De acuerdo con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:
Para el ejercicio 2000 será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 30 de julio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de agosto), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano para el ejercicio 1999, a excepción de lo siguiente:
En los artículos sexto y séptimo (período de garantía y período de suscripción), donde hace referencia a los años 1999 y 2000 se sustituirá por los años 2000 y 2001, respectivamente.
Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de agosto de 2000.
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
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