Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-14707

Orden de 8 de junio de 2000, de la Consejería de Cultura, mediante la que se resuelve tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la "Fundación para el desarrollo sostenible de Doñana y su entorno-Doñana 21" y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artísticos, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2000, páginas 27726 a 27726 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-14707

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la modificación de los Estatutos de la «Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21» en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de Derecho.

Hechos

Primero.

La «Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21» fue constituida mediante escritura otorgada en fecha 4 de abril de 1997 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Antonio Ojeda Escobar, registrada con el número 1509 de su protocolo.

Segundo.

Mediante Orden de esta Consejería de fecha 25 de junio de 1997, la «Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21» fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, siendo su fin principal el impulso y promoción de actuaciones públicas y privadas encaminadas al desarrollo económico sostenible de Doñana y su entorno. No está prevista en la escritura de constitución ni en los Estatutos prohibición alguna de los fundadores para su modificación por el Patronato.

Tercero.

Don Juan Carmona de Cózar, en su condición de Secretario de la Fundación ha elevado a público, mediante escritura otorgada ante el Notario don Antonio Ojeda Escobar del ilustre Colegio de Sevilla, el acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 26 de diciembre de 1999, sobre modificación del contenido del artículo 10 de los Estatutos, que se refiere al nombramiento de los miembros del Patronato, quedando su contenido actual como sigue: «Corresponde al Presidente de la Junta de Andalucía el nombramiento del Presidente de la Fundación. Corresponde a cada Caja de Ahorros fundadora el nombramiento de un vocal. Asimismo, corresponde a la Caja Rural de Huelva y a las Diputaciones Provinciales de Huelva y Sevilla el nombramiento de un vocal por cada una de ellas. El resto de los vocales serán nombrados por el Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía, oídos los Consejeros que ostentan las competencias en materia de Economía y Hacienda, Trabajo e Industria, Turismo, Obras Públicas, Agricultura, Educación, Cultura y Medio Ambiente».

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 27 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General establece la posibilidad de modificación de los Estatutos acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la modificación al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos de la Fundación recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Tercero.

Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,

He resuelto

Primero.

Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la «Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21», acordada por su Patronato con fecha 26 de diciembre de 1999.

Segundo.

Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administrraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de junio de 2000.–La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid