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Documento BOE-A-2000-15263

Corrección de errores de la Orden de 5 de julio de 2000 por la que se determinan los módulos de valoración, a efectos de lo establecido en el apartado tercero del artículo 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales ("Boletín Oficial del Estado" número 172, de 19 de julio).

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2000, páginas 28703 a 28704 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-15263
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/07/05/(2)/corrigendum/20000811

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Orden de 5 de julio de 2000, por la que se determinan los módulos de valoración, a efectos de lo establecido en el apartado tercero del artículo 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 172, de 19 de julio de 2000, se solicita la publicación de las siguientes modificaciones:

En la página 25652, primera columna, preámbulo, primer párrafo, tercera línea, donde dice: "... urbanístico del suelo, introducidas por..." ; debe decir: "... urbanístico del suelo introducidas por...".

En la página 25652, segunda columna, preámbulo, segundo párrafo, tercera línea, donde dice: "...

atendiendo, en primer lugar, la grupo..." ; debe decir: "...

atendiendo, en primer lugar, al grupo...".

En la página 25653, disposición primera, Cuadro de Módulos Específicos de Valor Unitario de Suelo Bruto (MEV): Debe figurar el siguiente cuadro:

Cuadro de Módulos Específicos de Valor Unitario de Suelo Bruto (MEV)

Uso

Residencial Industrial Otros

Ptas/m2 Euros*/m2 Ptas/m2 Euros*/m2 Ptas/m2 Euros*/m2

Edificabilidades brutas m2/m2(E) Grupo

1 2.800 16,83 1.400 8,41 1.400 8,41 2 1.300 7,81 800 4,81 900 5,41 E R 0,35 3 700 4,21 400 2,40 600 3,61 4 200 1,20 150 0,90 200 1,20

1 3.100 18,63 1.400 8,41 1.400 8,41 2 1.400 8,41 800 4,81 900 5,41 0,35 " E R 0,45 3 800 4,81 400 2,40 600 3,61 4 300 1,80 150 0,90 200 1,20

1 4.500 27,05 2.400 14,42 1.400 8,41 2 2.200 13,22 1.500 9,02 900 5,41 0,45 " E R 0,55 3 1.300 7,81 900 5,41 600 3,61 4 500 3,01 400 2,40 200 1,20

1 6.000 36,06 2.400 14,42 1.400 8,41 2 3.000 18,03 1.500 9,02 900 5,41 0,55 " E R 0,65 3 2.000 12,02 900 5,41 600 3,61 4 900 5,41 400 2,40 200 1,20

1 7.300 43,87 2.400 14,42 1.400 8,41 2 3.800 22,84 1.500 9,02 900 5,41 E " 0,65 3 2.500 15,03 900 5,41 600 3,61 4 1.200 7,21 400 2,40 200 1,20

* Conversión legal 1 euro: 166,386 pesetas.

En la página 25653, segunda columna, disposición segunda, apartado 1, segunda línea, donde dice: "... Valor unitario de suelo, ateniendo al Módulo de Valor M...", debe decir: "... Valor unitario de suelo atendiendo al Módulo de Valor M...".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/08/2000
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 5 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-13622).
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Catastros
  • Dirección General del Catastro
  • Haciendas Locales
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Municipios
  • Suelo

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