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Documento BOE-A-2000-14632

Resolución de 24 de julio de 2000, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan a concurso plazas de profesorado universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2000, páginas 27617 a 27623 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-14632

TEXTO ORIGINAL

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica

11/1983, de Reforma Universitaria, y de conformidad con lo

establecido en el Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio, por el

que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia,

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que

se relacionan en el anexo I de esta Resolución.

Uno.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de septiembre) ; Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre) ; Real

Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de

11 de julio) ; Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial

del Estado" de 16 de enero de 1985), y en lo no previsto, por

la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y se

tramitarán independientemente para cada una de las plazas

convocadas.

Dos.-Para ser admitido al citado concurso se requieren los

siguientes requisitos generales:

a) Ser español, nacional de un país miembro de la Comunidad

Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en

virtud de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla

definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

En caso de ser español, deberá adjuntarse a la instancia una

fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes

que no posean la nacionalidad española deberán presentar

fotocopia del documento que acredite la misma.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los

setenta años de edad a la fecha de finalización del plazo de entrega

de solicitudes.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el apartado a), cuya nacionalidad

no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su

Estado, el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor

de Universidad.

Tres.-Deberán reunir, además, las condiciones específicas que

a continuación se indican, debiendo acreditar las mismas mediante

la presentación, junto con la instancia, de la fotocopia compulsada

del título requerido o, en su caso, de la correspondiente

homologación expedida por el Ministerio de Educación y Cultura.

a) Para concursar a plazas de Catedrático de Universidad,

cumplir las condiciones señaladas en el artículo 4, apartado 1,

letra c), del Real Decreto 1888/1984, que indica que se debe

"tener la condición de Catedrático de Universidad o bien la de

Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuela

Universitaria con tres años de antigüedad a la publicación de la

convocatoria...", o las condiciones reseñadas en la disposición

transitoria undécima de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria,

o bien acreditar haber sido eximido de tales requisitos antes de

comenzar las pruebas correspondientes.

b) Para concursar a plazas de Profesor titular de Universidad

y Catedrático de Escuela Universitaria, estar en posesión del título

de Doctor. Además, los concursantes que hubieran estado

contratados durante más de dos años como Ayudantes en esta

Universidad, deberán acreditar que cumplen algunos de los requisitos

establecidos en los artículos 37.4 y 34.4 de la Ley 11/1983 (Ley

de Reforma Universitaria).

c) Para concursar a plazas de Profesor titular de Escuela

Universitaria, estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero

o Arquitecto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1

de la Ley de Reforma Universitaria, para concursar a la plaza

79.11 será suficiente el título de Diplomado, Arquitecto o

Ingeniero Técnico.

Cuatro.-Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán

la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad (Bravo

Murillo, 38, 28015 Madrid), por cualquiera de los medios

establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días hábiles, a partir de la publicación de esta

convocatoria, mediante instancia, según modelo anexo II,

debidamente cumplimentada, junto con los documentos que acrediten reunir

los requisitos específicos indicados en la base tres.

Los aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad

de 1.500 pesetas en concepto de derechos (400 pesetas por

formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen),

en la cuenta corriente número 200000022983203661-07, de la

Confederación Española de Cajas de Ahorros, adjuntando a la

solicitud uno de los ejemplares del recibo de ingreso en dicha

cuenta e indicando en el mismo el número de plaza a la que se

concursa.

Cinco.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, según

lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, remitirá a todos

los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con

indicación de las causas de exclusión. Contra dicha resolución,

aprobada la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán

presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días

hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la

relación de admitidos y excluidos.

Seis.-Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la

constitución de la Comisión, el Presidente, previa consulta a los

restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá

ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima

de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el

que se les cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,

a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución

de la misma y proceder, a continuación, a fijar y hacer públicos

los criterios de valoración.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso

para realizar el acto de presentación de los concursantes y con

señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto ;

a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de

constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de

presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

Siete.-El acto de criterio de valoración se publicará en el tablón

de anuncios de los locales donde se celebre el acto de presentación

de concursantes.

Ocho.-En el acto de presentación, los concursantes entregarán

al Presidente de la Comisión la documentación señalada en los

artículos 9 y 10 del Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio

(acompañada del impreso anexo III), en su caso, según se trate

de concurso o concurso de méritos.

Nueve.-Los candidatos propuestos para la provisión de las

plazas deberán presentar, en la Secretaría General de la

Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir

la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios

señalados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes

documentos:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil

correspondiente.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico o psíquico que imposibilite el desempeño de las

funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida

por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda,

competentes en materia de sanidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, institucional o local ni de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de expediente

disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la

función pública.

d) Tres fotocopias del documento nacional de identidad.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de

carrera estarán exentos de justificar tales documentos y justificar los

requisitos señalados en el apartado anterior, debiendo presentar

certificación del Ministerio u organismo del que dependan,

acreditativa de la condición de funcionario y cuantas circunstancias

consten en su hoja de servicios. En caso de cambio de Cuerpo,

deberán aportar, además, tres fotocopias del documento nacional

de identidad.

Diez.-Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el

plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la

publicación de esta Resolución, o, con carácter potestativo, recurso

de reposición ante el excelentísimo y magnífico señor Rector de

la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en el plazo

de un mes, a contar desde el día siguiente a esta Resolución.

Madrid, 24 de julio de 2000.-El Rector, P. D. (Resolución

de 29 de mayo de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 27 de

junio), Miguel Ángel Sebastián Pérez.

Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado.

ANEXO I

Número de plaza: 83.1. Cuerpo al que pertenece: Catedráticos

de Universidad. Área de conocimiento: "Derecho Internacional

Público". Departamento al que está adscrita: Derecho Público

(Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Internacional Público).

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en

Derecho Internacional Público. Clase de convocatoria: Concurso

de méritos.

Número de plaza: 83.2. Cuerpo al que pertenece: Catedráticos

de Universidad. Área de conocimiento: "Derecho Eclesiástico del

Estado". Departamento al que está adscrita: Derecho Público

(Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Internacional Público).

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en

Derecho Eclesiástico del Estado. Clase de convocatoria: Concurso

de méritos.

ANEXO II (Ver imágenes páginas 27619 a 27623)

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