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Documento BOE-A-2000-15494

Resolución de 7 de julio de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Remodelación y defensa de la playa de Torrenueva (Motril, Granada), de la Dirección.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2000, páginas 29125 a 29126 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-15494

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Dirección General de Costas remitió, con fecha 15 de marzo de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto remodelación y defensa de la playa de Torrenueva para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. Los objetivos y descripción del proyecto figuran en el anexo.

El proyecto remodelación y defensa de la playa de Torrenueva no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, sino que corresponde a aquellos para los que el órgano ambiental determinará si deben ser sometidos a dicho procedimiento.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a efectos de determinar si el proyecto debía ser sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, consultó a diferentes organismos y asociaciones previsiblemente interesados sobre los efectos ambientales del proyecto. Un resumen del resultado de la consulta figura en el anexo.

Tras analizar las respuestas recibidas y la documentación del proyecto, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no cabe esperar, como resultado de la ejecución del proyecto Remodelación y defensa de la playa de Torrenueva, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir impactos no significativos.

No obstante, la arena de aportación prevista en el proyecto, procedente de la presa de Rules, deberá someterse a un lavado en la propia zona de extracción, antes de su vertido en la playa. Asimismo, y para asegurar que las obras realizadas no provocan efectos negativos sobre las playas situadas a levante de la zona de actuación, la Dirección General de Costas efectuará un seguimiento de las playas de la unidad fisiográfica situada a levante del peñón de Jolúcar. Para ello, realizará un levantamiento batimétrico de dichas playas a la finalización de las obras, y dos más, al menos, en los tres años siguientes, el primero de los cuales se llevará a cabo dentro del primer año.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto remodelación y defensa de la playa de Torrenueva.

Madrid, 7 de julio de 2000.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Objetivos y descripción del proyecto

La Dirección General de Costas acometió en 1991 el proyecto de regeneración de la playa de Torrenueva, cuyo objetivo era su estabilización mediante obras fijas de defensa. Estas obras consiguieron estabilizar una longitud total de 1.500 metros de playa. Sin embargo, se detectaron dos zonas singulares con problemas localizados de erosión, en las que ha sido necesario aportar periódicamente material de relleno para evitar daños en el muro del paseo marítimo que bordea la playa. El diseño del espigón que separa la zona regenerada de la vecina playa de Las Azucenas permite el paso de sedimento por su frente, sirviendo a la vez de apoyo a esta última playa.

El proyecto que ahora se plantea tiene como objetivo principal completar las obras existentes con otras que eliminen, de forma definitiva, los problemas de erosión localizados.

La zona de actuación se encuentra situada en el sector central de la costa granadina. Forma una playa natural rectilínea, orientada al sudoeste, estando delimitada al este por la masa rocosa de Punta Jolúcar y al oeste por el Puerto de Motril.

La alternativa elegida (se han estudiado un total de cinco) para llevar a cabo el proyecto supondrá la interrupción casi completa del transporte litoral hacia el este, provocando la estabilidad total de la playa. Además, esta alternativa mejorará la calidad de las aguas en la zona oeste de la playa, al permitir el encauzamiento del vertido de las aguas procedentes de riegos hacia mayores profundidades. Así mismo, mejorará la estabilidad de la playa de Las Azucenas, a la que conferirá un mayor apoyo lateral que permitirá el crecimiento de su extremo este.

Las actuaciones de que consta, en esencia, la alternativa elegida son las siguientes:

Eliminación parcial del actual dique de cierre oeste de la playa.

Construcción de un encauzamiento doble en la salida de la rambla de Villanueva, de una longitud aproximada de 225 metros.

Eliminación del dique exento oeste.

Eliminación parcial del dique exento central y construcción de un espigón perpendicular a la costa, de 200 metros, de los cuales los 75 últimos estarán sumergidos.

Prolongación del espigón de Jolúcar mediante dos tramos de 70 metros: El primero de ellos emergido y el segundo sumergido.

Aportación a la playa de 300.000 metros cúbicos de sedimento procedente de las obras de la presa de Rules.

Con estas obras la playa quedará formada por tres celdas separadas: Una celda oeste de 350 metros de longitud, una celda central de 530 metros de longitud y una celda este de 430 metros de longitud. Las celdas oeste y central recibirán una aportación de arena de unos 120.000 metros cúbicos cada una, mientras que en la celda este la aportación será de 60.000 metros cúbicos aproximadamente.

Organismos y asociaciones consultadas:

Dirección General de Protección Ambiental (Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía); Dirección General de Pesca (Consejería de Agricultura y Pesca, Junta de Andalucía); Ayuntamiento de Motril; Entidad Local Menor de Torrenueva; Asociación Iniciativa Ciudadana por Torrenueva; Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza y Grupo Ecologista Alborán.

A continuación se resume el contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas:

El Ayuntamiento de Motril solicita que se examinen las repercusiones ambientales y geodinámicas del proyecto, y que se asegure la estabilidad de las playas creadas y de las situadas a levante de la zona de actuación. La Entidad Local Menor de Torrenueva considera adecuada la alternativa elegida, y propone que, inicialmente, no se elimine el tramo curvo del actual espigón oeste. Igualmente, sugiere el mantenimiento de los actuales diques exentos, al menos de sus tramos de levante, al igual que se hace en el proyecto con el espigón central. Respecto al espigón de Jolúcar, considera que su prolongación debe realizarse manteniendo la orientación actual.

Por lo que se refiere a la aportación de arena, señala que debería procederse al lavado de la misma en su origen.

La Asociación Iniciativa Ciudadana por Torrenueva afirma que la salida al mar de la rambla de Villanueva debería realizarse mediante colector o emisario submarino, ya que la solución de doble encauzamiento propuesta en el proyecto contaminará la zona de baño. Discrepa de la alternativa elegida para el diseño de la playa, ya que, en su opinión, los espigones perpendiculares a la costa no son eficaces; propone una alternativa que, en esencia, consiste en la construcción de nuevos diques exentos y refuerzo de los existentes.

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