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Documento BOE-A-2000-15805

Resolución de 31 de julio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2000 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 19 de agosto de 2000, páginas 29580 a 29582 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-15805

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2000 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 31 de julio de 2000.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

En Madrid a 7 de junio de 2000

SE REÚNEN

De una parte: Don Juan José Fernández Gómez, Consejero de Presidencia, nombrado mediante Decreto número 78/1999 de 4 de agosto, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le confiere la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Diputación Regional de Cantabria,

Y de otra: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000 de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, de 5 de febrero de 2000), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 11 de mayo de 1991 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 11 de mayo de 1991, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2000 y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 8 de febrero de 2000.

Tercero.

Ambas partes declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la ley citada los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, de la Comunidad Autónoma de Cantabria para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 11 de mayo de 1991, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria realizarán en 2000, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 2000, en una localidad costera. Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Conceder a propuesta de la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer.

1.2 La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria. Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte en autocar al «cocktail», si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a treinta y cuatro millones trescientas mil pesetas (34.300.000 pesetas), y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas beneficiaras, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de dos millones trescientas cuarenta y dos mil pesetas (2.342.000 pesetas) con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Consejería de Presidencia.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Presidencia, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de setecientas mil pesetas (700.000 pesetas) que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer aportará la cantidad de setenta y cinco mil pesetas (75.000 pesetas). Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

2. Campaña de sensibilización y difusión:

2.1 Acciones: Se va a promover una campaña conjunta, de sensibilización y difusión, dirigida a mujeres emprendedoras y empresarias, durante el presente ejercicio, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir son la sensibilización de las mujeres emprendedoras y empresarias sobre la importancia que tiene la cualificación, la colaboración interempresarial, la formación, el uso de nuevas tecnologías, los diversos mecanismos de colaboración interempresarial que son necesarios para el desarrollo de sus actividades; así como dar a conocer las acciones y actividades que se realizan en el ámbito de la Comunidad Autónoma y que hagan uso de ellas, encaminadas a mejorar su capacitación empresarial.

2.3 Organización: Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de la campaña.

2.4 Condiciones económicas: El costo total de la campaña asciende a dos millones setecientas mil pesetas (2.700.000 pesetas), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 de pesetas) y la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de un millón setecientas mil pesetas (1.700.000 pesetas). Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos necesarios para la realización de la campaña.

3. Formación para mujeres emprendedoras y empresarias:

3.1 Acciones: Se van a promover conjuntamente acciones formativas itinerantes, dirigidas a mujeres emprendedoras y empresarias, durante el presente ejercicio.

3.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son mejorar la cualificación y adaptar la formación a las necesidades de este colectivo de mujeres para que puedan llevar a cabo con éxito sus proyectos empresariales y consolidar sus empresas; se pretende cubrir toda la demanda incluida la población que se encuentra dispersa y poco comunicada, mediante asistencia itinerante.

3.3 Cursos: Se impartirán cursos en todo ámbito territorial de la Comunidad Autónoma dirigidos a ofrecer un conocimiento y perfeccionamiento en el manejo de nuevas tecnologías; igualmente se impartirá formación continua sobre gestión empresarial.

3.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la ejecución de las acciones formativas.

3.5 Condiciones económicas: El costo total del proyecto asciende a nueve millones de pesetas (9.000.000 de pesetas), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis millones de pesetas (6.000.000 de pesetas) y la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de tres millones de pesetas (3.000.000 de pesetas). Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos necesarios para la realización del proyecto.

4. Formación para mujeres desempleadas:

4.1 Acciones: Se van a promover conjuntamente acciones formativas dirigidas a mujeres desempleadas, durante el presente ejercicio.

4.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación.

4.3 Cursos: De este proyecto formativo, se llevarán a cabo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma dos cursos: un curso sobre Mediación Familiar y un curso sobre Animadora Sociocultural para la Tercera Edad.

4.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

4.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ocho millones quinientas mil pesetas (8.500.000 pesetas) para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución de los cursos y la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de los cursos.

Segunda.

En el caso de que el costo total de los programas 2 y 3, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio específico. La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas reseñados en la cláusula segunda ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a de la Consejería, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 15 de diciembre de 2000.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el convenio, aceptará, en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2000, a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Programas números 1, 2 y 3: 19.105.323B.226.10.

Programa número 4: 19.105.323B.227.06.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con cargo al del presupuesto de gastos del organismo para 2000, a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Programa número 1: 02.8.126.5.485.

Programas números 2 y 3: 02.8.126.5.484.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Madrid a 7 de junio de 2000.–El Consejero de Presidencia, Juan José Fernández Gómez.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.

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