De conformidad con lo previsto en los artículos 15 de la Ley
Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y 21, 52, 59 y
concordantes de su Reglamento de Organización y Personal, y
en la restante normativa de aplicación,
Esta Presidencia, previo acuerdo de la Junta de Gobierno de
fecha 25 de julio de 2000, ha resuelto convocar pruebas selectivas,
por el sistema de concurso, para la cobertura de dos plazas de
Ordenanza de la plantilla laboral del Tribunal, con arreglo a las
siguientes bases:
Primera. Requisitos de los aspirantes.-Para ser admitidos a
las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes:
1.o Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española.
2.o Tener capacidad para contratar la prestación de su
trabajo.
3.o No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desempeño de las tareas y funciones
que tengan que desarrollar.
4.o No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, de cualesquiera de las Administraciones públicas ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por
sentencia firme.
5.o Estar en posesión de la titulación de EGB o equivalente,
o en condiciones de obtenerlo.
Segunda. Solicitudes de participación.-Los interesados en
participar en la presente convocatoria deberán presentar la
correspondiente solicitud en el plazo de veinte días naturales, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en
el "Boletín Oficial del Estado", con arreglo al modelo que figura
como anexo 1 de esta Resolución, bien en el Registro General
del Tribunal Constitucional (calle Doménico Scarlatti, número 6,
28003 Madrid), bien mediante las restantes formas de
presentación previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
A la solicitud se acompañará fotocopia del documento nacional
de identidad y una relación de los méritos profesionales y
académicos del solicitante, a que se refiere el anexo 2 de esta
Resolución, junto con los correspondientes justificantes. Los méritos
alegados y no justificados documentalmente en el momento de
presentación de las instancias no serán valorados.
Tercera. Admisión de aspirantes.-En el plazo máximo de un
mes, a contar desde la terminación del plazo de presentación de
solicitudes, el Secretario general del Tribunal Constitucional
dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes
admitidos y excluidos provisionalmente, con expresión de nombres,
apellidos y número del documento nacional de identidad,
especificando las causas de exclusión y concediendo a los excluidos
un plazo de diez días hábiles para que subsanen los defectos
relativos a los requisitos establecidos que hayan motivado su
exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá
por desistidos de sus solicitudes de participación, archivándose
éstas sin más trámites.
Transcurrido dicho plazo, el Secretario general dictará
resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
Las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos
serán expuestas en el tablón de anuncios del Tribunal
Constitucional, sin perjuicio de otras posibles formas de publicación.
Cuarta. Sistema de selección.-El sistema de selección será
el de concurso, en el que se valorarán los méritos profesionales
y los méritos académicos de los aspirantes, puntuándose de cero
a nueve puntos la totalidad de los méritos alegados y justificados
documentalmente de forma suficiente, con arreglo al baremo
contenido en el anexo 2 de esta Resolución.
Los aspirantes que obtengan la mejor puntuación en la referida
valoración serán convocados a una entrevista, en la que se
comprobará la adecuación de los méritos y de las aptitudes de los
aspirantes a las características de las plazas convocadas. El
resultado de dicha entrevista se valorará de cero a nueve puntos y
será convocado a la misma un número de aspirantes no inferior
a veinte, salvo que el número total de aspirantes sea menor, en
cuyo caso se convocará a todos ellos. Para la determinación del
número de aspirantes a convocar a la entrevista se tendrá en cuenta
la proximidad de las puntuaciones obtenidas, de forma que se
convoque, en su caso, adicionalmente a los veinte primeros, a
aquellos que tuvieran una puntuación similar o muy próxima. La
convocatoria a la entrevista será publicada por la Comisión de
selección en el tablón de anuncios del Tribunal Constitucional,
sin perjuicio de la utilización de otras posibles formas de
notificación, y tendrá lugar dentro del plazo de un mes, a contar desde
la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos.
Quinta. Comisión de selección.-La Comisión de selección del
concurso tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Gerente del Tribunal.
Tres Vocales, de los cuales uno de ellos será un Letrado al
servicio del Tribunal Constitucional; el segundo, un funcionario
perteneciente a los grupos C o D de las Administraciones públicas
al servicio del Tribunal Constitucional, y el tercero, un trabajador
de la plantilla laboral del Tribunal, designados todos ellos por
el Presidente del Tribunal; los dos primeros, a propuesta del
Secretario general, y el tercero, a propuesta del Delegado de personal
laboral.
Secretario: Un trabajador de la plantilla laboral del Tribunal,
que será designado por el Presidente, a propuesta del Secretario
general.
El Presidente del Tribunal designará, asimismo, los miembros
suplentes de la Comisión, previas las propuestas oportunas, con
arreglo a los anteriores criterios.
A partir de su constitución, la Comisión de selección, para
actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus
miembros, titulares o suplentes.
A efectos de comunicaciones y cualesquiera incidencias, la
Comisión tendrá su sede en la propia del Tribunal Constitucional.
Los miembros de la Comisión, cuya composición se hará
pública en el tablón de anuncios del Tribunal, se abstendrán de
intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en
el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo,
los participantes en el concurso podrán recusar a los miembros
de la Comisión cuando se den las circunstancias establecidas en
dicha Ley.
La Comisión de selección podrá realizar cuantas actuaciones
considere oportunas para comprobar en cualquier momento la
veracidad y exactitud de los hechos, datos y méritos alegados
por los participantes.
Sexta. Resultado del concurso.-Examinada la documentación
presentada por los aspirantes, y realizadas las valoraciones
resultantes de la misma y de la entrevista a que se refiere la base
cuarta, la Comisión de selección, sobre la base de las puntuaciones
agregadas, elevará la correspondiente propuesta de resolución del
concurso a la Junta de Gobierno del Tribunal, la cual, con arreglo
a lo previsto en los artículos 21.e) y 14.h) del Reglamento de
Organización y Personal del Tribunal Constitucional, propondrá
al Presidente la autorización para contratar en régimen laboral
a los aspirantes seleccionados. El resultado del concurso será
publicado en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación de
los nombres, apellidos y números del documento nacional de
identidad de los aspirantes seleccionados.
Séptima. Formalización del contrato y presentación de
documentos.-Una vez autorizada por el Presidente la contratación y
publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el resultado del
concurso, se formalizarán con los seleccionados los oportunos
contratos laborales por el Secretario general del Tribunal, debiendo
superar los contratados, para adquirir la condición de Ordenanza
de la plantilla laboral, el período de prueba establecido en el
Convenio Colectivo del personal laboral del Tribunal Constitucional.
Con anterioridad a la formalización del contrato, los aspirantes
seleccionados deberán aportar en el plazo de veinte días naturales,
a contar desde la publicación del resultado del concurso en el
"Boletín Oficial del Estado", los documentos que se relacionan
a continuación, acreditativos del cumplimiento de los
correspondientes requisitos:
Titulación exigida o certificación académica en la que se
acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su
obtención.
Certificación médica oficial acreditativa de no padecer
enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el
desempeño de las tareas y funciones a desarrollar.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de cualesquiera de las
Administraciones públicas, ni de haber sido inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas mediante sentencia firme o incurrir en causa
de incompatibilidad con arreglo a la normativa aplicable.
El seleccionado que no presente la referida documentación
dentro del plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor debidamente
justificado, no podrá ser contratado, perdiendo todos los derechos
derivados de su selección.
Hasta tanto no se formalicen los contratos y se incorporen
a sus puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no
tendrán derecho a percepción económica alguna. Los concursantes
seleccionados deberán presentarse para la formalización del
contrato en el plazo máximo de diez días naturales desde que sean
requeridos para ello. Una vez superado el período de prueba
establecido en el Convenio Colectivo aplicable, se adquirirá la
condición de personal laboral fijo.
Debido al momento en el que tendrá efectividad la segunda
de las vacantes a que se refieren las presentes bases, el contrato
de trabajo a celebrar para su cobertura no podrá formalizarse
con anterioridad al día 3 de octubre de 2000.
Octava. Utilización de los resultados del concurso para la
cobertura temporal de nuevas vacantes.-Las valoraciones
resultantes del concurso podrán ser utilizadas por el Tribunal
Constitucional, dentro de los dos años siguientes a la publicación de
su resultado, para acordar la contratación temporal de los
concursantes inmediatamente siguientes en orden de puntuación a
los seleccionados, en el supuesto de que se produjeran nuevas
vacantes de Ordenanzas de la plantilla laboral del Tribunal y
procediese la cobertura de las mismas mediante contratación
temporal.
Novena. Recursos.-Contra las decisiones de la Comisión de
selección, a la que le corresponde resolver las dudas que surjan
en la aplicación de estas bases, se podrá interponer recurso ante
el Presidente del Tribunal Constitucional en el plazo de un mes.
Contra la presente convocatoria y sus bases se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de los dos
meses siguientes a su publicación.
Madrid, 27 de julio de 2000.-El Presidente,
CRUZ VILLALÓN
ANEXO 1
Apellidos y nombre:
Número del documento nacional de identidad:
Fecha y lugar de expedición del DNI:
Fecha de nacimiento:
Localidad y provincia de nacimiento:
Domicilio. Localidad:
Calle/Plaza y número:
Teléfonos de contacto:
Domicilio para la práctica de notificaciones, en el caso de que
no coincida con el anterior:
Solicita: Tomar parte en las pruebas selectivas convocadas por
Resolución de la Presidencia del Tribunal Constitucional, de fecha
27 de julio de 2000, para cubrir dos plazas de Ordenanza de
la plantilla laboral del Tribunal.
Declara: Reunir la totalidad de los requisitos exigidos en la
convocatoria.
Adjunta:
Fotocopia del DNI.
Relación de los méritos profesionales y académicos.
Justificación documental de los méritos alegados.
Lugar y fecha:
Firma:
ANEXO 2
Baremo de méritos profesionales y académicos
1. Méritos profesionales: Puntuación máxima total 6 puntos,
con arreglo al siguiente desglose:
1.1 Por cada seis meses de servicios prestados de forma
remunerada con carácter fijo, interino, suplente, contratado o temporal,
en puestos de similar contenido: 0,5 puntos por cada seis meses,
con un máximo de tres puntos. En el caso de servicios prestados
simultáneamente, solamente se valorará uno de ellos.
1.2 Por el grado de similitud de las funciones y tareas
desarrolladas con las de las plazas convocadas: Hasta tres puntos. El
desarrollo de funciones y tareas de nivel superior al de las plazas
convocadas, del que se derive la aptitud para el desempeño de
las propias de estas últimas, será objeto de valoración con arreglo
al criterio de similitud a que se refiere este apartado.
2. Méritos académicos: Puntuación máxima total: Tres
puntos, con arreglo al siguiente desglose:
1.1 Por la posesión de título académico oficial aprobado por
el Estado, de nivel superior al título exigido para acceder a esta
convocatoria: Un punto.
1.2 Por cursos de formación o capacitación relacionados con
las materias propias del puesto de trabajo, impartidos por las
distintas Administraciones públicas o empresas o instituciones cuya
homologación o reconocimiento por las mismas conste acreditada,
distintos de todo caso de los cursos seguidos para la obtención
de la titulación a que se refiere el apartado anterior:
Duración hasta treinta y cinco horas: 0,1 puntos.
Duración entre treinta y seis y setenta horas: 0,2 puntos.
Duración superior a setenta horas: 0,4 puntos.
En el caso de que la documentación presentada por el
solicitante no especificase el número de horas, viniendo señalada
la duración por días, semanas o meses, se considerará que cada
día de curso equivale a dos horas.
En el supuesto de que los cursos a que se refiere este apartado
fueran impartidos por empresas o entidades distintas a las
relacionadas, la puntuación que se asigne será, como máximo, la
mitad de la antes señaladas, en función de la justificación
documental aportada.
La puntuación máxima correspondiente a este apartado 2.2
será de dos puntos.
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