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Documento BOE-A-2000-14634

Resolución de 12 de julio de 2000, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a la creación audiovisual para el 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2000, páginas 27625 a 27626 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-14634

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), reguladora de la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción de viajes y estancias de la Agencia Española de Cooperación Internacional y a propuesta de la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana, y con el fin de estimular la labor de creación audiovisual esta Presidencia acuerda:

1. Convocar ayudas a la creación audiovisual con el objeto de contribuir el desarrollo de proyectos audiovisuales de cooperación al desarrollo en el ámbito iberoamericano.

2. Podrán solicitar las ayudas los creadores audiovisuales españoles e iberoamericanos.

3. Las ayudas irán dirigidas a la siguiente finalidad: Realización de programas audiovisuales de cooperación al desarrollo.

El tema y el tratamiento serán libres, aunque se tomarán en consideración los siguientes principios, objetivos y prioridades:

Principios: Producciones audiovisuales de carácter documental que resalten los valores democráticos, respecto de los derechos humanos, libertades, públicas y participación ciudadana.

Objetivos: Equilibrio de la comunidad internacional, fomento de la seguridad, estabilidad y mantenimiento de la paz; reconocimiento del ser humano como sujeto y destinatario último de la política de Cooperación al Desarrollo; desarrollo autosostenido y sostenible compatible con el medio ambiente y el crecimiento de la población dentro de un marco político, democrático y participativo, y respeto de los derechos humanos.

Prioridades: Fortalecimiento de la sociedad civil, desarrollo de instituciones y desarrollo democrático; didáctico-educativa y capacitación de recursos humanos; medio ambiente, desarrollo de los recursos naturales y sostenibilidad medioambiental; desarrollo de infraestructuras, sectores productivos y del tejido económico; cultural, con especial énfasis en aquellos aspectos directamente relacionados con el desarrollo; cobertura de necesidades sociales básicas y lucha contra la pobreza; ayuda humanitaria; ayuda de emergencia; historia y organización de la cooperación española; trabajos conjuntos con ONG’s; promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, y prevención de conflictos y apoyo a procesos de paz.

4. Se concederán 10 ayudas de 800.000 pesetas cada una, con cargo al ejercicio presupuestario del 2000, conceptos 486.00 y 496.00.

5. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión evaluadora que estará presidida por el Secretario general de la AECI, por delegación del Presidente (Resolución AECI 21 de noviembre de 1997), o persona que designe, a propuesta de la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana, formando parte de la misma el Subdirector general de Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación del ICI; dos Consejeros técnicos de Cooperación y el Director de Programas y Proyectos Audiovisuales. Dicha Comisión elevará la propuesta de concesión de las ayudas al Secretario general de la AECI quien resolverá la convocatoria.

6. La concesión de las ayudas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva. Se valorará, de conformidad con el punto tercero, la viabilidad del proyecto, las aportaciones propias o de otras instituciones, la experiencia en el desarrollo de proyectos audiovisuales, el currículum del o los interesados, el respaldo de instituciones u organismos vinculados a la realización de programas educativos a través de la televisión y el respaldo de instituciones y organismos vinculados a la cooperación.

7. A efectos de que la solicitud pueda ser considerada, los solicitantes deberán aportar los datos completos de la persona física o jurídica que presenta la solicitud (nombre, domicilio, teléfono, fax y número de identificación); memoria del proyecto que incluirá: Desarrollo de la idea, objetivos, plan de trabajo con previsión de fechas, proyecto de difusión, presupuesto desglosado en pesetas o dólares, instituciones o empresas que participarán en el proyecto y currículum del/o de los realizadores. Podrá acompañarse con material audiovisual de apoyo.

Como requisitos deberán acreditar la nacionalidad del país o países objeto de la convocatoria. Si se trata de personas físicas presentarán copia compulsada del documento nacional de identidad o documento que reglamentariamente lo sustituya. En el caso de personas jurídicas comunicarán la razón social y acreditarán documentalmente su personalidad jurídica, bien mediante copia compulsada de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Los candidatos de nacionalidad española acreditarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

8. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de octubre de 2000.

9. Vistas las propuestas, el Secretario general de la AECI, por delegación del Presidente (Resolución AECI, de 21 de noviembre de 1997), dictará las correspondientes resoluciones de concesión en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

10. Los beneficiarios de la ayuda se comprometen a finalizar el trabajo en el plazo de un año desde la percepción de la misma. Deberán informar, cuando se les requiera, al Departamento de Programas y Proyectos Audiovisuales, del desarrollo y progreso del proyecto; enviar copia del trabajo una vez terminado, y presentar las justificaciones correspondientes de los gastos para los que haya sido concedida la ayuda en el último trimestre de 2001, mediante facturas originales o fotocopias compulsadas de los pagos realizados con cargo a la ayuda percibida.

11. Una vez realizado el proyecto, deberá constar en los títulos de crédito la colaboración de la Agencia Española de Cooperación Internacional, según las modalidades que se establezcan.

12. La Agencia Española de Cooperación Internacional se reserva el derecho de disponer de una copia en vídeo (formato Betacam, sistema Pal) para uso estrictamente cultural, con destino a su videoteca.

13. La Agencia Española de Cooperación Internacional se reserva el derecho a emitir por Televisión Educativa Iberoamericana (programa derivado de las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos) los proyectos que reciban ayudas y su difusión en lugares estrictamente culturales.

14. Los gastos de envío y reenvío de los proyectos correrán por cuenta de los participantes.

15. La resolución de concesión de las ayudas, así como la cuantía concedida, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

16. Las solicitudes deberán remitirse a:

Ayudas a la creación audiovisual, Unidad de Programas y Proyectos Audiovisuales, Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana, Agencia Española de Cooperación Internacional, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid (España).

También podrán presentarse en los registros y oficinas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

17. Las resoluciones que dicte el Secretario general estimando o denegando las solicitudes agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Podrán no obstante aquellas resoluciones ser recurridas con carácter previo y potestativo en reposición con arreglo a los requisitos establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 (en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

18. Serán de aplicación supletoria a la presente convocataria las disposiciones contenidas en el vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y en la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), parcialmente modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), sobre concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Madrid, 12 de julio de 2000.–El Presidente.–P. D. (Resolución de 21 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), el Secretario general de la AECI, Jesús Gracia Aldaz.

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