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Documento BOE-A-2000-15077

Resolución 160/38378/2000, de 3 de agosto, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2000, páginas 28313 a 28322 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-15077

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1447/2000,

de 28 de julio ("Boletín Oficial del Estado" número 181), por el

que se aprueba la oferta extraordinaria de empleo público del

Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2000, previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, y según lo

dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Ingreso y

Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado

por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, y de conformidad

con la disposición transitoria quinta de la Ley 42/1999, de 25

de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia

Civil ("Boletín Oficial del Estado" número 283), vengo en resolver:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para ingreso en los

centros docentes de formación de la Guardia Civil para el acceso

a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal

del Cuerpo de la Guardia Civil ("Boletín Oficial del Estado"

número 283).

Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de

las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado" número 119).

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 302), por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la

Guardia Civil.

Orden de 9 de abril de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"

número 92) por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables

a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes

militares de formación para el acceso a la Escala de Cabos y

Guardias de la Guardia Civil.

Orden de 12 de abril de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

número 91), por la que se dan normas para la realización de

las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para acceso

a la enseñanza militar de formación para adquirir la condición

de militar de carrera, militar de complemento y militar de carrera

de la Guardia Civil.

La presente Resolución y sus anexos.

Tercero.-El General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil

adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso

selectivo.

Madrid, 3 de agosto de 2000.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1.000 plazas

para ingreso directo en el centro que faculta para acceder a la

Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, que se distribuirán

de la siguiente forma:

1.1.1 Seiscientas cincuenta (650) plazas para militares

profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven,

al menos, tres años de servicios efectivos como tales antes de

que concluya el plazo de admisión de instancias.

1.1.2 Cincuenta (50) plazas para los alumnos del Colegio

de Guardias Jóvenes que han cursado sus estudios durante el

curso 1999-2000.

1.1.3 Trescientas (300) plazas libres.

1.1.4 Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa

y marinería no cubiertas por cualquier motivo podrán acumularse,

hasta un máximo del 20 por 100 del total de dichas plazas, al

cupo de plazas libres.

1.1.5 Las plazas reservadas para los alumnos del Colegio de

Guardias Jóvenes que queden sin cubrir se acumularán al cupo

de plazas libres.

2. Condiciones para optar al ingreso

2.1 Los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias, las siguientes condiciones:

2.1.1 Tener la nacionalidad española.

2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.1.3 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.1.4 Carecer de antecedentes penales.

2.1.5 No estar procesado por delito doloso ni haber sido

separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera

de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con

carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.6 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia ni estar en trámite su solicitud.

2.1.7 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

cumplido ni cumplir los treinta dentro del año 2000.

De conformidad con la disposición transitoria única del Real

Decreto 1115/1999, de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

número 161, de 7 de julio), el requisito máximo de edad no será

de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería

de las Fuerzas Armadas.

2.1.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes

de la fecha de inicio de la primera prueba, el título de Graduado

en Educación Secundaria o acreditar la superación de la prueba

que recoge el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de

octubre, referida a los ciclos formativos de la Formación

Profesional específica de grado medio, o tener titulación o estudios

equivalentes o superiores a los señalados, de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que

se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio,

por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva

ordenación del sistema educativo ("Boletín Oficial del Estado"

número 179).

2.1.9 Estar en posesión del permiso de conducción clase B

o superior.

2.1.10 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en la

Orden de 9 de abril de 1996, con excepción de los ejercicios

físicos que se realizarán de acuerdo con los nuevos criterios y

marcas establecidos en el anexo II de la presente convocatoria.

3. Instancias

3.1 Las instancias, cuyo modelo se publica como anexo III

de la presente Resolución, y el impreso de tasas de examen serán

facilitados a los aspirantes en los Puestos y Comandancias de

la Guardia Civil.

Las instancias, podrán ser presentadas directamente o

remitidas, por correo certificado, a la Jefatura de Enseñanza de la

Guardia Civil -calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid-,

o cursadas a dicha Jefatura, a través de los Puestos y

Comandancias de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de

Correos o cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo

38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo

de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas cursarán

sus instancias a través de la unidad, centro u organismo donde

se encuentren prestando sus servicios, cuyos jefes las remitirán,

directamente y sin demora, a la Jefatura de Enseñanza de la

Guardia Civil debidamente registradas, selladas y fechadas. Si la

unidad, centro u organismo se encontrara fuera del territorio nacional

y los aspirantes no pudieran remitir la instancia con la

documentación a que hace referencia la base 3.2, el Jefe de la misma

enviará a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, dentro

del plazo de admisión de instancias, mensaje relacionando a los

militares que solicitan participar en la convocatoria, con expresión

del número del documento nacional de identidad, fecha de

nacimiento, clase de plazas a las que opta, tiempo de servicio efectivo

prestado como militar profesional de tropa y marinería, así como

cualquier vicisitud del aspirante a tener en cuenta para su

valoración en la fase de concurso. Si antes de dar curso a las

resoluciones por las que se hagan públicas las listas provisionales

de admitidos no se ha recibido en la Jefatura de Enseñanza de

la Guardia Civil la documentación completa que deben remitir

estos aspirantes, serán declarados excluidos condicionales,

quedando condicionada su admisión a las pruebas y la adjudicación

del baremo que les corresponde a que, dentro del plazo de

subsanación que se concede, obre en poder de la Jefatura de

Enseñanza la instancia del aspirante, la documentación a remitir con

la misma y el impreso de haber efectuado el pago de las tasas.

3.2 Los aspirantes remitirán, con la instancia, la siguiente

documentación:

a) El "Ejemplar para la Administración" del modelo 750 de

la tasa 16020 de tasas de examen, debidamente validado por

la entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas

de Crédito), justificativo de haber ingresado la cantidad de 2.000

pesetas en concepto de derechos de examen.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen

las personas que figuraren como demandantes de empleo durante

el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación

de esta convocatoria y, en este plazo, no hubieren rechazado oferta

de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto

a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita

del aspirante.

b) Fotocopia, por ambas caras, del documento nacional de

identidad en vigor.

c) El Coronel Director del Colegio de Guardias Jóvenes

expedirá una relación global acreditativa de los alumnos del citado

centro que aspiran a las plazas señaladas en 1.1.2.

d) Para su valoración en la fase de concurso, el original o

fotocopia legalizada o compulsada de:

Los títulos o certificados oficiales que, para baremar los méritos

académicos, se establecen en el apéndice "D" del anexo a la Orden

de 9 de abril de 1996.

Certificado, notificación u hoja de la cartilla del servicio militar

que acredite haberlo cumplido como militar de reemplazo o el

tiempo de servicio prestado como militar profesional de tropa y

marinería.

Los que sean militares profesionales de tropa y marinería,

certificado expresivo del tiempo de servicio efectivo prestado como

tal, expedido por el jefe de la unidad donde presten sus servicios,

en el que se hará constar si pueden optar o no a las plazas

señaladas en 1.1.1 (anexo IV).

Certificado expresivo del tiempo de servicio efectivo prestado

como Guardia Civil Auxiliar, expedido por el jefe de la unidad

donde hayan prestado sus servicios (anexo V).

Esta documentación objeto de baremo, a efectos de ser tenida

en cuenta en la fase de concurso, será remitida en el plazo de

admisión de instancias a que se hace referencia en la base 3.1,

no admitiéndose a trámite las presentadas fuera de dicho plazo.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil publicará, en el

"Boletín Oficial del Estado", Resolución en la que conste:

a) El "Boletín Oficial de Defensa" en que se han publicado

las listas de aspirantes admitidos, excluidos y excluidos

condicionales.

b) Los aspirantes excluidos y excluidos condicionales, así

como los motivos de la exclusión.

c) El plazo de subsanación que se concede a los aspirantes

excluidos y excluidos condicionales, que no será inferior a diez

días.

d) El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba

y orden de actuación de los aspirantes.

Las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos se

podrán consultar en las Comandancias de la Guardia Civil, en

la Jefatura de Enseñanza, en la Oficina de Información y Atención

al Ciudadano de la Subdirección General de Atención al Ciudadano

y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del

Interior (número de teléfono 902.150.002) o en la página web

en la red Internet del Ministerio del Interior, en la dirección

dedicada a procesos selectivos.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

3.5 Las instancias no se doblarán ni se graparán a ellas otros

documentos y se protegerán en evitación de deterioro que dificulte

su posterior lectura óptica mecanizada.

La diligencia de recepción se estampará en el lugar señalado

de forma que el texto y firma no sobresalgan del recuadro marcado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de Selección, cuya composición y

funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto

1951/1995, de 1 de diciembre.

4.2 El General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil

nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de Selección, cuya

relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". En dicho

Tribunal figurarán, al menos, un titular y un suplente del órgano

central del Ministerio de Defensa, designados por el Director

general de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

4.3 El Tribunal podrá acordar la celebración de alguna de

las pruebas en distintas sedes. A cada una de ellas se trasladará,

al menos, un miembro del Tribunal calificador, quien levantará

acta de las actuaciones practicadas.

4.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de Selección en un plazo máximo de treinta días a partir

de la designación de sus componentes, y un mínimo de diez días

antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.5 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas, así como los órganos de apoyo

encargados de colaborar en el desarrollo de las pruebas selectivas.

4.6 La actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento,

a la normativa de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por

la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.7 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias,

el Tribunal tendrá su sede en la Jefatura de Enseñanza de la

Guardia Civil, Servicio de Selección y Formación, calle Guzmán el

Bueno, 110, 28003 Madrid, teléfonos 91 514 64 70 y 91 514 64 83

y fax 91 514 64 63.

4.8 El Tribunal podrá designar, para todas o algunas de las

pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o

auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio

de las funciones propias de su especialidad o que le sean

encomendadas.

4.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas,

asesores y colaboradores tendrán derecho a las asistencias por

participación en Tribunales de oposición de la categoría que

corresponda, de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 68).

5. Pruebas selectivas

5.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos académicos y profesionales del aspirante de acuerdo con

el apéndice "D" del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996.

5.2 De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.2 de

las normas recogidas en el anexo a la Orden de 9 de abril de

1996 y con sujeción al programa, en su caso, que figura en el

apéndice "A" de la citada Orden, la fase de oposición constará

de las siguientes pruebas:

a) Ortografía.

b) Conocimientos.

c) Lengua extranjera.

d) Psicotécnica.

5.3 No se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes,

calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas.

5.4 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal, colaboradores y auxiliares,

para que acrediten su personalidad, a cuyo fin irán provistos del

documento nacional de identidad o cualquier otro documento legal

que lo sustituya. La no acreditación documental del aspirante

llevará consigo su exclusión del proceso selectivo.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1 Las pruebas se ajustarán al régimen establecido en la

Orden de 9 de abril de 1996 y se desarrollarán en el siguiente

orden:

6.1.1 Prueba de ortografía: Consistirá en la realización de

un ejercicio de ortografía.

El tiempo para esta prueba será de diez minutos.

6.1.2 Prueba de conocimientos: Consistirá en la contestación

a un cuestionario de 100 preguntas concretas, extraídas de los

temas que figuran en el apéndice "A" del anexo a la Orden antes

citada.

El tiempo para esta prueba será de una hora treinta minutos.

6.1.3 Prueba de lengua extranjera: Consistirá en la

contestación a un cuestionario de 20 preguntas sobre el idioma -inglés

o francés- elegido por el aspirante. Si el aspirante no elige idioma

en el espacio reservado a tal efecto en la instancia, será examinado

de inglés.

El tiempo para esta prueba será de veinte minutos.

6.1.4 Prueba psicotécnica: Consistirá en la evaluación de la

aptitud de los aspirantes admitidos para obtener un buen

rendimiento académico y profesional mediante test que midan

especialmente los factores aptitudinales y variables comportamentales.

El tiempo de la prueba será el resultante de la suma de los

tiempos previstos para cada test.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

único llamamiento, siendo excluidos del concurso-oposición

quienes no comparezcan al mismo en el lugar, fecha y hora que se

les señale, sea cual sea la causa que al respecto pudiera alegarse.

No obstante, el Tribunal podrá autorizar a los aspirantes que por

causas justificadas y antes del inicio de las pruebas

correspondientes lo soliciten el cambio de día o tanda en que deben

efectuarlas al último de los señalados para realizar la prueba de que

se trate, o fijar un día de incidencias cuando le conste de forma

fehaciente que, en un área geográfica determinada, se ha

producido una causa de fuerza mayor que impida, a uno o más

aspirantes, concurrir a realizar alguna de las pruebas citadas en 5.2

o de aptitud psicofísica descritas en 8.

La Resolución a que hace referencia la base 3.3 servirá como

llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha

y hora para la celebración de las pruebas siguientes la efectuará

el Tribunal de Selección en el lugar donde se celebre la primera.

Esos datos podrán también consultarse en las Comandancias de

la Guardia Civil y en la oficina a que se hace referencia en la

base 3.3.

6.3 A los solos efectos de favorecer la mecánica de la

oposición, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o

parte de las mismas se realicen en la misma fecha o unidad de

acto.

6.4 Los resultados diarios de las pruebas que integran la fase

de oposición se harán públicos en el lugar donde se hayan

realizado ; el resultado final de dicha fase se hará público en las

Comandancias de la Guardia Civil y en la Oficina a que se hace

referencia en la base 3.3.

6.5 El orden de actuación de los aspirantes en aquellas

pruebas selectivas que lo requieran se iniciará por aquel cuyo primer

apellido comience por la letra "I", siguiendo los demás el orden

alfabético iniciado con la citada letra, conforme a la Resolución

452/38501/1999, de 25 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 290), de la Dirección General de Reclutamiento y

Enseñanza Militar.

6.6 Para las pruebas de la fase de oposición, vendrán

provistos de bolígrafo de tinta negra, lápiz del número 2 y goma

blanda de borrar.

6.7 La falta de respeto al Tribunal o a alguno de sus miembros,

en su condición de componente del mismo y con ocasión de los

exámenes, será evaluada por el propio Tribunal, que decidirá si

el aspirante implicado debe o no ser excluido de las pruebas.

Del acuerdo se levantará acta, que se elevará al General Jefe de

Enseñanza, a los efectos procedentes.

Si la falta fuese cometida durante la realización de alguna de

las pruebas, el Tribunal podrá disponer en el acto la exclusión

del opositor, dando después cuenta al General Jefe de Enseñanza.

7. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

Las pruebas se calificarán de acuerdo con lo dispuesto en el

punto 2.3 del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996.

En la prueba de ortografía serán eliminados aquellos aspirantes

que cometan 10 o más faltas ortográficas.

Para superar las pruebas de conocimientos y de lengua

extranjera, será necesario alcanzar un mínimo de 25 y de 5 puntos,

respectivamente, quedando eliminados quienes no alcancen

cualquiera de dichas puntuaciones mínimas.

Una vez obtenida la calificación definitiva de cada uno de los

aspirantes y ordenados éstos de mayor a menor puntuación, serán

declarados aptos y pasarán a realizar las pruebas de aptitud

psicofísica del apartado 2.4 del anexo a la citada Orden de 9 de

abril de 1996, un número de ellos equivalente al doble de plazas

convocadas para cada modalidad, pudiendo ser incrementado este

número con los opositores que obtengan igual puntuación a la

del último seleccionado en cada una de ellas, todo ello con las

limitaciones y prioridades establecidas en los apartados 2.3.3

y 2.3.4 de la referida Orden.

8. Calificación de las pruebas de aptitud psicofísica

8.1 Ejercicios físicos.

a) Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos descritos en

el anexo II de la presente Resolución, donde se determinan las

marcas mínimas a superar en cada uno de ellos.

b) Para la realización de estos ejercicios los aspirantes

vendrán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de pruebas

a realizar. Entregarán al Tribunal, antes del inicio de los mismos,

certificado médico en impreso oficial, expedido dentro de los

quince días anteriores, en el que se haga constar que el aspirante

reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas

pruebas deportivas ; en los anexos IX y X figuran los modelos

correspondientes.

La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión

del aspirante del proceso selectivo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 42/1999,

si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas

establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, lo acreditará

en este acto mediante certificado médico expedido en impreso

oficial por el especialista que la atiende y se estará a lo dispuesto

en la base 9.2.

c) La calificación de los ejercicios físicos será de "apto" o "no

apto". Se calificarán como "no apto" aquellos aspirantes que no

logren superar todos los ejercicios físicos descritos en el anexo II.

Los calificados "no apto" quedarán eliminados del proceso

selectivo en el momento de no superar alguno de ellos. Los resultados

se expondrán en el lugar donde se hayan realizado dichos

ejercicios.

d) Si en un aspirante que, finalizado un ejercicio y calificado

como "apto" en el mismo, concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada o de fuerza mayor que le impidiese continuar

con el resto de los ejercicios físicos, podrá solicitar del Presidente

del Tribunal de Selección su pase al último día de realización

de pruebas físicas, debiendo efectuar en dicho día todos los

ejercicios físicos de que consta la prueba.

8.2 Reconocimiento médico.

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura

en el apéndice "B" del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996.

b) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en ayunas en el lugar, fecha y hora que se les

indique.

c) El Tribunal calificador sólo considerará válidos los

resultados y pruebas analíticas que se obtengan en el momento del

reconocimiento médico.

d) Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes

serán calificados como "apto", "no apto" o "no apto circunstancial".

e) La calificación de "no apto" podrá ser revisada a instancia

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del siguiente a aquel en que se hagan públicos los resultados.

El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia, antes de

diez días naturales, contados desde la fecha que finalice la

calificación de la última prueba selectiva, ante el Tribunal médico

previamente designado al efecto por el General Jefe de Enseñanza

de la Guardia Civil y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del

interesado en el resto de las pruebas selectivas.

f) Los aspirantes calificados como "no apto" que no soliciten

la revisión en el plazo señalado en la letra anterior y los que,

tras el reconocimiento efectuado por el Tribunal médico, continúen

con dicha calificación quedarán eliminados del proceso selectivo.

g) Quien sea declarado "no apto circunstancial" continuará

realizando las pruebas que le resten y se le fijará fecha para pasar

un nuevo reconocimiento médico, total o parcial, ante el Tribunal

médico, a fin de determinar si resulta "apto" o "no apto" con los

efectos señalados en la letra anterior.

h) Los resultados de los reconocimientos médicos serán

expuestos en los centros donde se hayan realizado.

8.3 Entrevista personal.

a) Destinada a contrastar y ampliar los resultados de las

pruebas psicotécnicas y la adecuación del aspirante al perfil profesional

del Guardia Civil, consistirá en la recogida de información a través

del diálogo y los "tests" que considere pertinentes el entrevistador.

Seguirá un desarrollo semiestructurado.

b) Para la realización de la entrevista y dependiente del

Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de

apoyo asesor especialista, compuesto por personal Licenciado en

Psicología.

c) Los aspirantes serán calificados como "apto" o "no apto".

Los calificados "no apto" quedarán eliminados del proceso

selectivo.

d) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas

en el lugar de realización de la misma.

9. Aspirantes seleccionados

9.1 Finalizada la calificación del concurso-oposición y

eliminados los aspirantes calificados como "no apto" en alguna de las

pruebas de aptitud psicofísica, los restantes serán seleccionados,

ordenándolos de mayor a menor puntuación dentro de cada una

de las modalidades establecidas en el punto 1.1 y en número

no superior al de plazas convocadas para cada una de ellas.

El Tribunal de selección hará pública, en la Jefatura de

Enseñanza de la Guardia Civil, la relación de seleccionados que podrá

ser consultada en la propia Jefatura, en las Comandancias de

la Guardia Civil o en la Oficina a que se hace referencia en la

base 3.3.

9.2 La aspirante que no efectúe las pruebas físicas por

embarazo o parto, debidamente acreditados conforme a la base 8.1.b),

se entenderá que ha obtenido plaza cuando lo permita el puesto

de escalafón que le corresponda por la puntuación alcanzada en

el proceso selectivo y quedará la plaza que en su caso obtuviera,

condicionada a la superación de aquéllas. Para realizar tales

pruebas físicas, la interesada podrá optar entre la fecha que, a éstos

solos efectos, determine la Resolución a que hace referencia la

base 3.3 o la que en su momento se determine para la siguiente

convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido

a otro embarazo o parto, igualmente acreditados, podrá elegir

de nuevo entre las dos opciones antedichas sin que, en ninguno

de estos casos, le sean de aplicación los límites de edad.

Cualquiera que fuese la causa, la interesada perderá todo

derecho a la plaza obtenida si no supera las pruebas físicas en la

fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a

la que obtuvo plaza.

La interesada ingresará en el centro de formación

correspondiente con los admitidos en la convocatoria en la que supere las

pruebas físicas.

9.3 En ningún caso el Tribunal de selección podrá seleccionar

un número de aspirantes superior al del total de plazas convocadas.

Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno

derecho.

9.4 El Presidente del Tribunal de selección elevará al General

Jefe de Enseñanza el acta correspondiente con la relación de

seleccionados por cada forma de ingreso.

10. Nombramiento de alumnos

10.1 En el plazo de diez días naturales, contados desde el

siguiente al de la fecha en que se hicieron públicas las relaciones

de seleccionados, los interesados deberán remitir, a la Jefatura

de Enseñanza de la Guardia Civil, los siguientes documentos:

a) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

b) Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

c) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de

estar en posesión de los títulos o estudios a que hace referencia

la base 2.1.8, salvo que ya la hubiesen remitido, a efectos de

su baremación, en la fase de concurso.

d) Declaración de no tener reconocida la condición de objetor

de conciencia, ni estar en trámite su solicitud (anexo VI).

e) Declaración complementaria de conducta ciudadana

(anexo VII).

f) Declaración de no haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio

de funciones públicas o privado de los derechos civiles (anexo VIII).

g) Fotocopia compulsada del permiso de conducción citado

en 2.1.9.

10.2 Quienes, dentro del plazo fijado en 10.1 y salvo casos

de fuerza mayor valorados por el Tribunal de selección, no

presentasen la documentación exigida y quienes carezcan de alguna

de las condiciones señaladas en la base 2 de esta Resolución

no obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin

perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido

por falsedad.

10.3 Cuantos documentos se presenten habrán de ser

originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o

compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad

de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando

carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que

las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos

por telefax u otros sistemas análogos, salvo que sean emitidos

por las Administraciones Públicas en los términos señalados en

el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

10.4 Terminado el plazo mencionado en el apartado 10.1

y a efectos de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

y señalamiento de la fecha de su incorporación al centro docente,

el General Jefe de Enseñanza elevará al Subsecretario de Defensa

la relación de seleccionados que reúnen las condiciones exigidas

y han de ser nombrados alumnos. Los mismos datos se remitirán

y harán públicos en la Oficina a que se hace referencia en la

base 3.3.

10.5 Quien tuviera la condición de militar de carrera o de

funcionario público estará exento de justificar los requisitos ya

acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar

únicamente certificación expedida por el Jefe del organismo de quien

dependa y acreditativa de aquella condición y de las demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Los militares profesionales de tropa y marinería estarán exentos

de presentar los documentos a que hacen referencia los apartados

b) y d) del punto 10.1 de la convocatoria.

11. Períodos de formación

11.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.b) del

Real Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices

generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación

para el acceso a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias

del Cuerpo de la Guardia Civil, modificado por el Real Decreto

1115/1999, de 25 de junio, el plan de estudios que faculta para

la incorporación a la Escala se completará en dos períodos:

Primer período: De formación en centro docente, con una

duración de un curso académico.

Segundo período: De formación en aquellas Unidades del

Cuerpo que designe la Dirección General de la Guardia Civil, con una

duración de un año.

11.2 Los alumnos que superen el plan de estudios accederán

a la Escala de Cabos y Guardias con el empleo de Guardia Civil.

11.3 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en

el correspondiente centro docente de formación de la Guardia

Civil el día de su incorporación al mismo, realizando el viaje por

cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

11.4 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al centro docente, al régimen de derechos y deberes de carácter

general del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares,

al régimen disciplinario de la Guardia Civil, al régimen del

alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil

y al régimen interior de los mismos.

11.5 El compromiso contraído por el militar de complemento

o militar profesional de tropa y marinería que mantiene una

relación de servicios de carácter temporal, se resolverá como

consecuencia del ingreso en el centro docente de formación de la

Guardia Civil.

12. Norma final

Las resoluciones y actos administrativos dictados en materia

de ingresos y procesos selectivos podrán ser impugnados en los

casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones

introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO II

Pruebas físicas

1. Prueba de velocidad.-Carrera de 50 metros en pista con

salida en pie. Deberá cubrirse dicha distancia en tiempo no

superior a ocho segundos para hombres y a ocho segundos setenta

centésimas para mujeres. Un único intento.

2. Prueba de resistencia muscular.-Carrera de 1.000 metros

en pista con salida en pie. Dicha distancia se cubrirá en tiempo

no superior a cuatro minutos para hombres y a cuatro minutos

treinta segundos para mujeres. Un único intento.

3. Prueba de potencia del tren inferior.-Salto vertical. Se

permitirán tres intentos. Situado el ejecutante de costado al lado

de una pared graduada en centímetros, en posición de firme.

Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo ambos

hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura a que

llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical

mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.

Se permite levantar los talones y el ballesteo de las piernas siempre

que no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto

con el suelo de uno o de los dos pies. La marca alcanzada no

será inferior a 40 centímetros para hombres y a 35 centímetros

para mujeres.

4. Prueba extensora del tren superior.-Se realizará

situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las

manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos

perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una

flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y

se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento

los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida

la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en

la que se apoye en el suelo parte del cuerpo distinta de la barbilla,

punta de los pies y manos. El número de flexiones que se realicen

no será inferior a dieciocho para hombres y a catorce para mujeres.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier

momento, siempre que éste se realice en posición de tierra

inclinada hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá

almohadillarse con un grosor no superior a seis centímetros.

Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la

recuperación del ejecutante.

5. Prueba de natación.-Recorrido de 50 metros en piscina.

Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará

al agua y efectuará el recorrido con estilo libre y sin apoyo en

un tiempo no superior a setenta segundos para hombres y a setenta

y cinco segundos para mujeres. Un único intento.

6. En la presente convocatoria queda suprimida la prueba

de salto de aparatos.

ANEXO III: (Ver imágenes páginas 28318 y 28319)

ANEXO IV

Don .................................................................................

Nombre y apellidos

(........................), ...............................................................,

DNI Empleo y Cuerpo

Jefe de ..................................................

Unidad

CERTIFICO:

Que el/la ........................ don/doña .................................,

......................................, con documento nacional de identidad

número ............................., se encuentra en la actualidad

destinado/a en ........................, lleva en el día de la fecha ........ años

completos de servicios efectivos como militar profesional de tropa

y marinería de las Fuerzas Armadas y SI i NO i (táchese

lo que no proceda) puede optar a las plazas señaladas en el epígrafe

1.1.1 de la convocatoria para ingreso en los centros docentes

de formación para acceso a la Escala de Cabos y Guardias del

Cuerpo de la Guardia Civil publicada por Resolución

número ................, de fecha ................................ ("Boletín Oficial

del Estado" número ............).

Y para que conste, a efectos de valoración en la fase de concurso

y poder optar a las plazas que solicita, expido el presente

en .............. a ................. de ........................ de .............

.

(Firma y sello)

ANEXO V

Don .................................................................................

Nombre y apellidos

(........................), ...............................................................,

DNI Empleo y Cuerpo

Jefe de ..................................................

Unidad

CERTIFICO:

Que (el Guardia Civil Auxiliar) don .......................................

......................................, con documento nacional de identidad

número ......................, ha estado destinado en ..................... y

cumplió el compromiso inicial y el segundo compromiso

(táchese lo que no proceda) como Guardia Civil Auxiliar.

Y para que conste, para su valoración en la fase de concurso

de la convocatoria para ingreso en los centros docentes de

formación para acceso a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo

de la Guardia Civil publicada por Resolución número ................,

de fecha ............................, expido el presente en ...................

a ........ de ........................ de ........

(Firmaysello)

ANEXO VI

Declaración jurada o promesa que formula don/doña .............

..................................................., con documento nacional de

identidad número .................... , aspirante a ingreso en los

centros docentes de formación de la Guardia Civil para acceso a la

Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo, para hacer constar:

Que NO tiene reconocida la condición de objetor de conciencia,

ni está en trámite su solicitud.

En ...................... a ........ de ...................... de ........

(Firma del aspirante)

ANEXO VII

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE CONDUCTA

CIUDADANA

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El/La que suscribe don/doña ..............................................

......................................, con documento nacional de identidad

número ................, expedido en ............................ el día ........

de .............................. de ........, por la presente declara bajo su

personal responsabilidad, ser ciertas las respuestas que contesta

a las siguientes preguntas:

HACE CONSTAR:

a) encuentra inculpado/a o procesado/a? .....................

.......................................................................................

b) le ha aplicado medida de seguridad? ........................

.................................................................................

c) sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta

declaración? ......................................................................

.................................................................................

d) los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia

de expediente administrativo sancionador por hechos que

guarden relación directa con el objeto del expediente en

el que se exija la certificación o informe de conducta? .......

.................................................................................

.......................................................................................

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de Tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiere sancionado.)

NOTA: Facilitar la respuesta con el formato del cuestionario.

En ...................... a ........ de ...................... de ........

(Firma del aspirante)

ANEXO VIII

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ..........................................., de ............ años

de edad, con documento nacional de identidad

número ...................., número Centro de Reclutamiento al que

pertenece (1) ........, declara bajo juramento o promesa, a efectos

de ser nombrado Alumno de los centros docentes de formación

para acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil:

h) Que NO estoy procesado por delito doloso.

i) Que NO he sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas.

j) Que NO me hallo inhabilitado con carácter firme para el

ejercicio de funciones públicas.

k) Que NO estoy privado de los derechos civiles.

En ...................... a ........ de ...................... de ........

(Firma del aspirante)

(1) Sólo varones. El Centro de Reclutamiento al que pertenecen corresponde

con los dos primeros dígitos de los códigos postales provinciales (véase

en el reverso de la instancia), salvo Ceuta, Melilla y extranjeros, que

son 51, 52 y 53.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 28321 y 28322)

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