Visto el expediente de indulto de don Juan José Buzón Flores, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, en sentencia de fecha 14 de mayo de 1998, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años de prisión y multa de 30.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 2000,
Vengo en conmutar a don Juan José Buzón Flores la pena privativa de libertad impuesta, por otra de tres años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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