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Documento BOE-A-2000-15237

Orden de 3 de agosto de 2000 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro integral de cereales de invierno en secano, comprendido en el plan anual de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2000, páginas 28680 a 28681 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-15237

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al Seguro Integral de cereales de invierno en Secano, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo único.

Para el ejercicio 2000 será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 30 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de agosto), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano para el ejercicio 1999, a excepción de lo siguiente:

En el artículo 4, en el apartado II.2 (rendimiento unitario), donde hace referencia a los planes 1997 y 1998, se sustituirá por los planes 1998 y 1999, respectivamente.

En el artículo 5 (precio unitario), donde hace referencia a 220 kilogramos/hectárea se sustituirá por 245 kilogramos/hectárea.

En los artículos 6, 7 y 8 (período de garantía, garantía adicional de no nascencia y períodos de suscripción y entrada en vigor del seguro), donde hace referencia a los planes 1998 y 1999, así como a los años 1999 y 2000, se sustituirá por los planes 1999 y 2000 y años 2000 y 2001, respectivamente.

En el artículo 10 (precio máximo), el precio máximo correspondiente a todas las especies asegurables para el plan 2000 será de 17 pesetas/kilogramo.

Disposición final primera.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

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