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Documento BOE-A-2000-15113

Resolución de 17 de julio de 2000, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el INSALUD y la Diputación General de Aragón, para la prestación de asistencia sanitaria a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social en el hospital "Royo Villanova", de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2000, páginas 28366 a 28369 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-15113

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de mayo de 2000 Corvenio de colaboración entre el INSALUD y la Diputación General de Aragón, para la prestación de asistencia sanitaria a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social en el hospital «Royo Villanova», de Zaragoza, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que fígura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de julio de 2000.–El Secretario general, Rubén Moreno Palanques.

ANEXO
Convenio de colaboración suscrito entre el INSALUD y la Diputación General de Aragón, para la prestación de asistencia sanitaria a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social en el hospital «Royo Villanova», de Zaragoza

En Madrid a 12 de mayo de 2000,

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Navarro Fernández-Rodríguez, Directora general de Presupuestos e Inversiones del Instituto Nacional de la Salud;

De otra parte, don Alberto Larraz Vileta, Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Diputación General de Aragón,

INTERVIENEN

La primera, en representación del Instituto Nacional de la Salud, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado segundo de la Resolución de 23 de marzo de 1998, de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD, sobre delegación de atribuciones en diversos órganos del citado Instituto («Boletín Oficial del Estado» número 74, de 27 de marzo de 1998), y, el segundo, en representación de la Diputación General de Aragón, como Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Aragonés de Salud, en representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de la Diputación General del día 28 de septiembre de 1999,

EXPONEN

I. Que el hospital «Royo Villanova», de Zaragoza, de la Diputación General de Aragón, integrado en el Servicio Aragonés de Salud, ha sido clasificado como Hospital General en el grupo IV, nivel II, de conformidad con lo establecido en el anexo a la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de fecha 11 de abril de 1980.

II. Que la Orden del Ministedo de Sanidad y Consumo de 8 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 126, del 27), en relación con la del mismo organismo de 31 de julio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 185, de 3 de agosto), permite al INSALUD, en su apartado segundo, suscribir conciertos singulares con entidades públicas o privadas en orden al establecimiento de un régimen de funcionamiento programado y coordinado con el de centros sanitarios públicos.

III. Que el hospital «Royo Villanova», de Zaragoza (en adelante hospital), dispone del suficiente nivel técnico-asistencial y capacidad de prestaciones como para atender con plena eficacia la demanda asistencial existente en el Área Sanitada 5 de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que se configura como sustitutorio de los medios propios del INSALUD.

IV. Que el hospital viene prestando asistencia sanitaria a los pacientes beneficiarios de la Seguridad Social a través de concierto desde el 29 de marzo de 1976, siendo la fecha del último concierto suscrito entre el hospital y el INSALUD el 18 de diciembre de 1996.

V. Por todo ello, se formaliza el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de colaboración es la regulación de la prestación, por el hospital «Royo Villa-nova», de Zaragoza, de asistencia sanitaria a los beneficiados del INSALUD, con el alcance y prestaciones de naturaleza directa que establece el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, así como de la estructura de contraprestaciones económicas que el centro debe percibir por los servicios prestados.

Segunda. Cartera de Servicios.

La oferta asistencial del hospital al INSALUD vendrá determinada por su cartera de servicios, que se incorpora como anexo I del presente Convenio. La inclusión en el Convenio de servicios distintos de los expresados en el anexo citado requerirá aprobación previa de la Dirección General de Atención Primaria y Especializada del INSALUD.

Tercera. Ámbito de la asistencia.

El hospital prestará asistencia especializada a todos los enfermos de la Comunidad Autónoma de Aragón pertenecientes al Área Sanitada 5 de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las zonas básicas de salud que a continuación se relacionan, abarcando una población global aproximada de 142.776 habitantes, y a los pacientes que les sean remitidos por la Dirección Territodal del INSALUD de Zaragoza, procedentes de otras Áreas Sanitarias.

Zonas básicas de salud cuyo ámbito abarca el presente Convenio:

Alfajarín, Bujalaloz, Luna, Villamayor, Zuera, Actur Sur, Actur Norte, Arrabal, La Jota-avenida Cataluña, Santa Isabel, Zalfonada.

Los centros de salud de las zonas básicas referidas tendrán como hospital de referencia al hospital «Royo Villanova» para aquellas prestaciones incluidas en su cartera de servicios, sin perjuicio de los derechos de elección de facultativo o centro sanitario que el ordenamiento sobre asistencia sanitaria establezca en cada momento.

Además, el hospital atenderá a los pacientes beneficiarios de la Seguridad Social de otras Comunidades Autónomas, a pacientes extranjeros incluidos en Convenios internacionales que presenten la documentación requerida por el INSALUD y, en general, a quienes el INSALUD tenga el deber legal o convencional de prestar asistencia sanitaria.

Cuarta. Condiciones generales.

El hospital debe adoptar las medidas precisas para garantizar la seguridad de usuados y trabajadores, así como la calidad de los servicios que preste. En este sentido, le es exigible:

El cumplimiento de las normas de salud laboral y protección radiológica, seguridad contra incendios, tratamiento y evacuación de residuos y, en general, la adopción de todas aquellas medidas que sobre estas materias vengan establecidas por las normas de carácter estatal o autonómico que sean de aplicación.

La garantía de igualdad de trato a todos los pacientes, cualquiera que sea su régimen de aseguramiento, o la entidad obligada al pago de los servicios recibidos.

La garantía del aseguramiento de la responsabilidad civil que se pueda derivar por las acciones u omisiones de naturaleza sanitaria o extrasanitaria del centro, empresas o profesionales que presten servicios en el mismo, cualquiera que sea el régimen de vinculación.

El cumplimiento de las normas sobre protección de datos de usuarios y pacientes.

El cumplimiento de los postulados éticos sobre buena práctica clínica, investigación, donación y trasplante de órganos, uso racional del medicamento, y cualesquiera otras materias relacionadas con la actividad del centro.

El cumplimiento de los derechos de los pacientes, recogidos en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad, poniendo los mecanismos necesarios para garantizar su aplicación.

El cumplimiento de lo previsto en la Orden de 6 de septiembre de 1984, sobre la obligatoriedad del informe de alta.

La codificación de las altas hospitalarias según el sistema de códigos vigente en cada momento, y a cumplimentar el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaria General para el Sistema Nacional de Salud de 24 de enero de 1992.

El establecimiento de órganos e indicadores sobre calidad, con especial referencia a la atención personalizada y al consentimiento informado de los actos médicos que se hayan de practicar al paciente.

El establecimiento de indicadores sobre objetivos asistenciales, delimitando los tiempos máximos de demora para cada tipo de patología y prestación que deberán ser acordes con los definidos por la Dirección General de Atención Primaria y Especializada para los centros propios del INSALUD.

El mantenimiento de la estructura física, de los recursos y de los dispositivos técnico-sanitarios y hosteleros de que disponía en el momento de su inspección y calificación.

Quinta. Régimen de admisión de enfermos:

5.1 En todas las modalidades asistenciales, el Servicio de Admisión del hospital será único, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16.2 de la Ley General de Sanidad.

5.2 Para cualquier modalidad asistencial, el Servicio de Admisión del hospital reclamará a los pacientes o, en su caso, a sus representantes legales, la documentación que acredite el derecho a recibir asistencia sanitada con cargo a la Seguridad Social.

5.3 La Direccíón Territorial del INSALUD podrá establecer, en su caso, los protocolos y normas de acceso que considere convenientes, en tanto en cuanto no varíe sustancialmente el régimen económico.

Sexta. Cláusula adicional anual:

6.1 El INSALUD y el hospital suscribirán, con carácter anual, una cláusula adicional, en la que se determinarán las variables técnicas, asistenciales, económicas y de cualquier otra índole, en las que habrá de materializarse el presente Convenio de colaboración en cada ejercicio.

6.2 En función de la cartera de servicios del centro, la cláusula adicional anual contemplará los siguientes aspectos:

Variaciones sobre la cartera de servicios que en este acto se establece.

Modalidades de prestación de la asistencia.

Unidades de valoración de las prestaciones.

Parámetros de calidad y accesibilidad aplicables en el ejercicio. Mecanismos moduladores de la actividad de naturaleza técnica o económica.

Actividad sustitutoria como hospital de referencia para el área asignada y actividad para el INSALUD bajo condición complementaria, en su caso.

Programas singulares diferenciables en la actividad y en la financiación (PROSEREME, Programas Especiales,...).

Sistema de gestión de las prestaciones de la Seguridad Social, generales o inducidas por la actividad del propio Hospital (ortesis, transporte, desviaciones a otros centros, prestación domiciliaria,...).

Cualesquiera otras variables significativas para delimitar las relaciones entre el Hospital y el INSALUD en cada ejercicio.

6.3 Asimismo, la cláusula adicional anual determinará el régimen de contraprestación de los servicios prestados al INSALUD –en virtud de los parámetros anteriores– y de cualquier otra variable de naturaleza económico-financiera que relacione al INSALUD con el Hospital.

6.4 En virtud de lo previsto en el artículo 160.2.f) de la Ley 13/1995, según redacción dada al mismo por el artículo 72.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el presente Convenio de Colaboración tendrá la consideración de contrato-marco en relación con los servicios establecidos en el apartado primero, apartados 3.11, 3.12 y 6 de la Resolución de 14 de abril de 1999, de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD, siempre que dichas prestaciones figuren en la cartera de servicios del centro concertado.

6.5 La cláusula adicional anual, en sus variables técnico-asistenciales y económicas, podrá ser modificada, o complementada, por acuerdo de las partes, cuando las necesidades asistenciales del INSALUD lo requieran.

Séptima. Régimen económico. Facturación de servicios:

7.1 El régimen económico del presente Convenio se especificará en la cláusula adicional que suscriba con carácter anual. Dicha cláusula adicional, además de los aspectos reseñados en la estipulación sexta, determinará las penalizaciones y/o minoraciones en la contraprestación de los servicios que resulten pertinentes como consecuencia de excesos de actividad para el INSALUD, demoras en la prestación de asistencia sanitaria y entrega de resultados diagnósticos, deficiencias de calidad y servicio, etc.

7.2 El abono de los servicios prestados con carácter sustitutorio se realizará por doceavas partes del presupuesto anual establecido en lo referente a la producción sustitutoria valorada en estancias.

La liquidación mensual se efectuará por el 95 por 100 de dicho valor con carácter «a cuenta», regularizándose las cantidades parciales abonadas al final del ejercicio.

Los servicios complementarios, procedimientos extraídos y cualesquiera otras unidades de valoración diferenciadas que se establezcan, serán facturadas a mes vencido y abonadas por su importe cierto, sin perjuicio de las revisiones y regularizaciones que proceda efectuar sobre la actividad facturada.

7.3 El abono de los servicios por el INSALUD se efectuará en los plazos previstos en el artículo 100 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, o los que en su sustitución se establezcan.

El INSALUD podrá revisar la facturación realizada por el Hospital en los cinco años anteriores y aplicar, en el ejercicio corriente, las regularizaciones que procedan. Las cláusulas adicionales anuales y las instrucciones que al efecto dicte el INSALUD, determinarán el formato, soporte y contenido de la facturación.

7.4 Cuando en virtud de normas legales o reglamentadas, otros seguros públicos (MUFACE, MUJEJU, ISFAS, Escolar, etc.) o privados (vehículos a motor, deportes federados, caza, etc.) o responsabilidad de terceros, por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida, el importe de las prestaciones sanitarias deba ser a cargo de dichas entidades o terceros, el Hospital facturará directa y exclusivamente los servicios que preste al tercero obligado al pago, con independencia de que la persona asistida tenga derecho a asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral por cuenta de la Seguridad Social.

El quebrantamiento de esta estipulación, una vez evidenciado, dará lugar a una sanción económica por importe de diez veces la cantidad indebidamente facturada. La reincidencia en tal quebrantamiento podrá dar lugar, a criterio del INSALUD, a la rescisión de este Convenio.

7.5 A los efectos de lo previsto en el artículo 67, apartado tercero, párrafo segundo de la Ley 14/1986, General de Sanidad, el INSALUD auto riza al Hospital a facturar a los usuarios del Centro, cuya asistencia se acoge al Convenio –a precio de mercado–, los servicios de naturaleza accesoria o adicional que estime conveniente ofertar, siempre que su utilización sea potestativa para el usuario y no constituya servicio acogido al Convenio.

Octava. Coordinación e Inspección:

8.1 El Hospital en la ejecución de este Convenio, y sin perjuicio de la autonomía de gestión del Centro, ajustará su funcionamiento a las directrices y normas de carácter general que dicten el INSALUD y las autoridades sanitarias, en orden a la efectiva coordinación de los recursos y servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8.2 El INSALUD podrá efectuar cuantas inspecciones, verificaciones y auditorías de carácter técnico-sanitario o económico estime necesarias, debiendo el Hospital prestar su plena colaboración y los medios auxiliares precisos.

8.3 La relación asistencial entre el Hospital y el INSALUD se basará en la existencia de Hojas de Interconsulta. Las referidas Hojas serán cumplimentadas en todos sus extremos, tanto por el Médico General o Pediatra de la Seguddad Social como por los propios Especialistas del Hospital. Se desarrollarán para las patologías más prevalentes en el área protocolos de actuación conjunta.

8.4 La Gerencia de Atención Primaria del Área y el Hospital propiciarán la realización de protocolos para la atención de pacientes de alta precoz postquirúrgica, al objeto de facilitar una mejor recuperación del paciente en su entorno familiar y social, y contribuir a una mayor rotación de camas de agudos en el Centro.

8.5 Tan pronto como sea técnicamente posible, las citaciones para primeras consultas y pruebas de diagnóstico por imagen se realizarán, desde las Unidades de Provisión de Servicios, a tiempo real, accediendo, informáticamente, a las agendas hospitalarias.

8.6 El Hospital adoptará aquellas medidas tendentes a hacer posible, siempre que sus recursos técnicos y organizativos se lo permitan, que la Historia Clínica Hospitalaria sea accesible, informáticamente y bajo el protocolo que al efecto se establezca, desde las Unidades de Provisión de Servicios de Atención Primaria.

8.7 El Hospital utilizará la base de datos poblacional de Tarjeta Sanitaria Individual. El número CIP (Código de Identificación del Paciente) se utilizará como base identificatoria del paciente.

8.8 Los informes relativos a asistencias urgentes no ingresadas, así como los informes de alta hospitalaria, serán remitidos a la correspondiente Unidad de Provisión de Servicios, en las veinticuatro horas siguientes a la realización del acto asistencial.

8.9 El Hospital participará en la Comisión Paritaria Primaria-Especializada del Área Sanitaria. Dicha Comisión ejercerá como órgano consultivo y de coordinación en los aspectos técnico-asistenciales de desarrollo del Convenio.

Novena. Información y documentación:

9.1 El Hospital facilitará, con la periodicidad que se determine, la información de naturaleza asistencial, epidemiológica, sociosanitaria, docente y de cualquier otra índole, que precise el INSALUD.

El Hospital elaborará una memoria anual de la actividad asistencial, docente e investigadora y económica realizada en el ejercicio anterior.

El Hospital facilitará cuanta información sea necesaria en orden al cumplimiento de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

9.2 El Hospital expondrá, de cara al público, y en el exterior del edificio donde se encuentra ubicado, de forma clara y en lugar bien visible, un rótulo o placa en el que se indique que está concertado con el Instituto Nacional de la Salud con independencia de cualquier otra posible información.

Igualmente, vendrá obligado a comunicar a los pacientes de la Seguridad Social los extremos del Convenio que puedan afectarles, así como las normas e instrucciones dirigidas a los usuarios de los servicios, por el Ministerio de Sanidad y Consumo, o por el Instituto Nacional de la Salud.

9.3 El Hospital dispondrá de hojas de reclamación, queja o sugerencias a disposición del público.

El Centro enviará a la Dirección Territorial del INSALUD copia de las reclamaciones y quejas recibidas en las veinticuatro horas siguientes, o de inmediato si la naturaleza de la reclamación o queja lo aconseja.

Todas las reclamaciones o quejas habrán de ser contestadas, en plazo no superior a treinta días, por la Dirección del Hospital (con copia a la Dirección Territorial del INSALUD) en el caso de que hagan referencia a la organización, el orden, los servicios internos o incidencias en la asistencia recibida. Por la Dirección Territorial del INSALUD, previo informe a la Dirección del Hospital, se contestarán y/o resolverán las cuestiones que hagan referencia al propio Convenio, su naturaleza y alcance, y a las prestaciones de la Seguridad Social. Con independencia de la respuesta dada al interesado, el INSALUD podrá disponer inspecciones o actuaciones relativas a la reclamación o queja recibida.

Décima. Vigencia, modificación e interpretación:

10.1 El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día de su formalización y tendrá vigencia de un año, prorrogable por períodos iguales, por mutuo acuerdo de las partes.

10.2 El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes en las cláusulas adicionales anuales que deriven del mismo, o siempre que lo estimen necesario.

Asimismo, el INSALUD podrá modificar su contenido por razones de interés público sanitario.

10.3 El INSALUD ostenta la prerrogativa de interpretar el presente Convenio y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento (artículo 60, Ley Contratos de las Administraciones Públicas).

10.4 Serán causas de denuncia del Convenio, por parte del INSALUD, las establecidas en el artículo 67.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Serán causas de resolución del contrato, las previstas en el artículo 168 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Estipulación final.

A la entrada en vigor del presente Convenio de Colaboración y su cláusula adicional para el año 2000, quedará derogado el concierto suscrito con fecha 18 de diciembre 1996.

Los derechos y obligaciones devengados hasta esa fecha serán liquidados en los términos previstos en el anterior concierto, sin perjuicio de que la liquidación final se practique en un solo acto sobre cómputo anual de las variables.

El presente Convenio se adaptará a las normas y disposiciones que se promulguen como desarrollo de la Ley General de Sanidad, sobre modificación corporativa del INSALUD, en materia de trasferencias de competencias sanitarias, o cuantas normas y disposiciones puedan afectar a la naturaleza y capacidad de las partes contratantes.

En la fecha citada en el encabezamiento, los representantes del Instituto Nacional de la Salud y de la Diputación General de Aragón, acuerdan dar su conformidad, en duplicado ejemplar, al presente Convenio con arreglo y sujeción a las estipulaciones establecidas en el mismo. Firmado.–Por el Instituto Nacional de la Salud, Carmen Navarro Fernández Rodríguez.–Por la Diputación General de Aragón, Alberto Larraz Vileta.

ANEXO I
Cartera de Servicios
Camas de hospitalización. 164
 Medicina y especialidades. 105
 Especialidades quirúrgicas. 30
 Psiquiatría. 23
 UCI. 6
Quirófanos. 4
Puestos de Hospital de día Quirúrgico. 5

 

  Hospitalización Consultas
Especialidades Médicas:    
 Medicina Interna. X X
 Neumología. X X
 Cardiología. X X
 Digestivo. X X
 Alergología.   X
 Psiquiatría. X X
 Neurología.   X
 Dermatología.   X
Especialidades Quirúrgicas:    
 Cirugía General. X X
 Oftalmología. X X
 Otorrinolaringología. X X
 Urología. X X
Hosp. día Trastornos de la Conducta Alimentaria.   X

 

 Cuidados Intensivos. X
 Laboratorio. X
Endoscopia digestiva. X
Radiodiagnóstico. X
 Radiología convencional. X
 Ecografía. X
 Mamografía. X
 TAC scanner. X
Anatomía Patológica. X
Urgencias. X

 

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