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Documento BOE-A-2000-15021

Resolución de 20 de julio de 2000, del Consejo Superior de Deportes, por la que se ordena dar publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Consejo Superior de Deportes para la impartición de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en aulas del Centro de Alto Rendimiento de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 2000, páginas 28193 a 28194 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-15021

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 17 de julio de 2000 Convenio entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Consejo Superior de Deportes para la impartición de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en aulas del Centro de Alto Rendimiento de Madrid,

Esta Secretaria de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 20 de julio de 2000.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES PARA LA IMPARTICIÓN DE ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO EN AULAS DEL CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO DE MADRID

En Madrid a 17 de julio de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, según nombramiento conferido por el Real Decreto 739/2000, de 12 de mayo.

Y, de otra, el excelentísimo señor don Gustavo Villapalos Salas, Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

I

La Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 27 la obligación de elaborar una programación general de la enseñanza como medio básico de definir las necesidades educativas y cuantificar los recursos precisos.

II

Del mismo modo, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece el derecho a la educación como un derecho de carácter social y aboga por la compensación de las desigualdades en educación, así como por una enseñanza organizada de forma comprensiva que, al mismo tiempo, se adapte a la pluralidad de necesidades y aptitudes de los alumnos. Asimismo, se resalta el papel decisivo de las Comunidades Autónomas en la tarea de completar el diseño del sistema educativo.

III

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su título primero, artículo 6, apartado 2 dice: «La Administración del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurarán los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social».

IV

En este marco normativo de colaboración interadministrativa y ante un nuevo sistema educativo en progresiva implantación, concurren las circunstancias necesarias que aconsejan plasmar en un texto definitivo la voluntad de la Comunidad de Madrid y del Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de coordinar actuaciones con el fin de conseguir que en Madrid exista una adecuada oferta educativa para los deportistas de alta competición en edad escolar, siendo ambas partes conscientes de que tal oferta debe atender a la demanda de formación de estos alumnos que presentan unas necesidades especiales al tener que compatibilizar sus estudios con el elevado número de horas que deben destinar al entrenamiento y los períodos de ausencia del centro escolar debido a las competiciones.

De este modo, la iniciativa promovida por ambas administraciones para la impartición de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las aulas del Centro de Alto Rendimiento de Madrid y la voluntad de satisfacer las necesidades educativas de sus ciudadanos se encauzan dentro de la programación general de la enseñanza y de las directrices del nuevo sistema educativo.

En consecuencia, para el cumplimiento de dichas previsiones suscriben el presente Convenio que habrá de regirse por las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.

La finalidad del presente Convenio es fomentar el desarrollo de la actual oferta educativa para resolver la problemática de los deportistas de alta competición que, estando en edad escolar, encuentran dificultades para compaginar las exigencias de entrenamiento que su ocupación deportiva conlleva y los horarios y requisitos necesarios para finalizar adecuadamente sus estudios.

Para ello se impartirán las enseñanzas autorizadas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato del Instituto de Educación Secundaria «Ortega y Gasset», en las instalaciones del Centro de Alto Rendimiento que el Consejo Superior de Deportes tiene en su sede de la Ciudad Universitaria de Madrid, además de cuantas enseñanzas se autoricen al Instituto y se vea necesaria su impartición.

Segunda. Autorización de las enseñanzas y profesorado.

1. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid autorizará la impartición de las enseñanzas del Instituto de Educación Secundaria «Ortega y Gasset» en las aulas del Centro de Alto Rendimiento de Madrid cuya titularidad corresponde al Consejo Superior de Deportes.

2. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid se compromete a consignar las correspondientes partidas presupuestarias, con la finalidad de dotar al Instituto de Educación Secundaria «Ortega y Gasset» del profesorado suficiente para la impartición de las enseñanzas durante el período de validez del Convenio.

3. Las plazas de profesorado que se establezcan formarán parte del cupo de profesores que se asigne al Instituto de Educación Secundaria «Ortega y Gasset», por tanto, se ofrecerán en las condiciones que se fijen, en primer lugar, al profesorado del Instituto, teniendo en cuenta las condiciones del alumnado, la necesidad de la adaptación curricular y el horario adecuado para la impartición de las clases. En el caso de que queden vacantes, se procederá de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente que regula las comisiones de servicios, los concursos de traslados y el procedimiento para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, siempre teniendo en cuenta las condiciones mencionadas en el punto anterior.

Tercera. Infraestructura para la impartición de las enseñanzas autorizadas.

1. Las enseñanzas a las que dé lugar la aplicación del presente Convenio se impartirán en aulas ubicadas en el Centro de Alto Rendimiento del Consejo Superior de Deportes.

2. Las aulas e instalaciones docentes que se destinarán por el Consejo Superior de Deportes, así como el proyecto de ampliación serán las que figuran en el anexo del presente Convenio, de acuerdo con el anteproyecto presentado ante la Dirección General de Centros Docentes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

3. El Consejo Superior de Deportes apreciará de forma unilateral la necesidad de construir aulas específicas, laboratorios u otras instalaciones docentes para la impartición de las enseñanzas, previa autorización del órgano competente y en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Educación supervisar el estado de las instalaciones docentes a las que se refiere el punto anterior.

Cuarta. Funcionamiento de las aulas.

1. El Consejo Superior de Deportes se compromete a asumir la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular del Centro de Alto Rendimiento de Madrid y, en particular, cumplir todas las obligaciones legales que como titular del mismo contrae con el personal que preste servicios en ellas, salvo el contemplado en la cláusula segunda del presente Convenio, conservar las instalaciones en adecuadas condiciones de funcionamiento, dotarlas de mobiliario y material necesario y sufragar todos los gastos de funcionamiento del centro.

2. El Consejo Superior de Deportes se compromete a dotar de un auxiliar administrativo que colabore con la Secretaría del Instituto de Educación Secundaria «Ortega y Gasset», para atender las necesidades de atención en las tareas administrativas consecuentes con las enseñanzas autorizadas.

3. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid se compromete a prestar el apoyo técnico necesario para el buen funcionamiento de las aulas.

4. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid nombraría, a propuesta propia o del Consejo Superior de Deportes, un Jefe de estudios adjunto que asegure la coordinación entre el Instituto y las aulas del Centro de Alto Rendimiento. Este cargo lo desempeñará una persona que reúna un perfil profesional y experiencia acorde con la peculiaridad de los alumnos y del funcionamiento de un Centro de Alto Rendimiento con residencia de deportistas.

5. La orientación académica y profesional de los alumnos se realizará dentro del Plan de Acción Tutorial establecido en el centro, adaptado a las especiales circunstancias de los mismos.

Quinta. Grupo de seguimiento.

Se constituirá un grupo de seguimiento del Convenio de composición paritaria, cuyos representantes serán designados por ambas partes en el plazo de veinte días naturales a partir de la firma del presente Convenio.

El grupo de seguimiento se encargará de la evaluación y, en su caso, de la potenciación de las acciones derivadas de la ejecución del presente Convenio y se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y, al menos, una vez cada semestre, elevando los informes y propuestas que considere oportunas.

Sexta. Controversias.

Cualquier controversia que surja en el desarrollo del presente Convenio podrá ser resuelta de común acuerdo por el grupo de seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta anterior. En el caso de que no alcanzara el acuerdo deseado, lo elevará a los órganos rectores de ambas partes.

Séptima. Desarrollo del Convenio.

El Consejo Superior de Deportes y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, se comprometen a facilitar el apoyo necesario para el desarrollo de las acciones a que se comprometen en este Convenio.

Octava. Entrada en vigor y vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia de cuatro años y se aplicará durante los cursos académicos 2000-2001 a 2003-2004, y se impartirán, desde su inicio, enseñanzas de Educación Secundaria y Bachillerato, pudiendo prorrogarse antes de su finalización por mutuo acuerdo entre ambas partes. No obstante, cualquiera de las partes podrá proponer su resolución comunicándolo con dos meses de antelación y sin que ello afecte a las actuaciones que, como consecuencia de la aplicación del mismo, se llevarán a efecto y se completarán en el plazo acordado.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman y rubrican el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados al comienzo.

Y, en muestra de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.‒El Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, Gustavo Villapalos Salas.

ANEXO

Instalaciones:

Dos aulas grandes en la residencia «J. Blume», bloque D, 53 metros cuadrados cada una, aproximadamente.

Tres aulas grandes en el pabellón central de 80 metros cuadrados, aproximadamente.

Un aula pequeña en la instalación de la piscina de 35 metros cuadrados, aproximadamente.

Un aula grande en la instalación de la piscina de 100 metros cuadrados, aproximadamente.

Un aula pequeña en la sala de juntas en el edificio principal de la residencia «J. Blume» de 35 metros cuadrados, aproximadamente.

Un aula pequeña en la cuarta planta del edificio principal de la residencia «J. Blume» con 18 metros cuadrados, aproximadamente.

Un aula de informática en la cuarta planta del edificio principal de la residencia «J. Blume» con doce ordenadores: Seis con internet, dos con tarjeta de sonido y dos impresoras.

Un salón de actos en el edificio principal de la residencia «J. Blume» con 90 metros cuadrados, aproximadamente.

Una biblioteca de 84 metros cuadrados, aproximadamente.

Un despacho para el jefe de estudios adjunto de 12 metros cuadrados, aproximadamente.

Un despacho para Secretaría de 12 metros cuadrados, aproximadamente.

Gimnasio e instalaciones deportivas.

Las aulas específicas: Laboratorios de física, química, aula de tecnología, se utilizarán las del Instituto de Enseñanza Secundaria «Ortega y Gasset», en horarios compatibles con los horarios de clase que se desarrollen dentro de dicho Instituto.

Horario: Para adecuar las necesidades de horarios específicos de entrenamiento de los diferentes deportes con los que se trabaja en el Centro de Alto Rendimiento, se ha establecido la división de la jornada en mañana y tarde para intentar favorecer a todos los deportistas. Asimismo, y dependiendo de las necesidades de organización de las enseñanzas, se contemplará la posibilidad de desdoble de algunos grupos para ajustarse a los períodos de entrenamiento.

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