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Documento BOE-A-2000-15020

Resolución de 31 de julio de 2000, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, por la que se delegan determinadas competencias, en materia de gestión de personal, en la Dirección de Servicios Corporativos.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 2000, páginas 28192 a 28193 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-15020
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/07/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 70, dispuso la adaptación del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado en Entidad Pública Empresarial, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En desarrollo de la norma anterior fue aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, el Estatuto correspondiente.

Por su parte, el citado Estatuto de la Entidad establece en su artículo 8, apartado 2, letra d), que al Director general de la misma le corresponde "ejercer la jefatura superior de todos los servicios y del personal de la entidad", lo cual supone la atribución de un notable volumen de operaciones relativas a la gestión del conjunto de los empleados, tanto funcionarios como laborales, que prestan sus servicios en dicha institución.

Se hace por lo tanto necesario, con base en los principios de eficacia y celeridad administrativa, delegar en el Director de Servicios Corporativos de la Entidad determinadas funciones habituales y operativas, con el fin de agilizar y optimizar la gestión de los recursos humanos de la Entidad.

Por todo ello, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, previa aprobación del Secretario de Estado de Hacienda, Presidente de la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, acuerdo:

Primero.-Se delegan en el Director de Servicios Corporativos de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado las siguientes competencias:

1. Respecto del personal laboral de la Entidad:

a) Su gestión y administración.

b) El reconocimiento de trienios y de servicios prestados.

c) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

2. Con carácter general para todo el personal de la Entidad:

a) La tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios colaborando con el Instructor y el Secretario hasta su terminación, recabando el preceptivo informe de la Inspección General de Economía y Hacienda, con carácter previo a la resolución por el Director general de la Entidad.

b) Instruir el expediente y cursar la propuesta de la Entidad, previo informe de la Inspección General de Economía y Hacienda, sobre la autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público y privado.

c) Determinar la procedencia, previo informe de la unidad de destino, de la concesión de premios o recompensas.

d) La gestión del sistema de control horario, conforme a las instrucciones de la Inspección General de Economía y Hacienda, en los supuestos que corresponda, y en el marco del calendario laboral aplicable.

e) La concesión de permisos sindicales en el ámbito de la Entidad.

f) La tramitación ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y su Comisión Ejecutiva de las propuestas de la Entidad que deban someterse a su consideración, previa autorización del Director general.

g) La autorización de anticipos reintegrables del personal y la gestión, en su caso, de las nóminas de la Entidad Pública.

Segundo.-Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Resolución, se entienden sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.

Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición, deberá hacerse constar expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 31 de julio de 2000.-El Director general, Luis Perezagua Clamagirand.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/2000
  • Fecha de publicación: 05/08/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • arts. 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Loterías y Apuestas del Estado
  • Ministerio de Hacienda

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