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Documento BOE-A-2000-15112

Orden de 25 de julio de 2000 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Constitución de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoGeneralidad Valenciana y de aprobación de sus normas de funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2000, páginas 28364 a 28366 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-15112

TEXTO ORIGINAL

Adoptado el Acuerdo de Constitución de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalidad Valenciana y de aprobación de sus normas de funcionamiento, el día 10 de julio de 2000, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Orden.

Madrid, 25 de julio de 2000.

POSADA MORENO

ANEXO
Acuerdo constitutivo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalidad Valenciana

Con el fin de intensificar la cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en el marco de los principios que deben regir las relaciones entre Administraciones Públicas, el artículo 5.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, recoge la figura de las Comisiones Bilaterales de Cooperación, señalando que: «Los órganos de cooperación de composición bilateral y de ámbito general que reúnan a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado y a miembros del Consejo de Gobierno, en representación de la respectiva Comunidad Autónoma, se denominan Comisiones Bilaterales de Cooperación. Su creación se efectúa mediante acuerdo, que determina los elementos esenciales de su régimen».

Es clara, por tanto, la voluntad del legislador de dotar de un marco legal y, en definitiva, de potenciar las funciones de estos órganos que, hasta el momento, no disponían de una regulación con rango de Ley.

Dado lo anterior, siendo coincidentes la Administración General del Estado y la Generalidad Valenciana en la voluntad de constituir esta Comisión y configurarla como el marco idóneo de las relaciones de cooperación entre ambas Administraciones, acuerdan:

Primero.

La constitución de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalidad Valenciana.

Segundo.

Aprobar para la misma las normas de funcionamiento que se unen al presente Acuerdo.

Normas de funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalidad Valenciana

I. Del carácter y funciones de la comisión

1. La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalidad Valenciana, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de cooperación multilateral y a la Comisión Mixta de Transferencias, se concibe como un instrumento esencial de cooperación y entendimiento entre ambas Administraciones.

2. A tales efectos, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalidad Valenciana desempeña las siguientes funciones:

a) Impulsar y concretar, desde el punto de vista bilateral, la realización de planes, programas y actuaciones conjuntas para el desarrollo de las políticas comunes en los distintos ámbitos sectoriales.

b) Impulsar la celebración de convenios de colaboración en aquellos ámbitos materiales en los cuales sea necesaria la especificación de un plan o programa conjunto de forma bilateral.

c) Diseñar mecanismos de colaboración mutua en las distintas áreas en que pueda confluir la actividad de ambas Administraciones.

d) Servir de cauce de actuaciones de carácter preventivo en el intento de impedir que surjan conflictos entre ambas Administraciones.

e) Arbitrar propuestas de solución a cuestiones que interesen a ambas Administraciones en asuntos de su competencia.

f) Examinar cualesquiera asuntos que afecten a ambas partes y, en particular, los que tengan por objeto evitar o intentar resolver por vía extraprocesal conflictos de competencia.

g) Analizar las normas con rango de ley, estatales o autonómicas, en relación con las cuales se susciten cuestiones susceptibles de dar lugar al planteamiento de un recurso de inconstitucional, con el fin de llegar a un acuerdo que evite su interposición, en el marco de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.

3. En ningún caso los acuerdos adoptados como consecuencia del ejercicio de las funciones señaladas podrán suponer la renuncia al ejercicio de las competencias propias de las respectivas partes.

II. De la composición de la Comisión

1. La composición de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalidad Valenciana será variable en función de los asuntos a tratar.

En todo caso, serán miembros permanentes de la Comisión:

Por parte de la Administración General del Estado:

El Presidente de la Comisión, que es el Ministro de Administraciones Públicas.

El Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado.

La Delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

El Director general de Cooperación Autonómica del Ministerio de Administraciones Públicas.

Un funcionario o cargo público del Ministerio de Administraciones Públicas, que actuará como Secretario.

Por parte de la Generalidad Valenciana:

El Vicepresidente de la Comisión, que es el Vicepresidente Segundo del Gobierno Valenciano.

El Consejero de Justicia y Administraciones Públicas.

La Subsecretaria de Relaciones lnstitucionales.

La Subsecretaria del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes.

El Director general de Desarrollo Autonómico y Relaciones con el Estado, que actuará como Secretario.

Tanto el Presidente como el Vicepresidente podrán delegar su representación en la persona que decidan, con rango, al menos, de Director general o equivalente.

Asimismo, los miembros permanentes se podrán modificar por acuerdo unilateral comunicado de cualquiera de las partes.

2. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Bilateral de Cooperación aquellas autoridades y funcionarios de la Administración General del Estado o de la Generalidad Valenciana, que sean designadas por cada una de las partes en función de los temas a tratar.

3. Para la válida constitución de la Comisión, y para la adopción de acuerdos, será suficiente con la presencia del Presidente, el Vicepresidente y los dos Secretarios.

III. Del funcionamiento de la Comisión

1. La Comisión actuará siempre con la máxima flexibilidad operativa y funcional.

2. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse tanto en la sede del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Consejería correspondiente de la Generalidad Valenciana, o en cualquier otro lugar de mutuo acuerdo entre las partes y, en su caso, con la periodicidad que las mismas estimen conveniente.

3. La convocatoria de la Comisión podrá ser solicitada por cualquiera de las partes.

La convocatoria corresponderá al Presidente, y será notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por el convocante, en cuyo caso se hará con una antelación mínima de veinticuatro horas.

4. El orden del día de las sesiones de la Comisión se elaborará de común acuerdo por ambas partes.

5. La Comisión adoptará sus decisiones de común acuerdo entre ambas partes.

Dichos acuerdos podrán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», siendo obligatoria, en cualquier caso, su publicación, en el supuesto previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.

6. De cada una de las sesiones de la Comisión se levantará Acta, que recogerá, sucintamente, la relación de los asuntos tratados, las posturas mantenidas por las partes sobre los mismos y los acuerdos, en su caso, adoptados.

Cualquier miembro de la Comisión podrá solicitar que se haga constar en el Acta su posición, mantenida en relación con alguna de las cuestiones examinadas. Asimismo, podrá aportar escritos o documentos solicitando expresamente que se unan al Acta.

Las Actas se levantarán en castellano y en valenciano y se extenderán por duplicado en interés de la representación del Estado y de la Generalidad Valenciana.

7. La Secretaría de la Comisión es conjunta y será ejercida por un funcionario o cargo público de la Administración General del Estado y otro de la Generalidad Valenciana, designados por el Presidente y Vicepresidente, respectivamente.

Corresponden a esta Secretaría conjunta las siguientes funciones:

Preparar las reuniones de la Comisión.

Levantar las actas de las sesiones.

Extender certificaciones de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Proceder a la elaboración y distribución de la documentación que sea necesaria o de interés para la realización de los trabajos.

El Secretario designado por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión.

IV. Del funcionamiento de la Comisión en el supuesto previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero

1. Cuando una de las partes considere que existen fundados motivos para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra una norma con rango de Ley, podrá instar la convocatoria de la reunión de la Comisión Bilateral antes de que se cumplan los tres meses desde la publicación de la norma, a efectos de que la Comisión considere la aplicación de lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de enero, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.

2. A resultas de lo anterior, en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación se podrá adoptar el acuerdo de iniciar negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instarse, en su caso, la modificación del texto normativo.

Dicho acuerdo, certificado por los Secretarios, será comunicado al Presidente del Tribunal Constitucional por el Ministro de Administraciones Públicas, como Presidente de la Comisión, dentro del plazo de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley sometida a conocimiento de la Comisión, a los efectos de ampliación del plazo de interposición del recurso de inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

3. Asimismo, la Comisión Bilateral podrá acordar la creación de un Grupo de Trabajo que estudie y analice la problemática planteada, con el fin de buscar la solución que proceda.

V. De los Grupos de Trabajo

1. La Comisión podrá acordar la creación de Grupos de Trabajo de carácter permanente o coyuntural, para el estudio y análisis de cuestiones concretas.

La composición y régimen de funcionamiento de cada Grupo de Trabajo, así como los cometidos que correspondan a su finalidad, deberán especificarse en el Acuerdo de la Comisión que disponga su constitución

2. La Presidencia de los Grupos de Trabajo podrá ser ostentada indistintamente por un representante de la Administración General del Estado o de la Generalidad Valenciana, con rango, al menos, de Director General.

3. Sin perjuicio de lo anterior, existirá un Grupo de Trabajo de carácter permanente, a efectos de lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Este grupo podrá adoptar, por delegación de la Comisión, los acuerdos pertinentes, los cuales serán comunicados al Presidente del Tribunal Constitucional en la forma prevista en el punto IV.2 de estas normas de funcionamiento.

4. La Presidencia de este Grupo de Trabajo corresponderá al Director General de Cooperación Autonómica, siendo Vicepresidente la persona con rango mínimo de Director general designada por la Generalidad Valenciana.

Actuarán como Secretarios los que hubieran sido designados para la Comisión Bilateral, pudiendo asistir, asimismo, los miembros que designen ambas representaciones

Disposición final.

El presente Acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

En Valencia a 10 de julio de 2000, firman el presente Acuerdo, el Ministro de Administraciones Públicas, Jesús Posada Moreno y el Presidente de la Generalidad Valenciana, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.

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