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Documento BOE-A-2000-15233

Orden de 25 de julio de 2000 por la que se convocan premios a materiales educativos curriculares en soporte electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en Internet.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2000, páginas 28664 a 28665 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-15233

TEXTO ORIGINAL

Las tecnologías de la información y la comunicación permiten, en el marco actual de la sociedad de la información, extender a un gran número de personas los materiales y servicios educativos y culturales, haciendo uso de nuevos modelos de formación y de acceso a la cultura basados en los recursos que ofrecen los numerosos centros servidores de información de las redes mundiales de telecomunicación. En los momentos actuales existe una demanda social creciente por dichos servicios, tanto desde los ámbitos académico y profesional como desde sectores cada vez más amplios de población interesados en la adquisición constante de nuevos conocimientos. Atendiendo a esta demanda, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del programa de nuevas tecnologías, viene desarrollando desde hace algunos años acciones tendentes a propiciar el acceso de los centros escolares a Internet, facilitando la instalación en los centros de redes de área local, ofreciendo conexión gratuita a profesores y alumnos, formando a través de Internet a profesores y adultos, desarrollando recursos educativos multimedia interactivos y ofreciendo en Internet un portal educativo, dispensador de recursos, información y servicios culturales y educativos.

La presente convocatoria pretende lograr la identificación de materiales que supongan la utilización de herramientas propias de la sociedad de la información en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Los expertos en educación y nuevas tecnologías coinciden en afirmar que buena parte del éxito de los proyectos de introducción de los ámbitos educativos en la Sociedad de la Información, se fundamenta en la posibilidad de contar con contenidos suficientes que, convenientemente volcados en soporte multimedia o en formato de herramientas informáticas, didácticamente eficaces, puedan ser utilizados en el aula ‒en línea o en modo local‒ o en el hogar, por profesores, alumnos y padres.

Procede, en consecuencia, elaborar una Orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de premios al desarrollo de contenidos educativos que por su eficacia didáctica probada y por su adecuación para ser dispensadora través de Internet, puedan contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información en los centros educativos. Esta orden se extiende de conformidad con el régimen general establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

En su virtud, previo informe del servicio jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de los premios.

Se convocan premios para la realización de materiales educativos curriculares en soporte electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en Internet, realizados en lenguaje HTML. Estos materiales propondrán actividades de las diferentes áreas y niveles educativos anteriores a la Universidad. La cantidad prevista para distribuir entre los trabajos premiados es de 31.800.000 de pesetas. Los premios que se convocan por la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.422O.481.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los premios las entidades sin fines de lucro: fundaciones, instituciones, entidades benéficas, y las personas físicas, que figuren como autores de la aplicación premiada, según se establece en los apartados tercero y decimosexto de la presente Orden.

Tercero. Premios.

Se convocan los siguientes premios:

Un primer premio dotado con 3.200.000 pesetas. En caso de considerarse que no hay suficientes trabajos con calidad para obtener este premio, la cuantía se aplicará a aumentar el número de premios en las siguientes categorías.

Seis segundos premios dotados con 2.100.000 pesetas cada uno. En caso de considerarse que no hay suficientes trabajos con calidad para obtener estos premios, la cuantía de los desiertos se aplicará a aumentar el número de premios en la siguiente categoría.

Dieciséis terceros premios dotados con 1.000.000 de pesetas cada uno.

Cuarto. Características de los materiales.

1. Los materiales presentados versarán sobre contenidos curriculares de las diferentes áreas y niveles educativos obligatorios que puedan ser resueltas mediante la consulta en diferentes ordenadores servidores de información de la red Internet, o haciendo uso de los materiales generados al efecto.

2. Los trabajos se presentarán en soporte magnético (disquete o CD-ROM) y estarán realizados con tecnología que permita su visualización en un navegador estándar. Se podrán incorporar aplicaciones realizadas en lenguajes que proporcionen interactividad a las páginas. Las aplicaciones incluirán todas las páginas necesarias para la resolución de la actividad, con sus correspondientes textos, enlaces, gráficos y archivos multimedia.

3. Se recomienda que las aplicaciones se ejecuten a partir de una página denominada índice.html que servirá de inicio de las mismas.

Quinto.

En cada uno de los proyectos figurará el nombre de una persona que actuará de coordinador. El coordinador incluirá una dirección de correo electrónico para las comunicaciones con el Programa de Nuevas Tecnologías.

Sexto. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de los trabajos se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Orden y finaliza el día 2 de octubre de 2000.

Séptimo.

Los trabajos deberán tener entrada en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de la calle Torrelaguna 58 (planta baja), 28027 Madrid, sede del Programa de Nuevas Tecnologías, bien directamente o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se presentarán por duplicado los materiales a los que se hace referencia en los apartados a) y b) de la base octava.

Octavo. Requisitos de las solicitudes.

Los participantes que, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I a la que acompañarán la siguiente documentación y materiales:

a) Un documento donde se hagan constar los datos identificativos del responsable, de los autores y de la aplicación que se presenta, de acuerdo con el anexo II de la presente Orden.

b) El programa o conjunto de programas en disquetes de 3 1/2 pulgadas o en soporte CD-ROM claramente etiquetados, y los correspondientes manuales, que incluirán los siguientes apartados:

Requerimientos de «hardware» y «software» y procedimiento de ejecución de la aplicación.

Guía del profesor, con exposición de los objetivos educativos que se pretenden, indicación de las actividades que se proponen y de los aspectos curriculares en los que se incide.

Guía detallada de utilización de la aplicación por el alumno.

Otros materiales complementarios (escritos, gráficos, audiovisuales, etcétera). Los manuales y guías se presentarán en papel. Para facilitar la edición de los programas premiados, dichos documentos se presentarán además en un disquete específico que contendrá un archivo o conjunto de archivos que incluyan el manual maquetado por el autor, con las figuras incluidas, especificándose claramente el procesador de textos y la versión del mismo que se ha usado.

c) Una declaración bajo juramento o promesa de poseer plenos derechos de publicación, distribución y uso sobre la totalidad de los productos presentados al concurso, y de que los materiales son inéditos o, al menos, no se encuentran comercializados. En caso de que los autores no dispongan de la plena titularidad de los derechos del programa, habrán de aportar un escrito firmado por los poseedores de los mismos aceptando las bases del presente concurso. El hecho de que un producto necesite hacer uso para su funcionamiento de software comercial y/o cuyos derechos para la distribución no puedan ser cedidos por el concursante es motivo suficiente para su exclusión del concurso.

Noveno. Subsanación de documentos.

El Programa de Nuevas Tecnologías examinará las solicitudes y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos en el apartado sexto, lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo máximo de 10 días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos. En caso de no realizarse la subsanación de la documentación en dicho plazo, se dictará una resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Décimo. Comisión de selección.

Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación o persona en quien delegue.

Vocales: Un representante del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE).

Un representante del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE).

El Consejero Técnico del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación

El Jefe del Servicio de Medios Tecnológicos del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

La Jefa del Servicio de Medios Audiovisuales del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Un Asesor Técnico Docente del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, que actuará como Secretario.

Undécimo. Criterios de selección.

1. Los criterios de selección se basarán en los siguientes apartados:

a) La facilidad, realismo y versatilidad de la aplicación para su utilización en aulas estándares.

b) El aprovechamiento pedagógico de todas las ventajas y utilidades de los recursos del medio tecnológico en que se presenta la aplicación, teniendo en cuenta las tendencias actuales y los estándares del lenguaje HTML.

c) El diseño pedagógico y la relevancia y volumen de los contenidos, respecto al total del curriculum de la asignatura, así como la cantidad de ejemplos, ejercicios, enlaces y otros materiales complementarios, y la sugerencia de otras posibles aplicaciones didácticas en el aula. Se valorará el hecho de que la aplicación atienda a la totalidad del currículo de un curso completo. Se valorará igualmente que el currículo elegido corresponda a materias en las que se dé un mayor índice de fracaso escolar.

d) Que la estructura de la aplicación permita la gradación del aprendizaje en diferentes niveles y que las propuestas pedagógicas ofrezcan distintos niveles de aprendizaje.

e) Que las actividades propuestas fomenten la generación en el alumno de habilidades, actitudes y procedimientos.

f) Que la aplicación haya sido experimentada con los alumnos.

2. La Comisión de selección podrá realizar las copias necesarias de las aplicaciones con el único propósito de facilitar su valoración.

3. La Comisión de selección podrá recomendar que se declare desierto alguno de los premios.

Duodécimo. Trámite de audiencia.

Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Decimotercero. Resolución.

1. La Ministra de Educación, Cultura y Deporte delega en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la Resolución sobre la concesión o denegación de estos premios.

2. La Comisión, dentro del plazo máximo de sesenta días, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, realizará la selección de los beneficiarios y elevará una propuesta a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, quien resolverá, por delegación de esta Orden, en el plazo máximo de quince días, publicándose la correspondiente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se hará pública la lista de beneficiarios de estos premios en el tablón de anuncios del Programa de Nuevas Tecnologías y en su servidor web (http://www.pntic.mec.es).

3. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. La resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional deberá notificarse a los beneficiarios.

5. En caso de no dictarse resolución dentro de este plazo se entenderá que quedan desiertos los premios correspondientes a la presente convocatoria.

Decimocuarto.

Contra dicha Resolución de adjudicación de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoquinto.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Decimosexto.

Los proyectos no premiados podrán ser recogidos por los interesados o por medio de persona debidamente autorizada, en la sede central del PNTIC (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid), durante los tres meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Decimoséptimo. Forma de realización del pago.

El pago de los premios se realizará mediante «libramientos en firme» a través del Tesoro Público. Se remitirán por transferencia bancaria, a nombre del beneficiario, para lo cual deberán tener dada de alta en la Dirección General del Tesoro Público la cuenta corriente en la que se ingresarán las cantidades asignadas. En el caso de entidades, es requisito previo indispensable a la recepción del premio, que se acredite debidamente estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante certificaciones con fecha actualizada expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. El incumplimiento de este requisito puede ocasionar la pérdida del derecho a percibir el premio concedido.

En el caso de las personas físicas, también será requisito previo indispensable que se acredite debidamente estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El importe del premio estará sometido a la legislación vigente sobre retenciones y tratamiento fiscal para premios, previsto en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El incumplimiento de este requisito puede ocasionar la pérdida del derecho a percibir el premio concedido.

En lo no expresamente previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Decimoctavo.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá acordar con los premiados la libre distribución de los materiales curriculares seleccionados.

Decimonoveno.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Vigésimo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 25 de julio de 2000.

DEL CASTILLO VERA

Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO I

Don/doña.................................................................................., Documento nacional de identidad número......................................... Representante legal de la entidad (si procede).................................... Dirección.............................................. Localidad....................... CP........................ Teléfono........................ NIF........................ Solicita su participación en el concurso de materiales curriculares en soporte electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en Internet cuya documentación, de acuerdo con la base octava de la convocatoria, se acompaña, y según la Orden de............... de.............................. de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de......................................................).

(Firma)

Excma. Sra. Ministra de Educación, Cultura Deporte

ANEXO II

1. Datos de identificación:

1.1 Título del proyecto.

1.2 Datos de la entidad, autor o autores (nombre y apellidos, NIF y NRP, si procede), nombre del coordinador y dirección de correo electrónico.

1.3 Etapa educativa, especificando ciclo o curso, en la que se desarrolla el proyecto y área o áreas de aplicación.

.............................., a........... de.............................. de 2000.

(Firma)

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