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Documento BOE-A-2000-14709

Resolución de 24 de mayo de 2000, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Turismo y Cultura, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de Torre Mata, en Caravaca de la Cruz (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2000, páginas 27729 a 27730 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2000-14709

TEXTO ORIGINAL

Considerando que Torre Mata está declarada bien de interés cultural, con categoría de monumento, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español;

Visto el informe emitido por el Instituto de Patrimonio Histórico favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 2.º1.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de Torre Mata en Caravaca de la Cruz (Murcia).

En entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Segundo.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Tercero.

Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el monumento o en su entorno, no podrán llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en el monumento o en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

Cuarto.

Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.º2.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Quinto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 24 de mayo de 2000.–El Director general, Miguel Ángel Centenero Gallego.

ANEXO QUE SE CITA

Delimitación del entorno

El área protegida comprende la cortijada donde se halla la torre medieval, casa de recreo, zona ajardinada con pinar al oeste, lavadero y abrevadero al este, así como un perímetro de protección de todo el entorno. En el plano, el perímetro de protección adopta una forma de polígono irregular, en una superficie de 20,12 hectáreas. La delimitación se ajusta por el sur con una banda de protección paralela a la carretera, con una longitud de 100 metros en su punto más estrecho. Mientras que la mitad septentrional de la superficie se establece en las zonas altas de la loma.

Perímetro

Trazado: Se inicia en el ángulo nororiental, en la cota más alta de una loma, a 936 metros de altitud y que supone el punto 1; continua el trazado por una caída de aguas de 200 metros de longitud dirección sudeste hasta el punto 2, que se sitúa en un cruce de la carretera con un camino. La delimitación sigue dirección SSE, siguiendo el camino de tierra a lo largo de 130 metros hasta el punto 3. De este punto al siguiente el trazado continúa por una recta imaginaria de 450 metros de longitud en dirección SO, hasta llegar al punto 4. El límite continúa en línea recta 185 metros dirección ONO, hasta llegar a la carretera conformando el punto 5. Desde aquí se sigue la propia carretera hasta el cruce, punto 6, con otra que toma dirección N. Continúa el trazado siguiendo dicha carretera, hasta su intersección con el tramo de la Cañada Real del Moral señalado por el punto 7. El siguiente límite discurre por la propia cañada con dirección NO-SE, hasta el cruce con un camino marcado con el punto 8. Desde aquí discurre en una línea recta de 85 metros dirección NE, hasta llegar al punto 9, desde el cual se traza otra recta por la parte alta de la loma, de la cota de 936 metros de altitud, hasta llegar al punto de partida; este último tramo mide 387 metros y toma dirección NE.

Puntos delimitadores:

Número 1: X: 585.440; Y:4202.640.

Número 2: X: 585.600; Y:4202.540.

Número 3: X: 585.655; Y:4202.415.

Número 4: X: 585.285; Y:4202.175.

Número 5: X: 585.090; Y:4202.195.

Número 6: X: 585.915; Y:4202.210.

Número 7: X: 585.860; Y:4202.435.

Número 8: X: 585.045; Y:4202.380.

Número 9: X: 585.110; Y:4202.435.

Todo ello según plano adjunto.

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