De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al Seguro Experimental de Rendimientos ante Adversidades Climáticas en el Almendro, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:
Para el ejercicio 2000 será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 15 de octubre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 20), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Experimental de Rendimientos ante Adversidades Climáticas en Almendro para el ejercicio 1999, a excepción de lo siguiente: Los períodos de suscripción del seguro, que se recogen en el artículo 7,
serán los siguientes:
Inicio de la suscripción: 1 de octubre.
Final de suscripción: 15 de noviembre.
El artículo 9 se elimina en su totalidad.
Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de agosto de 2000.
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid