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Documento BOE-A-2000-15235

Orden de 3 de agosto de 2000 sobre elecciones a vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Jamón de Huelva".

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2000, páginas 28675 a 28680 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-15235

TEXTO ORIGINAL

El artículo 89 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, indica que los cargos de vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen serán renovados cada cuatro años pudiendo ser reelegidos.

Por su parte el artículo 36.4 del Reglamento de la Denominación de Origen «Jamón de Huelva» y su Consejo Regulador aprobado por Orden de 12 de julio de 1995 dispone que las normas reguladoras de las elecciones serán elaboradas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previa emisión de los informes preceptivos de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

Pese a no haber finalizado aún el período de mandato del Consejo Regulador, resultante de las elecciones convocadas por la Orden de 20 de marzo de 1997, se ha considerado oportuno convocar las elecciones anticipadamente al haberse producido algunas bajas entre los vocales del Consejo Regulador, que no pudieron cubrirse por falta de suplentes a todos los vocales, lo que ha originado la imposibilidad de tomar acuerdos en algunas reuniones por la falta de quórum.

En su virtud, previo informe preceptivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Extremadura, tengo a bien disponer:

I. Normas generales

Artículo 1. Ámbito.

1. Se convocan por la presente Orden, elecciones para la constitución del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Jamón de Huelva».

2. Será la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la que organice y coordine el proceso electoral, en colaboración con las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

3. El calendario referido a días naturales a que deberá ajustarse el proceso electoral figura en el anexo I de esta Orden.

4. En aquellos casos en que coincida en domingo o festivo alguno de los plazos fijados en el calendario electoral, se habilita a tal efecto el siguiente día hábil.

Artículo 2. Comisión Electoral.

2.1 Se crea la Comisión Electoral de la Denominación de Origen «Jamón de Huelva».

2.2 La composición de la Comisión Electoral cuya sede radicará en la Dependencia del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, será la siguiente:

‒ Presidente: El Jefe de Dependencia del Área de Agricultura y Pesca en Huelva.

‒ Vicepresidente: Será designado a propuesta conjunta de la Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

‒ Vocales:

Un Abogado del Estado destinado en la Abogacía del Estado en Huelva.

Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación designado por el Director general de Alimentación.

Un representante nombrado por cada uno de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

Un representante por cada una de las Organizaciones Agrarias implantadas en el ámbito territorial de la Denominación de Origen y en el sector del porcino ibérico.

Un representante por cada una de las Asociaciones empresariales implantadas en el ámbito territorial de la Denominación de Origen, y que tengan relación con el producto amparado por la misma.

Un representante por las Confederaciones, Federaciones o Uniones de las Cooperativas Agrarias, o SAT implantadas en el ámbito territorial de la denominación.

‒ Secretario: Un funcionario de la Dependencia del Área de Agricultura y Pesca, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva designado por el Jefe de la citada Dependencia.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Electoral.

Las funciones de la Comisión Electoral serán las siguientes:

‒ Publicación de los censos de electores inscritos en los Registros de la Denominación y la exposición de los mismos en los lugares que se determinan en el artículo 7.

‒ Decidir, en primera instancia, sobre las reclamaciones en relación con dichos listados y remisión a la Dirección General de Alimentación, de los recursos eventualmente presentados contra sus decisiones en el plazo previsto.

‒ Aprobación de los listados definitivos.

‒ Recepción de la presentación de candidatos a vocales.

‒ Proclamación de candidatos.

‒ Designación de Mesas Electorales, y recepción y resolución de las alegaciones de sus miembros.

‒ Vigilancia de las votaciones.

‒ Proclamación de vocales.

‒ Garantizar todo el proceso electoral hasta la propuesta de Presidente del Consejo Regulador.

El Secretario asistirá a las reuniones de la Comisión Electoral con voz pero sin voto y se encargará de la custodia de la documentación y la ejecución de los acuerdos.

II. Censos y su exposición

Artículo 4. Censos.

1. Los censos que deberá elaborar el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Jamón de Huelva», serán los siguientes:

Sector Productor:

Censo A: Constituido por los titulares de las explotaciones ganaderas inscritas en los registros del Consejo Regulador.

Sector elaborador:

Censo C: Constituido por los titulares de mataderos y salas de despiece inscritas en los registros del Consejo Regulador.

Censo D: Constituido por los titulares de secaderos y bodegas inscritos en los registros del Consejo Regulador.

2. El número de Vocales correspondientes a cada uno de los sectores productor y elaborador y sus correspondientes subcensos, en el caso de que se considerase oportuno su establecimiento, se fija en el anexo IV.

Artículo 5. Condiciones para figurar en los censos.

Para figurar en los censos será imprescindible:

a) Estar inscrito en los registros correspondientes del Consejo Regulador, a la entrada en vigor de la presente Orden.

b) No estar inhabilitado en el uso de sus derechos civiles.

Se entiende como titular del derecho el mismo que figura en los Registros del Consejo Regulador.

Artículo 6. Modelo de censos.

Los censos se confeccionarán en impresos según modelo del anexo II, debiendo figurar en los mismos los titulares por orden alfabético dentro de cada municipio.

Artículo 7. Admisión y exposición de censos.

La Comisión Electoral, una vez recibidos del Consejo Regulador los censos correspondientes en número de ejemplares necesarios para su exposición, y previas las comprobaciones que estime oportunas diligenciará, con las firmas del Secretario de la Comisión y el Conforme del Presidente de la misma todos los censos y ordenará su exposición en los lugares que se citan: Consejo Regulador, Áreas Funcionales y Dependencias del Misterio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las provincias en las que hubiera inscritos en alguno de los censos, y en las Oficinas Comarcales de la zona de producción. Los censos expuestos en el Consejo Regulador y en la Dependencia del Área de Agricultura y Pesca en Huelva, comprenderán la totalidad de la Denominación, y en el resto de las Dependencias de Agricultura y Pesca y en las oficinas comarcales, los de su respectiva circunscripción.

Los recursos a los censos se ajustarán al calendario establecido en el anexo I.

En la remisión de censos provisionales a los lugares citados por parte de la Junta Electoral será preceptivo que se acompañe un escrito del Secretario, según modelo que figura en el anexo III.

III. Presentación de candidatos a Vocales del Consejo Regulador. Proclamación de las candidaturas

Artículo 8. Requisitos para los candidatos y las candidaturas.

1. Para la elección de los vocales representativos de los censos a que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral General, serán electores y elegibles los pertenecientes a cada uno de dichos censos.

2. Para las elecciones de Vocales y suplentes, las candidaturas serán cerradas para cada censo.

3. Las candidaturas para la elección de Vocales que hayan de representar a cada uno de los grupos se presentarán mediante solicitud de proclamación ante la Comisión Electoral, en el plazo indicado en el anexo I.

Artículo 9. Propuesta de candidaturas.

1. Podrán proponer candidaturas las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Organizaciones Profesionales Agrarias, Asociaciones Profesionales y los independientes que sean avalados por el 5 por 100, al menos, del total que constituyan los electores del censo o subcenso de que se trate.

2. Ninguna Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación o sus Asociaciones, Organización Profesional Agraria o Asociación Profesional podrán presentar más que una lista de candidatos para el mismo censo. En la presentación de estas candidaturas no podrán utilizarse símbolos o identificaciones ajenos a las mismas.

Artículo 10. Listas de candidatos.

1. Ninguna Organización Profesional Agraria, Asociación Profesional, Cooperativa Agraria, Sociedad Agraria de Transformación o sus Federaciones podrá presentar lista propia de candidatos si lo hace la de mayor ámbito.

Las listas que presenten las Organizaciones Profesionales Agrarias, Cooperativas Agrarias, Sociedades Agrarias de Transformación, su Federaciones o Asociaciones Profesionales deberán ir suscritas por quienes ostenten su representación, de acuerdo con sus Estatutos.

Las demás candidaturas serán presentadas por sus promotores. La identidad de los firmantes, en el supuesto de presentación por los electores, se acreditará ante la Comisión Electoral, que comprobará si las propuestas y adheridos figuran en el censo correspondiente.

2. Las listas se presentarán ante la Comisión Electoral, expresando claramente los datos siguientes:

1.o La denominación de la Asociación u Organización que la propone o su carácter de independiente en su caso.

2.o El nombre, apellidos y DNI de los candidatos incluidos en ellas y necesariamente de sus respectivos suplentes.

3.o El orden de colocación de los candidatos y sus suplentes dentro de cada lista.

La Secretaría de la Comisión Electoral extenderá diligencia, haciendo constar la fecha y hora de presentación, y expedirá recibo de la misma.

A cada lista se asignará un número de orden consecutivo según orden de presentación.

3. Las listas deberán presentarse acompañadas de declaraciones de aceptación de las candidaturas suscritas por los candidatos y sus suplentes, que deberán reunir las condiciones de elegibilidad.

4. Será requisito indispensable para la admisión de las candidaturas por la Comisión Electoral el nombramiento para cada lista de un representante a los efectos de recibir notificaciones.

El domicilio del representante, que podrá ser o no candidato se hará constar ante la Secretaría de la Comisión en el momento de la presentación de la lista.

Artículo 11. Proclamación de las candidaturas.

Finalizado el plazo de presentación de candidatos, las candidaturas serán firmes de hecho, quedando proclamadas. La Comisión Electoral excluirá de oficio o bien a través de denuncia, las candidaturas que incurran en causa de inelegibilidad o no hayan sido incluidas en el censo.

Artículo 12. Exposición de las candidaturas.

1. Una vez proclamadas las distintas candidaturas, la Comisión Electoral acordará su exposición en los mismos lugares establecidos en el artículo 7 para la exhibición de los censos.

2. Hecha la proclamación y exposición de las candidaturas, podrán presentarse recursos a la misma ante la Dirección General de Alimentación. Todo ello según los plazos establecidos en el anexo I.

3. Resueltos, en su caso, los correspondientes recursos se dispondrá de un plazo (anexo I) para la exposición de las listas definitivas de candidatos.

4. Una vez proclamadas las candidaturas definitivas, según lo dispuesto en el artículo 12, en el supuesto de que no se presentase más que una, los candidatos del censo, o subcenso correspondiente quedarán automáticamente elegidos sin necesidad de votación.

Si la candidatura fuese única en todos los censos de la denominación, la Comisión Electoral de la Denominación de Origen «Jamón de Huelva» procederá, en el plazo de cuatro días hábiles, a proclamar los vocales electos del Consejo Regulador.

En este caso, a los siete días hábiles de la proclamación, el Consejo Regulador celebrará la sesión plenaria regulada en el artículo 30 de esta Orden.

IV. Constitución de la Mesa Electoral, votación y escrutinio

A) MESAS ELECTORALES

Artículo 13. Composición de las Mesas Electorales.

1. La Comisión Electoral determinará el lugar de hasta un máximo de tres Mesas Electorales encargadas de presidir la votación, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio.

La Mesa o Mesas Electorales estarán formadas por un Presidente y dos adjuntos designados por la Comisión Electoral, mediante sorteo realizado entre los electores en las fechas indicadas en el anexo I. Se designarán dos suplentes tanto para el Presidente como para los adjuntos, por el mismo procedimiento.

Los candidatos a vocales no podrán formar parte de las Mesas Electorales.

2. Las candidaturas podrán designar, ante la Comisión Electoral, Interventores para que presencien las votaciones y escrutinio, formando parte de las Mesas Electorales. Estos Interventores deberán estar incluidos en el censo electoral y no ser candidatos.

3. Dada la dificultad que puede suponer el traslado de algunos inscritos en los diferentes Registros a la correspondiente Mesa Electoral y a los efectos de facilitar el derecho al sufragio se establece el voto por correo, que se llevará a efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

Artículo 14. Miembros de las Mesas Electorales.

La condición de miembros de Mesa Electoral tiene carácter obligatorio. Una vez realizada la designación será comunicada a los interesados para que, en el plazo establecido en el anexo I puedan alegar excusas documentalmente justificadas, que impidan su aceptación. La Comisión Electoral resolverá, sin posibilidad de ulterior recurso.

Si la causa impeditiva sobreviniera después, el aviso se realizará de inmediato y siempre antes de la hora de constitución de la Mesa Electoral.

En estos casos la Comisión resolverá igualmente de inmediato.

Si los componentes de las Mesas necesarios para su constitución no comparecieran, quien de ellos lo haga lo pondrá en conocimiento de la Comisión Electoral que podrá designar libremente a las personas más idóneas para garantizar el buen orden de las elecciones y del escrutinio.

Artículo 15. Constitución de las Mesas Electorales.

El día de la votación, el Presidente y los adjuntos de las Mesas Electorales, así como sus suplentes se reunirán a las ocho treinta horas del día en el local designado para la misma.

Si el Presidente no acudiese le sustituirá su primer suplente, y de faltar este, un segundo suplente. Si tampoco acudiese éste, el primer adjunto y el segundo adjunto, por este orden. Los adjuntos que ocuparan la presidencia o que no acudieren serán sustituidos por sus suplentes.

En ningún caso podrán constituirse las Mesas, sin la presencia de un Presidente y dos adjuntos. A las nueve horas el Presidente extenderá el acta de constitución de la Mesa firmada por él, los adjuntos y los Interventores, si los hubiera.

En el acta se expresará necesariamente con qué personas queda constituida la Mesa en concepto de miembros de la misma y la relación nominal de los Interventores, si los hubiere, con indicación de la candidatura que representan.

El Presidente de la Mesa tendrá dentro del local autoridad plena para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley.

Artículo 16. Documentación a cumplimentar por las Mesas Electorales.

1. La documentación a cumplimentar por las Mesas Electorales y a remitir a la Comisión Electoral es la siguiente:

Acta de constitución de la Mesa.

Relación de los Interventores.

Acta de escrutinio.

La remisión de estos documentos será en sobre cerrado.

2. Las Mesas Electorales expedirán certificaciones del acta de escrutinio a demanda de los representantes de las listas, miembros de las Candidaturas o de los Interventores de la Mesa.

B) VOTACIÓN

Artículo 17. Papeletas electorales.

Las papeletas y sobres serán facilitadas por la Comisión Electoral a las Mesas Electorales contra recibo firmado por su Presidente.

Artículo 18. Características de las papeletas y sobres.

En las Mesas Electorales deberá haber una urna para cada censo o subcenso de votantes con los distintivos correspondientes.

Las papeletas y sobres se confeccionarán en diferentes colores: Azul para el Censo A, amarillo para el Censo C y verde para el censo D. El formato de las papeletas así como las características serán las que se indican en el anexo V. En ningún caso las papeletas recibidas por el Presidente de la mesa podrán serlo en cuantía inferior al doble de los electores correspondientes a la Mesa Electoral.

Artículo 19. Documento acreditativo de inscripción en los censos.

El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector en las listas certificadas del censo y por demostración de su identidad mediante documento acreditativo.

A todos los electores les será remitido documento acreditativo de su inscripción en el censo o censos correspondientes, así como dos papeletas del cada candidatura de los correspondientes sendos con sendos sobres, del mismo color, de los cuales podrá usar una papeleta y un sobre para remitirlos por correo a la sede de la Comisión Electoral de la Denominación de Origen «Jamón de Huelva».

Artículo 20. Voto por correo.

Cuando se ejerza el voto por correo los sobres conteniendo la fotocopia del documento nacional de identidad, el documento acreditativo de la inscripción, el sobre con la papeleta y el poder, en su caso, para ejercer el voto, se recibirán en la Comisión Electoral de la Denominación de Origen «Jamón de Huelva», la cual los custodiará hasta su entrega al Presidente de la correspondiente Mesa Electoral, contra recibo, en el momento de la constitución de dicha Mesa. La fotocopia del documento nacional de identidad y el documento acreditativo al final de la votación, serán destruidos y los poderes quedarán en el Consejo a disposición de los interesados. Los sobres recibidos se introducirán en la urna al comienzo de la votación, reseñando los votos en los listados.

Artículo 21. Desarrollo de la votación.

Extendida el acta de constitución de la Mesa, la votación se iniciará a las nueve treinta horas, y se continuará, sin interrupción, hasta las dieciocho horas.

Sólo por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse, una vez comenzado, el acto de votación, siempre bajo la responsabilidad del Presidente de la Mesa, quien resolverá al respecto en escrito razonado, enviándolo el mismo día de la votación inmediatamente después de extenderlo, ya sea en mano o por correo certificado, a la Comisión Electoral para que ésta pueda comprobar la certeza de los motivos y declare o exija las responsabilidades a que hubiere lugar. Copia del escrito quedará en poder del Presidente de la Mesa.

En caso de suspensión de la votación no se tendrán en cuenta los votos emitidos, ni se procederá a su escrutinio, ordenando el Presidente la destrucción de las papeletas depositadas en la urna, consignando este extremo en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 22. Ejercicio del voto.

La votación será personal y secreta, anunciando el Presidente su inicio con las palabras «Empieza la votación». Los electores se acercarán uno a uno a la Mesa manifestando su nombre y apellidos. Después de examinar los adjuntos e interventores las listas del censo electoral, comprobar que en ellas figura el nombre del votante, así como su identidad, y anotar que se presentó a votar, el elector entregará por su propia mano al Presidente la papeleta introducida en un sobre del color correspondiente. El Presidente, tras pronunciar el nombre del elector añadiendo «Vota» depositará en la urna la papeleta mencionada.

Artículo 23. Cierre de la Mesa o Mesas Electorales.

1. A las dieciocho horas el Presidente anunciará que se va a terminar la votación y no permitirá la entrada en el local a nadie. Preguntará si algunos de los electores presentes no ha votado todavía, y se admitirán los votos de los que se encuentren dentro del local.

Seguidamente se depositarán en las urnas los votos emitidos por correo que hayan podido llegar hasta la fecha anterior al día de las votaciones, siempre que no conste en el respectivo listado que tal elector hubiese ya ejercido el voto ante la Mesa Electoral en cuyo caso se impedirá el voto duplicado. En este caso, al final de la votación se destruirá el sobre conteniendo la papeleta sin proceder a su apertura.

2. A continuación votarán los miembros de la Mesa e Interventores, si los hubiese, y se firmarán las actas por todos ellos.

Artículo 24. Propaganda electoral.

Ni en el local electoral ni en sus inmediaciones podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de candidatura alguna.

Artículo 25. Escrutinio.

Terminada la votación, el Presidente de la Mesa declarará cerrada la misma y comenzará el escrutinio, extrayendo una a una las papeletas de la urna, leyendo en voz alta el nombre de los candidatos votados. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída a los adjuntos e interventores, y al final se confrontará el número total de papeletas con el de votantes anotados. Serán nulos:

a) El voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.

b) El voto emitido en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.

c) Así mismo serán nulos los votos contenidos en sobres en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores.

Serán votos en blanco, pero válidos, los sobres que no contengan papeletas.

Artículo 26. Resultado de la votación y acta de escrutinio.

Hecho el recuento de votos, según las operaciones anteriores, el Presidente preguntará si hay alguna propuesta que hacer contra el escrutinio. Si no se hicieran, o después de resueltas por la mayoría de la Mesa las presentadas, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura.

Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los asistentes, con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o hubieran sido objeto de reclamación, las cuales se unirán al acta una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.

Concluidas las operaciones, el Presidente, los adjuntos y los Interventores de la Mesa, si los hubiera, firmarán el acta de la sesión, en la que expresarán detalladamente el número de electores según las listas del censo electoral, el de los electores que hubieran votado, el de las papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura proclamada, consignando sumariamente las reclamaciones o protestas formuladas, las resoluciones dadas por la Mesa y las incidencias, si las hubiera, con indicación de nombres y apellidos de los que las produjeron (Anexo VI, modelo de acta de escrutinio).

Artículo 27. Certificación de los resultados.

Acto seguido se extenderá certificación de los resultados y se fijará en lugar visible del local en que se hubiere realizado la votación, remitiendo el acta original del escrutinio a la Comisión Electoral, junto con el acta de constitución de la mesa y las papeletas nulas o que hubiesen sido objeto de reclamación.

V. Proclamación de vocales electos titulares y suplentes y procedimiento de votación de Presidente del Consejo Regulador

A) PROCLAMACIÓN DE VOCALES ELECTOS TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 28. Asignación de vocalías.

Recibidas las actas de escrutinio de la Mesa o Mesas Electorales, la Comisión Electoral procederá a la asignación de las vocalías, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General.

En el supuesto de empate, la asignación de los puestos electos se determinará por sorteo.

Si se produjera una baja entre los vocales elegidos se nombrará al suplente del titular proclamado.

Artículo 29. Proclamación de vocales.

1. La Comisión Electoral, una vez finalizada la asignación de puestos, procederá a proclamar, a través de su Presidente, los vocales electos del Consejo Regulador.

2. Contra el acuerdo de la Comisión Electoral de la Denominación de proclamación de vocales electos del Consejo Regulador, cabrá recurso ante la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo señalado en el anexo I. La Dirección General de Alimentación resolverá en el plazo fijado (anexo I) desde el término del plazo anterior y, en su caso, dispondrá de otro plazo (anexo I) para la proclamación definitiva de vocales.

3. Realizada la proclamación de los vocales, se remitirán las oportunas credenciales a los vocales electos, según las fechas establecidas en el anexo I.

4. Si durante los cuatro años de vigencia del mandato de los vocales electos las personas elegidas en la forma que se indica en la presente normativa, dejaran de estar vinculadas a las empresas que representan o, en su caso, a la organización que los propuso como candidatos, causarán baja como vocales y serán sustituidas por sus respectivos suplentes. El mismo criterio se aplicará en caso de que algún vocal causara baja por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 89.4 y 5 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo.

B) PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE DEL CONSEJO REGULADOR

Artículo 30. Toma de posesión de los vocales y elección de Presidente.

En la fecha indicada en el calendario electoral (anexo I), el Consejo Regulador celebrará sesión plenaria, cesando los anteriores vocales y tomando posesión los vocales electos. A continuación, y en la misma sesión, dichos vocales elegirán al Presidente y Vicepresidente y lo comunicarán a las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, que emitirán su informe preceptivo sobre la elección, remitiendo todo ello al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su designación.

Se hará constar los votos obtenidos por los candidatos a Presidente.

Las administraciones implicadas podrán nombrar un representante que acudirá a las sesiones del Consejo Regulador con voz pero sin voto.

Disposición adicional primera.

Cuantas dudas surjan en la aplicación de la presente norma se resolverán de conformidad con los principios y disposiciones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como con los de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda.

En virtud de lo establecido en el apartado 8 del artículo 100 del Decreto 835/1972, de 28 de marzo, Reglamento de la Ley 25/1970, «Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes», se suspenden las funciones del actual Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Jamón de Huelva», habilitándose al Director general de Alimentación para la designación de la Comisión Gestora que desempeñe las funciones del Consejo hasta que se produzca la toma de posesión de los vocales elegidos conforme a la presente Orden.

Disposición final primera.

Por el Director general de Alimentación se dictarán las resoluciones y se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Director general de Alimentación.

ANEXO I
Elecciones Consejo Regulador Denominación de Origen «Jamón de Huelva»

Calendario electoral

Fecha Calendario electoral
28 de agosto. Iniciación del calendario electoral.
11 de septiembre. Presentación de candidatos representantes de las Organizaciones para la Junta Electoral de la Denominación, ante la Dependencia del Área Funcional de Agricultura y Pesca en Huelva.
12 de septiembre. Designación de los vocales representantes de las Organizaciones en la Comisión Electoral.
14 de septiembre. Presentación de posibles recursos ante la Dirección General de Alimentación sobre la designación de vocales representantes de las Organizaciones para la Comisión Electoral.
18 de septiembre. Resolución de los recursos y determinación por la Dirección General de Alimentación de la composición definitiva de la Comisión Electoral.
21 de septiembre. Constitución de la Comisión Electoral de la Denominación.
25 de septiembre.

Exposición de los diversos censos en los lugares establecidos en:

‒ Consejo Regulador.

‒ Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca.

‒ Oficinas Comarcales Agrarias.

2 de octubre. Presentación de reclamaciones sobre los censos ante la Comisión Electoral.
4 de octubre. Resolución de las reclamaciones por la Comisión Electoral.
9 de octubre. Presentación de recursos sobre censos por la Dirección General de Alimentación.
13 de octubre. Resolución de los recursos sobre censos por la Dirección General de Alimentación.
16 de octubre. Exposición de censos definitivos.
23 de octubre. Presentación de candidatos por parte de las cooperativas, sociedades agrarias de transformación, organizaciones profesionales e independientes para los distintos censos.
25 de octubre. Proclamación de candidatos por la Comisión Electoral.
2 de noviembre. Presentación de reclamaciones sobre la proclamación de candidatos de la Comisión Electoral.
6 de noviembre. Resolución de las reclamaciones anteriores por la Comisión Electoral.
9 de noviembre. Presentación de recursos ante la Dirección General de Alimentación sobre proclamación de candidatos.
13 de noviembre. Resolución de los recursos anteriores. A partir de esta fecha la Comisión Electoral procederá a la remisión de papeletas y documento acreditativo de su inscripción a los electores, según el censo en que estén inscritos.
20 de noviembre. Designación por la Comisión Electoral de los componentes de las Mesas Electorales y su comunicación a los interesados.
25 de noviembre. Alegación de excusas ante la Comisión Electoral en relación con la designación de componentes de las Mesas Electorales.
28 de noviembre. Resolución por la Comisión Electoral de las excusas alegadas.
4 de diciembre. Constitución de las Mesas Electorales y votación.
5 de diciembre. Proclamación de vocales por la Comisión Electoral.
11 de diciembre. Presentación de los recursos ante la Dirección General de Alimentación sobre la proclamación de Vocales.
15 de diciembre. Resolución de los recursos anteriores.
19 de diciembre. Toma de posesión de los vocales electos y propuestas de Presidente.
ANEXO II
Modelo de hoja de censo

Provincia, hoja número..........................

Municipio.............................................

Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Jamón de Huelva».

Sector (1)............................................

Censo (2).............................................

Número de orden Apellidos y nombre del titular o entidad y DNI o CIF Domicilio Observaciones

 

 

 

     

En las hojas siguientes no es preciso la cabecera de la hoja número 1.

En la última hoja se hará la siguiente

Diligencia: Para hacer constar que el presente «Censo provisional» de titulares de............., compuesto por........... hojas numeradas, con un total de............... censados, estuvo expuesto en los locales de...................., para oír reclamaciones durante los días........ a........, ambos inclusive.

.............. a....... de...................... de 2000.

El Secretario, (Dependencia del Área Funcional de Agricultura y Pesca)

(1) Sector productor.

Sector elaborador.

(2) Censo A: Explotaciones ganaderas.

Censo C: Mataderos y salas de despiece.

Censo D: Secaderos y bodegas.

ANEXO III
Modelo de oficio de remisión de censos

Elecciones para la renovación de vocales de representación del sector del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Jamón de Huelva».

Asunto: Remisión de censos................ (1).

Adjunto remito a.............. un ejemplar de los censos............ (1) de electores inscritos en los Registros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Jamón de Huelva» correspondientes a............. (2), para su exposición pública en los locales de esa entidad durante los días.......... a............. a tenor de lo establecido en la normativa electoral vigente.

V.o B.o  

El Presidente de la Comisión Electoral de la Denominación de la Denominación

Sr......................................................................................................................

El Secretario de la Comisión Electoral.

Sr...........................................................

(1) Completar con lo que proceda: Provisionales/definitivos.

(2) Completar con lo que proceda:

 

Total de la Denominación

Provincia de.................

Municipio de.................

ANEXO IV
Composición del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Jamón de Huelva»

Número de vocales

  Sector productor Sector elaborador

Explotaciones Ganaderas

‒ Censo A

Mataderos y Salas

de Despiece

‒ Censo C

Secaderos y Bodegas

‒ Censo D

Comunidad Autónoma de Andalucía. 4 1 4
Comunidad de Extremadura. 1
ANEXO V
Modelo de papeleta oficial

Elecciones de vocales en representación del Sector Productor/Elaborador del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Jamón de Huelva».

Censo.......................

Doy mi voto a la siguiente candidatura (2):.................................................

Titular.........................................................................

Suplente.....................................................................

Titular.........................................................................

Suplente.....................................................................

Titular.........................................................................

Suplente.....................................................................

Titular.........................................................................

Suplente.....................................................................

Titular.........................................................................

Suplente.....................................................................

Titular.........................................................................

Suplente.....................................................................

Nota: Los candidatos titulares figurarán por orden alfabético:

(1) Censo A, C o D.

(2) Nombre de la candidatura.

ANEXO VI
Modelo de acta de escrutinio

Los que suscriben, el Presidente y adjuntos (e interventores si los hubiera), que componen la Mesa Electoral........... de la localidad..................... de las elecciones de Vocales del Consejo Regulador de la Denominación «Jamón de Huelva».

Certifican: Que escrutadas las papeletas de la votación verificada en el día de hoy, en esta Mesa Electoral, el resultado de la misma es el siguiente:

Electores..................................... Papeletas válidas.......................
Electores que votaron................ Papeletas nulas..........................
  Papeletas en blanco..................

Los votos válidos se distribuyeron en la siguiente forma:

  Candidatura Número de votos
En letra En número

Don.....................................

Don.....................................

Don.....................................

     
     

Incidencias:

Y para que conste, firmamos la presente en............... a....... de............... de 2000.

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