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Documento BOE-A-2000-15807

Resolución de 2 de agosto de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de 9 de junio de 2000, en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial para el año 2000 del Convenio Colectivo del Comité Español del UNICEF.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 19 de agosto de 2000, páginas 29584 a 29584 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-15807
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/08/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 9 de junio de 2000, en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial para el año 2000 del Convenio Colectivo del Comité Español del UNICEF (código de Convenio número 9010422), que fue suscrito por la Comisión Paritaria, de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa en su representación y los Delegados de Personal y la sección sindical estatal de CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de agosto de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2000 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMITÉ ESPAÑOL DEL UNICEF

Los abajo firmantes, como miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Comité Español del UNICEF, acuerdan, tal y como se recoge en el acta de la reunión de dicha Comisión del día 7 de junio de 2000, una subida salarial a cuenta del Convenio para el año 2000, con carácter retroactivo de 1 de enero, del 3,5 por 100 del salario de cada trabajador (salario base más plus).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/08/2000
  • Fecha de publicación: 19/08/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de septiembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-24133).
Materias
  • Comité Español de la UNICEF
  • Convenios colectivos

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