Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-15320

Orden de 4 de agosto de 2000 por la que se convocan los premios extraordinarios de las modalidades de Bachillerato, regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al curso 1999-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2000, páginas 28767 a 28770 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-15320

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 13 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 25) establece, en su artículo tercero, que las Administraciones educativas podrán convocar anualmente los premios extraordinarios de Bachillerato, como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que cursan estos estudios con excelente rendimiento académico. La presente Orden viene a dar cumplimiento a este mandato.

Por ello, he dispuesto:

Primero.

Se convocan los premios extraordinarios de las modalidades de Bachillerato, regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al curso 1999-2000.

Segundo.

1. Podrán optar al premio extraordinario los alumnos que hayan cursado y superado en centros docentes españoles los dos cursos (primero y segundo) de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, y los hayan finalizado en el curso académico 1999-2000

2. Para tomar parte en esta convocatoria será necesario que la media de las calificaciones obtenidas, en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, sea igual o superior a 8,75 puntos.

3. Para obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato

4. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias a que se refiere el apartado anterior.

Tercero.

1. En cada una de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla podrá concederse un premio extraordinario por cada 1.000 alumnos, o fracción superior a 500 matriculados en segundo curso de Bachillerato en el curso 1999-2000 en centros españoles. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto los alumnos de centros públicos como los de centros privados de titularidad española, así como los alumnos matriculados en la modalidad de enseñanza a distancia. En el caso de que el número de alumnos matriculados en el curso indicado sea inferior a 500, podrá concederse un premio extraordinario.

2. En estos mismos términos, podrá concederse premio extraordinario a los alumnos matriculados en centros docentes dependientes de las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte en el exterior. A estos efectos los alumnos de dichos centros se considerarán un grupo indivisible.

Cuarto.

1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al premio extraordinario, se inscribirán en el instituto en el que se encuentre su expediente académico hasta el día 13 de octubre de 2000.

2. Los alumnos y los Secretarios de sus respectivos centros deberán cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye como anexo en la presente convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Antes del día 18 de octubre de 2000, los Secretarios de los institutos de Educación Secundaria remitirán a la correspondiente Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte las inscripciones presentadas.

Antes del 23 de octubre de 2000, las Direcciones Provinciales comunicarán a la Subdirección General de Acción Educativa el número de alumnos inscritos.

5. Los centros dependientes de las Consejerías del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, remitirán las solicitudes presentadas a la correspondiente Consejería de Educación, que comunicará a la Subdirección General de Acción Educativa, antes del 23 de octubre de 2000, el número de alumnos inscritos.

Quinto.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elaborará y enviará a las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y en Melilla y, en su caso, a las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, tanto las pruebas como las instrucciones necesarias para su desarrollo.

Sexto.

1. Las pruebas se estructurarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio:

a) Comentario crítico de un texto filosófico y respuestas a las cuestiones que puedan ser planteadas sobre el mismo.

b) Análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada por el alumno, y respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.

Segundo ejercicio. Cuestiones o ejercicios prácticos sobre las materias comunes y de modalidad estructuradas de la siguiente forma:

a) Respuesta a cuestiones que impliquen el análisis, comentario y/o contraste de información procedentes de fuentes diversas de naturaleza histórica.

b) Desarrollo de un tema, respuesta a cuestiones y/o ejercicios prácticos a elegir entre dos materias propias de la modalidad de Bachillerato cursada por el alumno en el segundo curso.

Cada parte de la prueba se calificará entre 0 y 10 puntos.

2. Las pruebas se celebrarán el día 10 de noviembre de 2000, en los locales que habiliten al efecto las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deporte en la Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla y, en su caso, en las Consejerías de Educación en el exterior, que lo comunicarán con la suficiente antelación a los centros de Bachillerato en los que se hayan inscrito alumnos.

Séptimo.

1. Los Tribunales encargados de supervisar y evaluar las pruebas estarán presididos por un Inspector de educación. Como Vocales actuarán Profesores de Enseñanza Secundaria, especialistas en las distintas materias objeto de la prueba, designados por el Director provincial correspondiente.

2. Las Consejerías de Educación en el exterior se encargarán de facilitar y supervisar la realización de las pruebas en el país de residencia de los alumnos, debiéndose remitir las mismas, antes del día 15 de noviembre de 2000, al Subdirector general de Acción Educativa, quien designará al Tribunal encargado de su evaluación.

3. Los distintos Tribunales elaborarán la propuesta de adjudicación de los premios correspondientes a los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado. Para su obtención, los alumnos deberán haber obtenido en cada prueba al menos 5 puntos, y una calificación global superior a 32 puntos. Además, el número de premios que se proponga no podrá superar el cupo que corresponda según lo establecido en el apartado tercero de esta convocatoria.

La propuesta de adjudicación deberá remitirse, antes del 24 de noviembre de 2000, a la Dirección General de Cooperación Territorial y de la Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa), acompañada de las actas de calificación correspondientes.

Octavo.

1. Los alumnos examinados, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal en el plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las calificaciones.

2. De acuerdo con la propuesta formulada por los Tribunales a que se refiere el apartado anterior, el Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación de la excelentísima señora Ministra, contenida en las Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996, concederá los premios antes del 30 de noviembre de 2000, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Los alumnos que obtengan premio extraordinario podrán optar, previa inscripción, al premio nacional. Además, esta distinción les será anotada en su expediente académico por el Secretario del centro en el que realizaron la inscripción

4. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2, del artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, los alumnos que obtengan el premio extraordinario de Bachillerato no estarán obligados al pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores en centro público. En el caso de que el premio les fuera concedido con posterioridad al pago de las tasas, la universidad podrá optar entre devolver al alumno su importe, o descontárselo en el primer pago por dicho concepto que el alumno haya de realizar con posterioridad a la concesión del premio.

Noveno.

La mencionada Orden de adjudicación de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998

Décimo.

Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias en el desarrollo de la presente Orden.

Undécimo.

Contra esta Orden se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Duodécimo.

Esta Orden no será de aplicación en las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de agosto de 2000.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO
Inscripción

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/192/15320_10531498_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/192/15320_10531498_image2.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid