la función pública.

Promoción profesional de los funcionarios.

15. Sistema de retribución de los funcionarios: Retribuciones

básicas y complementarias. Indemnizaciones por razón del servicio

y otras retribuciones. Devengos y liquidación de derechos

económicos. Nóminas: Estructura y normas de confección.

16. Las incompatibilidades de los funcionarios públicos.

Régimen disciplinario. Derechos y deberes de los funcionarios.

17. Órganos de representación de los funcionarios públicos.

Delegados de personal y Juntas de personal: Procedimientos de

elección. Atribuciones. Negociación.

18. Los Convenios Colectivos de trabajo. Concepto y

naturaleza. Régimen jurídico. Partes. Procedimiento. Contenido.

Especial consideración al Convenio Colectivo para el personal laboral

de la Universidad de las Illes Balears.

19. El contrato de trabajo. Concepto. Naturaleza. Sujetos.

Forma. Contenido y régimen jurídico.

20. Modificación, suspensión y extinción del contrato de

trabajo.

21. Modalidades del contrato de trabajo. El contrato de alta

dirección. Otros tipos de contratos. Condiciones de trabajo:

Jornadas, descanso y régimen retributivo.

22. Régimen de representación del personal laboral. Régimen

disciplinario laboral. Jurisdicción social.

23. Régimen especial de la Seguridad Social. La MUFACE.

Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.

24. Régimen general de la Seguridad Social. Afiliación. Altas.

Bajas. Variaciones. Cotizaciones. Prestaciones.

25. El derecho de huelga. Conflictos colectivos: Solución.

Especial referencia a las Administraciones Públicas.

III. Gestión económica

26. El presupuesto: Concepto, clases y funciones.

Presupuesto por programa: Objetivos. Programa y su evaluación.

Presupuesto en base cero.

27. El presupuesto del Estado. Características y estructura.

Créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Gastos

plurianuales.

28. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias

de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos.

Desglose de aplicaciones presupuestarias.

29. Contabilidad presupuestaria y de gestión. Los grupos de

cuentas: Estructura y contenido. Liquidación y cierre del ejercicio.

30. Ordenación del gasto y del pago. Órganos competentes.

Fases del procedimiento: Contraído, intervenido. Documentos

contables que intervienen en la ejecución de los gastos y pagos.

31. Clasificación del gasto: Gasto por compra de bienes y

servicios. Gastos de transferencias corrientes y de capital. Gastos

de inversión. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por

obligaciones presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos

de caja fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.

IV. Gestión Universitaria

32. La Ley de Reforma Universitaria. Estructura y contenido.

33. La organización académica de la Universidad de las Illes

Balears: Departamentos, Centros, Institutos universitarios.

34. Los órganos de gobierno de la Universidad de las Illes

Balears. Colegiados y unipersonales.

35. El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears.

Sus competencias, composición y funcionamiento.

36. El profesorado de la Universidad de las Illes Balears.

Clases, provisión de plazas, su régimen retributivo.

37. El personal de administración y servicios de la Universidad

de las Illes Balears.

38. Los alumnos de la Universidad de las Illes Balears.

Acceso, permanencia, simultaneidad, convalidaciones, estudios de

tercer ciclo. La expedición de títulos. Matrículas y tasas académicas.

39. La investigación en las universidades. Normativa y

ordenación institucional. Fuentes de financiación de los proyectos de

investigación. Los programas de formación de investigadores.

40. Problemática de la gestión de la investigación en las

universidades. La promoción de la investigación universitaria y la

transferencia de resultados de la investigación. Patentes

universitarias.

41. El Síndic de Greuges de la Universidad de las Illes Balears.

Creación y reglamentación.

V. Función directiva y Gestión de Calidad

42. La función directiva. Diferentes modelos de dirección:

Dirección participativa. Dirección eficaz. El diálogo con el

colaborador como instrumento de dirección. El trabajo en equipo.

Dirección y coordinación de reuniones. El directivo y el

especialista, roles diferenciados y complementarios.

43. El seguimiento y evaluación de la actividad

administrativa ; objetivos y sistemas. Elementos participantes en la

evaluación. El control de la gestión. Programas de mejora continua y

calidad total.

ANEXO III

Tribunal calificador

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Carlos Pablo Manera Erbina, perteneciente

al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Vicerrector de

Planificación Económico-Administrativa, por delegación del magnífico

y excelentísimo señor Rector de la Universidad de las Illes Balears.

Vocales: Don Andrés Alcover Ordinas, perteneciente al Cuerpo

Superior de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Gerente

de la Universidad de las Illes Balears ; don Andrés Avelino Blasco

Estévez, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad,

Vicerrector de Proyectos y Relaciones Internacionales ; don José

Miguel Mellado Gordo, perteneciente a la Escala de Gestión de

la Universidad de las Illes Balears, en calidad de representante

de la Junta de Personal de Administración y Servicios de la

Universidad de las Illes Balears, y don Jerónimo Daniel Reynés Vives,

perteneciente a la Escala Técnica de Gestión de la Universidad

de las Illes Balears.

Suplentes:

Presidente: Don Eduardo Rigo Carratalá, perteneciente al

Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Vicerrector de Ordenación

Académica y Centros.

Vocales: Doña María de Lourdes Ramis Rebassa, perteneciente

al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad ; don Gabriel

Moyá Niell, perteneciente al Cuerpo de Profesores titulares de

Universidad, Vicerrector de Infraestructuras y Medio Ambiente ;

don Luis Francisco Piña Saiz, perteneciente a la Escala Técnica

de Gestión de Organismos Autónomos, en calidad de representante

de la Junta de Personal de Administración y Servicios de la

Universidad de las Illes Balears, y doña Margarita Torrens Sastre,

perteneciente a la Escala de Gestión de la Universidad de las Illes

Balears.

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