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Documento BOE-A-2000-15262

Orden de 1 de agosto de 2000 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para 2000, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2000, páginas 28703 a 28703 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2000-15262
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/08/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de julio de 2000, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.-Las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz se modularán en función de la población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:

Cuantía anual -Pesetas Número de habitantes

De 1 a 499 ... .. ... .. 57.000 De 500 a 999 ... .. ... .. 105.000 De 1.000 a 2.999 .. ... .. ... 196.000

De 3.000 a 4.999 .. ... .. ... 279.000 De 5.000 a 6.999 .. ... .. ... 342.000 De 7.000 o más .. ... .. ... .. 392.000

Segundo.-En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 38/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los Ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, percibirán el 50 por 100 de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.

El restante 50 por 100 pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los Ayuntamientos de los municipios sedes de las citadas Agrupaciones.

Tercero.-En base a lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio; 1684/1987, de 6 de noviembre ; 2166/1994, de 4 de noviembre; 293/1995, de 24 de febrero; 2462/1996, de 2 de diciembre; 142/1997, de 31 de enero, y 813/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Comunidad Autónoma del País Vasco, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Valenciana, Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Andalucía y Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, el presente Acuerdo no será de aplicación a los Ayuntamientos de las mencionadas Comunidades Autónomas.

Cuarto.-Por los Ministerios de Justicia y de Hacienda se determinarán los procedimientos de gestión para librar a los Ayuntamientos las cantidades referidas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 1 de agosto de 2000.

ACEBES PANIAGUA

Ilmo. Sr. Subsecretario de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/08/2000
  • Fecha de publicación: 11/08/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional décima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28826).
  • CITA Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Ayuntamientos
  • Comunidades Autónomas
  • Juzgados de Paz
  • Subvenciones

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