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Documento BOE-A-2000-15493

Resolución de 1 de agosto de 2000, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia, para la promoción del conocimiento del idioma gallego.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2000, páginas 29124 a 29125 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-15493

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Cooperación entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia, para la promoción del conocimiento del gallego, con fecha 28 de julio de 2000, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14),

He resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2000.–El Director, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

ANEXO
Convenio de Cooperación entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia

En Madrid a 28 de julio de 2000.

REUNIDOS

El ilustrísimo señor don Jaime Rodríguez-Arana Muñoz, Director del Instituto Nacional de Administración Pública, nombrado por Real Decreto 665/2000, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 6), facultado para este acto por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, redacción dada por la Ley 4/1999.

El excelentísimo señor don Celso Currás Fernández, Consejero de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente,

EXPONEN

Que el Instituto Nacional de Administración Pública, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio para las Administraciones Públicas, le corresponde la coordinación, selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Administración General del Estado, así como las funciones de colaboración y cooperación con los centros que tengan atribuidas dichas competencias en las distintas Administraciones Públicas.

Que la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación de la Junta de Galicia, le corresponde entre otras funciones, promover, organizar y llevar a cabo los planes de formación y capacitación en gallego del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Galicia.

Que de acuerdo con la Constitución Española las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos (artículo 31.2) y que la lengua gallega, parte integrante del patrimonio cultural de España, tiene que ser objeto de respeto y protección. Por eso procede promover y potenciar con carácter general el uso y el estudio de la misma, como contribución al enriquecimiento de la cultura y de las ciencias españolas.

Que les corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizar en su territorio el uso normal y oficial de la lengua gallega, junto con el castellano. Además potenciarán el uso del gallego en todos los aspectos de la vida pública, cultural e informativa y dispondrán de los medios necesarios para facilitar su conocimiento (Estatuto de Autonomía de Galicia, artículo 51.3).

Que la Ley 3/1983, del Parlamento de Galicia, de Normalización Lingüística, dispone que «los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal del gallego y del castellano, lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma» (artículo 21) y también que «promoverán el uso normal de la lengua gallega, oralmente y por escrito, en sus relaciones con los ciudadanos» (artículo 61.3).

Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los interesados en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar la lengua que sea cooficial en ella. En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado (artículo 361).

En el respeto a estas normas y para mejorar la colaboración interadministrativa, las partes consideran de interés formalizar el presente Convenio sujeto a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente Convenio es la cooperación de las Instituciones firmantes para la formación y capacitación en lengua gallega del personal de la Administración General del Estado que presta sus servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.

A este fin, la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Política Lingüística de la Junta de Galicia, organizará cursos y actividades formativas en lengua gallega destinadas al personal perteneciente a la Administración General del Estado en Galicia. Este Organismo aportará los recursos humanos, materiales y técnicos para garantizar la convocatoria, la organización y la realización de esas actividades formativas y cursos.

Tercera.

Que el INAP ha acordado financiar las actividades de formación y capacitación en lengua gallega destinadas al personal de la Administración General del Estado que presta servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, durante el año 2000.

El importe de esta financiación asciende a 9.000.000 de pesetas, se imputará al subconcepto 226.04 del presupuesto de gastos vigente, y se hará efectiva al día siguiente de la firma del Convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Junta de Galicia, número 9000.0055.70.035.0000018, del Banco de España en Santiago, sucursal Plaza de Platerías, número 2.

La Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia presentará al INAP, antes del 31 de diciembre del 2000, una memoria justificativa, documentalmente, del pago de los gastos realizados con cargo a la aportación económica del INAP.

Cuarta.

Esta aportación económica se destinará al pago de los Profesores y del material didáctico, no pudiendo representar esto último más del 10 por 100 de la citada aportación.

Quinta.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento e Impulso del presente Convenio, compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, cuya competencia principal será la propuesta del plan de formación en lengua gallega anual.

Sexta.

El presente Convenio de Cooperación posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expreso acatamiento de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En todo caso y, de conformidad con el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 21), las dudas y lagunas que en la ejecución o interpretación del presente Acuerdo de Colaboración pueda suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en la citada Ley.

Séptima.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000. La denuncia del Convenio no afectará a la realización de las actividades formativas en curso, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones pactadas.

El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.–El Consejero de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia, Celso Currás Fernández.

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