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Documento BOE-A-2000-15264

Resolución de 2 de agosto de 2000, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Dependencia Regional de Relaciones Institucionales en las Delegaciones Especiales de Navarra y del País Vasco y se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 1998, por la que se establece la estructura organizativa de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria de Andalucía, Cataluña y Valencia, y la Resolución de 6 de julio de 1995, por la que se establece la estructura de la Delegación Especial de Madrid.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2000, páginas 28704 a 28705 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-15264
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/08/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria de 23 de diciembre de 1998, se estableció la estructura de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria de Andalucía, Cataluña y Valencia y se modificó la de la Delegación Especial de Madrid. Entre las modificaciones operadas por dicha Resolución destaca, entre otras, la creación de la figura del Delegado Especial Adjunto como órgano de apoyo al Delegado Especial en dichas Delegaciones Especiales.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de este nuevo esquema organizativo ha permitido observar la insuficiencia del mismo para la Delegación Especial de Andalucía, en la cual, dada la inclusión en su ámbito de un mayor número de Delegaciones de la Agencia Tributaria, y las complejidades operativas que ello supone, la creación de un único Delegado Especial Adjunto no puede ser suficiente para garantizar de forma completa la mayor operatividad pretendida por la reforma organizativa implantada. Ello hace aconsejable el desdoblamiento de esta figura en dos Delegados Especiales Adjuntos, justificada en la necesidad de potenciar las funciones de apoyo al Delegado Especial.

En cuanto a la Delegación Especial de Madrid, similares razones conducen a considerar que la actual estructura, pese a haber supuesto un avance respecto a la situación anterior, no ha alcanzado la totalidad de los objetivos propuestos, resultando necesaria la creación de un nuevo órgano, el Delegado Adjunto al Delegado Especial, que refuerce la estructura de la Delegación Especial y pueda asistir tanto al propio Delegado Especial como a los Delegados Especiales Adjuntos en el desempeño de sus funciones.

Por lo que se refiere a las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria en Navarra y País Vasco, es evidente que la existencia y las funciones propias de las Haciendas Forales respectivas es una circunstancia que incide de forma decisiva no ya sólo en el propio trabajo desarrollado en la Delegación, sino también en sus necesidades de organización y estructura de funcionamiento, de modo que se asegure una adecuada relación entre la Administración Tributaria Estatal y las Haciendas Forales, para lo que se considera procedente la creación en cada una de estas Delegaciones Especiales de una Dependencia Regional de Relaciones Institucionales, que asumirá funciones de apoyo y coordinación en esta materia.

Por otra parte, por Resolución de 26 de febrero de 1999, se creó la Unidad de Coordinación de la Agencia Tributaria con otros órganos de la Secretaría de Estado de Hacienda, con el objetivo de llevar a cabo labores de relación con los otros órganos adscritos a la Secretaría de Estado de Hacienda, así como de estudio de los procedimientos y criterios de actuación mutuos, descargando de trabajo a otras unidades ya existentes. La experiencia acumulada lleva a considerar que, sin perjuicio de la importancia del trabajo desarrollado en esa unidad, la estructura administrativa adoptada en su momento no resulta necesaria para el adecuado desempeño de las funciones atribuidas, por lo que, de acuerdo con el principio de racionalización de la organización administrativa, no resulta procedente la continuación de su existencia.

En su virtud, y en uso de la habilitación que me ha sido conferida por el apartado decimoquinto de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1994, dispongo:

Uno.-1. El artículo 1, apartado 1, primer párrafo, de la Resolución de esta Presidencia de 23 de diciembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 1999), por la que se establece la estructura de las Delegaciones Especiales de Andalucía, Cataluña y Valencia, queda redactado de la siguiente forma:

"En cada una de las Delegaciones Especiales de Andalucía, Cataluña y Valencia existirá un Delegado Especial Adjunto, que asumirá funciones de apoyo técnico y ejecutivo al Delegado Especial. No obstante, en el caso de la Delegación Especial de Andalucía podrán existir dos Delegados Especiales Adjuntos, a los que se les encomendarán las citadas funciones de apoyo."

2. El artículo 1, apartado 2, primer párrafo, de la citada Resolución de esta Presidencia de 23 de diciembre de 1998, queda redactado de la siguiente forma:

"El Delegado Especial Adjunto sustituirá al Delegado Especial en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En el supuesto de que existan dos Delegados Especiales Adjuntos, la sustitución se efectuará por aquel cuyo nombramiento sea anterior en el tiempo."

Dos.-1. El apartado Uno.2 de la Resolución de esta Presidencia de 6 de julio de 1995, por la que se establece la estructura de la Delegación Especial de Madrid, modificado por Resolución de 23 de diciembre de 1998, queda redactado de la siguiente forma:

"2. Dependerán del Delegado Especial el Delegado Especial Adjunto Ejecutivo y el Delegado Especial Adjunto de Planificación y Control, cada uno de los cuales ejercerá las funciones y competencias enumeradas en el apartado Tres de esta Resolución.

Asimismo, dependerá del Delegado Especial el Delegado Adjunto al Delegado Especial, que asistirá al Delegado Especial y a los Delegados Especiales Adjuntos en las funciones que el primero le encomiende.

Igualmente dependerá directamente del Delegado Especial el Servicio de Relaciones Externas."

2. El apartado Dos.3 de la citada Resolución de esta Presidencia, de 6 de julio de 1995, queda redactado de la siguiente forma:

"3. El Delegado Especial será sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Delegado Especial Adjunto Ejecutivo o, en defecto de éste, por el Delegado Especial Adjunto de Planificación y Control, y, en defecto de este último, por el Delegado Adjunto al Delegado Especial."

3. El apartado Tres, números 2 y 3, de la mencionada Resolución de esta Presidencia de 6 de julio de 1995, queda redactado de la siguiente forma:

"2. Tendrán la consideración de personal directivo de la Agencia, a los efectos de sus nombramientos y ceses por el Presidente de ésta, los Delegados Especiales Adjuntos de la Delegación Especial, así como el Delegado Adjunto al Delegado Especial, de conformidad con lo establecido en el apartado tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de los Delegados Especiales Adjuntos, éstos se sustituirán entre sí. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de ambos Delegados Especiales Adjuntos, serán sustituidos por el Delegado Adjunto al Delegado Especial."

Tres. En cada una de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria de Navarra y País Vasco existirá una Dependencia Regional de Relaciones Institucionales.

Las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales del País Vasco y Navarra desarrollarán, respecto de la demarcación territorial de cada una de ellas, las funciones que en la esfera central corresponden al ámbito de las competencias, en materia de relaciones con las Comunidades Autónomas, del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de la Jefatura del Delegado Especial de la Agencia y de aquellas funciones que específicamente se atribuyan en las disposiciones normativas al propio Delegado Especial, a los demás Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a órganos dependientes de los mismos.

Cuatro. Se suprime la Unidad de Coordinación con otros órganos de la Secretaría de Estado de Hacienda, creada por la Resolución de 26 de febrero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de marzo) de la Presidencia de la Agencia Tributaria, quedando sin efecto la Resolución citada.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de agosto de 2000.-El Presidente, Enrique Giménez-Reyna Rodríguez.

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Directores de Departamentos, Directores de Servicios Centrales y Delegados Especiales de Andalucía, Madrid, Navarra y País Vasco.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/08/2000
  • Fecha de publicación: 11/08/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/2000
  • Fecha de derogación: 30/09/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 21 de septiembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-16708).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 26 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-6666).
  • MODIFICA:
    • art. 1.1 y 2 de la Resolución de 23 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1999-849).
    • Apartados Uno.2, Dos.3 y Tres.2 y 3 de la Resolución de 6 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17004).
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 15 de la Orden de 2 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12973).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Hacienda

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