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Documento BOE-A-2000-15806

Resolución de 31 de julio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Vasco de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 19 de agosto de 2000, páginas 29582 a 29583 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-15806

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2000 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Vasco de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 31 de julio de 2000.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

En Madrid a 22 de junio de 2000.

SE REÚNEN

De una parte: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, del 5), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), y en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y, de otra: Doña Txaro Arteaga Ansa, Directora del Organismo Autónomo Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, adscrito al Departamento de Presidencia, nombrada mediante Decreto 273/1988, de 25 de octubre, en nombre y representación del órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 301/1988, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el día 9 de octubre 1995 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 9 de octubre de 1995, el programa que se llevará a cabo en el ejercicio de 1999 y que se refleja en el presente Convenio específico, es conforme con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 15 de febrero de 2000.

Tercero.

Ambas partes declaran que para la realización del programa contenido en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Euskadi, a través del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea para desarrollar el programa que más adelante se reseña.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 9 de octubre de 1995, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi realizarán en 2000 el siguiente programa seleccionado de común acuerdo:

Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 2000, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

1.2 La Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

Estas acciones podrán ser encomendadas por el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea a terceros.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte en autocar al cóctel, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a 34.300.000 pesetas, y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

El Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de 1.260.000 pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos correrán por cuenta del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las estancias se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas al Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 700.000 pesetas que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

El Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea aportará la cantidad 60.000 pesetas. Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

1.4 Dotación presupuestaria:

Todas las cantidades que aporte el Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 2000.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 99.0.1.47.01.0000.1.238.99.32230.002/L, del presupuesto de gastos del organismo para 2000.

Segunda.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga del programa, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Tercera.

El seguimiento del programa tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Cuarta.

El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Quinta.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte del Instituto Vasco de la Mujer/ Emakumearen Euskal Erakundea determinará para éste, igualmente, el pago de los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Sexta.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, 22 de junio de 2000.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.–La Directora del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, Txaro Arteaga Ansa.

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