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Documento BOE-A-2000-14708

Resolución de 19 de mayo de 2000, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Turismo y Cultura, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del Palacio de Aguirre, en Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2000, páginas 27726 a 27728 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2000-14708

TEXTO ORIGINAL

Considerando que el Palacio de Aguirre está declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento, por Real Decreto 561/1982, de 1 de febrero, y en relación con la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Visto el informe emitido por el Instituto de Patrimonio Histórico favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 2.º1.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del Palacio de Aguirre, en Cartagena (Murcia).

El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

2. Seguir la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

3. Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Cartagena y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el monumento o en su entorno, no podrán llavarse a cabo, sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en el monumento o en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

4. Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.º2.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

5. Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 19 de mayo de 2000.–El Director general, Miguel Ángel Centenero Gallego.

ANEXO

El entorno del Palacio de Aguirre viene definido por la línea que bordea el perímetro de las manzanas y parcelas que a continuación se detallan conteniendo todos los espacios públicos en ella recogidos:

Manzana 83398 completa, excepto la parcela 11, donde se ubica el Palacio de Aguirre.

Manzana 84381, parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 completas.

Manzana 83375, parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 completas.

Manzana 83376, parcelas: 01, 03, 04, 05 y 06 completas.

Manzana 82389, parcelas: 02, 03, 04, 05 y 06 completas.

Manzana 82382, parcelas: 13, 14 y 15 completas.

Manzana 83391, parcelas: 22, 21, 20, 03, 04, 05, 19, 07, 08, 09 y 10 completas.

Manzana 84384, parcelas: 01, 02, 03,04, 05 y 06 completas.

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

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