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Documento BOE-A-2000-14839

Real Decreto 1414/2000, de 21 de julio, por el que se autorizan diversas enseñanzas en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 2000, páginas 27989 a 27989 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-14839
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/07/21/1414

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta del Consejo Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de implantación de las enseñanzas de Licenciado en Filología Inglesa, de la Facultad de Filología ; de Licenciado en Psicopedagogía y de Diplomado en Educación Social, de la Facultad de Educación, y de Diplomado en Turismo, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Teniendo en cuenta que se han cumplido las previsiones de los artículos 9 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y 16 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, así como el informe favorable emitido por el Consejo de Universidades, resulta procedente acceder a lo solicitado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se autoriza la implantación en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Filología Inglesa, de la Facultad de Filología ; de Licenciado en Psicopedagogía y de Diplomado en Educación Social, de la Facultad de Educación, y de Diplomado en Turismo, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

Disposición adicional primera.

La puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas que se autorizan en el presente Real Decreto requerirá la previa homologación de sus planes de estudio y la correspondiente autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con los artículos 29.2 y concordantes de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ; 10.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

Disposición adicional segunda.

La implantación de las enseñanzas a que se refiere el artículo único del presente Real Decreto se supeditará a la existencia de los créditos necesarios en los presupuestos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 2000.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte, PILAR DEL CASTILLO VERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/07/2000
  • Fecha de publicación: 04/08/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD autorizando la iniciación de enseñanzas: Orden de 7 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-21485).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Educación Social
  • Filología Inglesa
  • Psicopedagogía
  • Títulos académicos y profesionales
  • Turismo
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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