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Documento BOE-A-2000-15319

Orden de 4 de agosto de 2000 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato Unificado Polivalente correspondientes al curso académico 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2000, páginas 28766 a 28767 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-15319

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 23 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 31), establece, en su disposición cuarta, que anualmente el Ministerio de Educación y Ciencia convocará los Premios Extraordinarios de Bachillerato como reconocimiento oficial de los méritos de aquellos alumnos que demuestran una especial preparación en las materias cursadas en Bachillerato Unificado Polivalente. La presente Orden viene a dar cumplimiento al referido mandado.

Por todo lo anterior, he dispuesto:

Primero.

Se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato Unificado Polivalente correspondientes al curso académico 1999/2000.

Segundo.

1. Podrán optar al Premio Extraordinario aquellos alumnos que hayan cursado en centros docentes españoles, los estudios de Bachillerato Unificado Polivalente (1.o, 2.o y 3.o) y los hayan finalizado en el año académico 1999/2000.

2. Para participar en dicha convocatoria, la media resultante de las calificaciones obtenidas por los candidatos en los tres cursos de Bachillerato Unificado Polivalente, deberá ser igual o superior a 8,5 puntos.

3. La calificación media se obtendrá teniendo en cuenta las materias cursadas por el alumno, tanto comunes como optativas, con exclusión de las que tengan carácter voluntario. A las calificaciones se les asignará el siguiente valor numérico:

Suficiente: 5,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Tercero.

1. En cada una de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrá concederse un Premio Extraordinario de Bachillerato por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente en el curso 1999/2000 en centros españoles, tanto de carácter público como privado. En el caso de que el número de alumnos matriculados en los cursos indicados sea inferior a quinientos, podrá concederse un Premio Extraordinario.

2. En estos mismos términos, podrá concederse Premio Extraordinario a los alumnos matriculados en centros docentes dependientes de las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte en el exterior. A estos efectos los alumnos de dichos centros se considerarán un grupo indivisible.

Cuarto.

1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen optar al Premio Extraordinario, tendrán que inscribirse en el Instituto de Bachillerato en el que se encuentre su expediente académico, hasta el día 13 de octubre de 2000 inclusive.

2. Los alumnos y los Secretarios de sus respectivos Centros deberán cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye como anexo a la presente convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Antes del día 18 de octubre de 2000, los Secretarios de los Institutos de Bachillerato remitirán a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte los modelos de inscripción presentados.

Antes del 23 de octubre de 2000, las Direcciones Provinciales comunicarán a la Subdirección General de Acción Educativa, el número de alumnos inscritos.

5. Los centros dependientes de las Consejerías del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, remitirán las solicitudes presentadas a la correspondiente Consejería de Educación, quien comunicará a la Subdirección General de Acción Educativa, antes del día 23 de octubre de 2000, el número de alumnos inscritos.

Quinto.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elaborará y enviará a las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla y a las Consejerías de Educación en el Exterior, tanto las pruebas como las Instrucciones necesarias para su desarrollo.

Sexto.

1. Las pruebas se estructurarán de la siguiente forma:

Primer ejercicio:

a) Redacción de tipo ensayístico sobre un tema de carácter general o literario.

b) Traducción directa e inversa de la lengua extranjera cursada con el carácter de obligatoria por el alumno.

Segundo ejercicio:

Cuestiones o ejercicios prácticos sobre las materias comunes del Bachillerato Unificado Polivalente estructuradas de la siguiente forma:

A elegir por el alumno entre Filosofía o Geografía e Historia de España y de los Países Hispánicos.

A elegir por el alumno entre Matemáticas o Latín.

Cada parte de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos.

2. La celebración de las pruebas tendrá lugar el día 10 de noviembre de 2000 en los locales que habiliten al efecto las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las correspondientes Consejerías de Educación en el Exterior que lo comunicarán con la suficiente antelación a todos los centros de Bachillerato en los que se hayan inscrito alumnos.

Séptimo.

1. Los Tribunales encargados de supervisar y evaluar las pruebas, estarán presididos por un Inspector de Educación. Como vocales actuarán especialistas de las diversas materias objeto de la prueba de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria e Inspectores de Educación que serán designados por el Director Provincial correspondiente.

2. Las Consejerías de Educación en el Exterior se encargarán de facilitar y supervisar la realización de las pruebas en el país de residencia de los alumnos, debiéndose remitir las mismas antes del día 15 de noviembre de 2000 al Subdirector General de Acción Educativa, quien designará al Tribunal encargado de su evaluación.

3. Tanto los Tribunales constituidos en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como el constituido en la Subdirección General de Acción Educativa, elaborarán la propuesta de resolución de los Premios correspondientes a los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado. Para su obtención, los alumnos deberán haber alcanzado, en todo caso, una calificación global mínima de 32 puntos, y haber obtenido en cada prueba una puntuación no inferior a 5 puntos. Además, el número de Premios que se proponga no podrá superar el cupo que corresponda de acuerdo con el módulo establecido en la disposición tercera. Dicha propuesta deberá remitirse, antes del 24 de noviembre de 2000, a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa) acompañada de las actas de calificación correspondientes.

Octavo.

1. Los alumnos examinados, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal, en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las calificaciones.

2. De acuerdo con la propuesta formulada por los Tribunales a que se refiere el apartado anterior, el Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección por delegación de la Excelentísima Señora Ministra, contenida en las Ordenes de 1 de marzo de 1996, y de 17 de junio de 1997, concederá los Premios antes del 30 de noviembre de 2000, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario podrán optar el Premio Nacional.

4. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato no estarán obligados al pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores en Centro público. En el caso de que el premio les fuera concedido con posterioridad al pago de las tasas, la Universidad podrá optar entre devolver al alumno su importe, o descontárselo en el primer pago por dicho concepto que el alumno haya de realizar con posterioridad a la concesión del premio.

Noveno.

La mencionada Orden de adjudicación de los Premios que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, o ser impugnada mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Décimo.

Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias en el desarrollo de la presente Orden.

Undécimo.

Contra esta Orden se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Duodécimo.

Esta Orden no será de aplicación en las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de agosto de 2000.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilma. Sra. Secretaria General de Educación y Formación Profesional.

ANEXO

Apellidos y nombre........................................................

Fecha de nacimiento......................................................

Teléfono.......................................................................

Dirección......................................................................

C.P..............................................................................

Localidad......................................................................

Provincia......................................................................

Centro en el que cursó sus estudios de BUP......................

Adscrito al Instituto (1)..................................................

C.P..............................................................................

Localidad......................................................................

Provincia......................................................................

Primer idioma extranjero................................................

Asignaturas optativas en 3.o de BUP.................................

Desea tomar parte en las pruebas para la obtención de los premios extraordinarios de Bachillerato convocados por Orden de............ 2000. Madrid,............................................................. de 2000.

(Firma)

(1) Sólo para alumnos de centros privados.

D.D.a.............................................................................

El Secretario del Instituto.................................................

CERTIFICA: Que el alumno/a.............................................

Que formula la adjunta petición para participar en las pruebas del Premio Extraordinario de Bachillerato tiene su expediente académico depositado en este Instituto. Sus datos concuerdan con los expresados y ha finalizado sus estudios de BUP habiendo alcanzado una nota media de (1):..............................., obtenida de acuerdo con lo establecido en la disposición segunda de la Orden de 23 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 31) por lo que reúne los requisitos establecidos en la misma a fin de participar en las pruebas para la obtención de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, curso 1999/2000.

................................. de ................................. de 2000.

(Firma y sello)

V.o B.o

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo.:

(1) Expresión numérica y literal.

Ilmo. Sr. Director Provincial de Educación, Cultura y Deporte de...

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