Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-16622

Orden de 8 de septiembre de 2000 por la que se establecen las bases de concesión y se convoca la 2.a edición de los premios a la no violencia contra las mujeres, dirigidos a agencias de publicidad, medios de comunicación y a los profesionales de estos medios.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2000, páginas 31466 a 31468 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-16622

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, creado por Ley 16/1983, de 24 de octubre, tiene como finalidad primordial promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad social entre ambos sexos, así como prestar servicios en favor de la mujer.

Entre las funciones que tiene encomendadas está la de impulsar las medidas que contribuyan a eliminar las discriminaciones existentes respecto a la mujer en la sociedad.

En este orden de prioridades, y con el fin de dar una solución conjunta por parte de todos los Departamentos implicados en el tema de violencia doméstica, el Consejo de Ministros ha aprobado el día 30 de abril de 1998 un Plan de Acción contra la violencia doméstica que ha sido impulsado desde el Instituto de la Mujer.

El Plan se articula en torno a seis áreas, una de las cuales se refiere a sensibilización y prevención, en la que se contienen una serie de actuaciones que pretenden conseguir que la sociedad tome conciencia de la gravedad del problema y que los medios de comunicación transmitan el valor de la no violencia como método para prevenirla.

Una de las actuaciones previstas en la mencionada área, se refiere a la creación de un premio a las agencias de publicidad y medios de comunicación (prensa, radio y televisión) que se destaquen por su compromiso con la no violencia, toda vez que éstos son un factor clave en la tarea de sensibilización sobre la gravedad del problema.

Los premios a la no violencia contra las mujeres pretenden incentivar la producción de anuncios e imágenes, textos informativos y programas de radio o televisión, cuyos contenidos fomenten la no violencia contra las mujeres.

En su virtud, a propuesta del Instituto de la Mujer y previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dispongo:

Primero.

Convocar el II Certamen de «Premios a la No Violencia Contra las Mujeres 2000», que se regirá por las bases que figuran en el anexo a esta Orden.

Segundo.

El Instituto de la Mujer, a través de su Directora general, adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de esta actividad.

Madrid, 8 de septiembre de 2000.

APARICIO PÉREZ

Ilmas. Sras. Secretaria general de Asuntos Sociales y Directora general del Instituto de la Mujer.

ANEXO
Bases
Primera.

Se convoca el II Certamen de «Premios a la No Violencia Contra las Mujeres» en las modalidades de prensa, radio, televisión y agencias de publicidad, dirigidos a los medios de comunicación y a las/os profesionales de estos medios, que se hayan destacado, durante 1999, en la producción o emisión de programas, textos informativos o anuncios dirigidos a combatir la violencia contra las mujeres.

Segunda.

Los Premios de cada una de las especialidades señaladas en la base anterior tendrán las siguientes finalidades:

Incentivar la participación de profesionales de la prensa en la erradicación de la violencia contra las mujeres.

Fomentar y apoyar la realización de programas de radio y televisión donde se difunda el principio de la no violencia y el de igualdad entre hombres y mujeres.

Promover la producción de anuncios y materiales audiovisuales dirigidos a prevenir y erradicar la violencia y modificar la transmisión de estereotipos tradicionales de las mujeres y los hombres.

Tercera.

Podrán participar, individualmente los autores, o como entidad, las agencias de publicidad, los medios de información escrita, las emisoras de radio y las cadenas de televisión. Podrán optar todos los trabajos que hayan sido publicados o emitidos en medios de ámbito nacional, a lo largo del año 1999.

Cuarta.

Las candidaturas podrán presentarse directamente por las personas o entidades interesadas en el Instituto de la Mujer, indicando los siguientes datos:

La especialidad a la que se presenta (prensa, radio, televisión, agencias de publicidad).

Datos de la persona o entidad que opte al premio, incluido el número de documento nacional de identidad, número de teléfono y de fax.

Fecha de realización de los trabajos y de publicación o emisión, en su caso, debidamente acreditada.

Los trabajos deberán presentarse de la siguiente forma:

1. En el caso de agencias de publicidad: Cuatro copias de las piezas publicadas o dos copias en vídeo VHS del anuncio, en caso de «spots» televisivos, acompañadas de la declaración jurada de la Dirección de la agencia en la que conste el medio de comunicación donde se haya divulgado y el tiempo de exposición del anuncio.

2. En el caso de trabajos de prensa: Las propuestas se presentarán firmadas por la persona o por la dirección del medio de comunicación que opte al premio. Se acompañarán 4 ejemplares o fotocopias de texto presentado.

3. En el caso de programas de radio: Las propuestas se presentarán firmadas por la persona o por la Dirección del medio de comunicación y se acompañarán de cuatro copias, en casette, del programa que se presente.

4. En el caso de programas de televisión: Las propuestas se presentarán firmadas por el autor, por la persona responsable del equipo o por la Dirección del medio de comunicación y se acompañarán de dos copias en vídeo VHS.

Quinta.

El plazo de admisión de las candidaturas finalizará a los veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La documentación requerida podrá presentarse en el Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid o enviarse por correo certificado o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.

La Directora general del Instituto de la Mujer, por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrará un jurado que seleccionará los trabajos premiados y cuyo fallo será inapelable.

El Instituto de la Mujer y/o el Jurado podrán proponer, para su incorporación al concurso, trabajos no presentados directamente por las personas o entidades interesadas, pero que por su calidad o méritos hagan conveniente su inclusión en la convocatoria.

El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: La Secretaria general de Asuntos Sociales.

Vicepresidenta: La Directora general del Instituto de la Mujer.

Vocales:

El Director de Comunicación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Cuatro profesionales de reconocido prestigio que trabajen en las áreas objeto de los premios.

Tres representantes de ONG de mujeres que desarrollen programas en favor de las víctimas de la violencia.

Secretaria: Actuará como Secretaria la Jefa del Servicio de Comunicación e Imagen del Instituto de la Mujer.

La composición del Jurado deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del Instituto de la Mujer al menos con un mes de antelación a la concesión de los premios.

La propuesta de concesión de los premios se realizará preferentemente por unanimidad. De existir discrepancias insalvables, cada una de las personas miembros del Jurado procederá a puntuar los trabajos sobre los que se ha producido el desacuerdo, resultando elegido el de mayor puntuación alcanzada. En el caso de que se produzca un empate en las votaciones, la Presidenta del Jurado ostentará voto de calidad.

El Jurado podrá proponer que se declaren desiertos los premios en caso de no reunir la suficiente calidad los trabajos presentados. Asimismo, podrá acordar la concesión de una o varias menciones honoríficas en aquellos casos en que se considere la existencia de trabajos merecedores de ellos y no hayan accedido a premio.

Las candidaturas seleccionadas en cada una de las áreas serán publicadas en el tablón de anuncios del Instituto de la Mujer y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo entenderse desestimadas las candidaturas no incluidas en la misma.

Los premios se adjudicarán a propuesta del Jurado mediante Resolución de la Dirección General del Instituto de la Mujer.

Séptima.

1. El Instituto de la Mujer podrá disponer de los derechos de utilización de los trabajos ganadores, obligándose los premiados a otorgar el documento oportuno cuando sea necesario.

2. Los trabajos presentados que no resulten premiados podrán ser recuperados por los autores dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de la fecha en la que se haya hecho público, en el «Boletín Oficial del Estado», el fallo, no responsabilizándose la Administración de los que no sean retirados en dicho plazo.

Octava.

Los premios serán entregados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o persona en quien delegue y tendrán las siguientes cuantías:

Un premio de 1.000.000 de pesetas y placa en la modalidad de prensa.

Un premio de 1.000.000 de pesetas y placa en la modalidad de radio.

Un premio de 1.000.000 de pesetas y placa en la modalidad de televisión.

Un premio de 1.000.000 de pesetas y placa en la modalidad de agencias de publicidad.

Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos o retenciones según la Ley, salvo exención concedida por el órgano competente de la Administración Tributaria.

Novena.

La financiación de estos premios se imputará al presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer con cargo a la partida presupuesta 19.105.323B.227.06.

Décima.

La participación en este Certamen supone la total aceptación de las presentes bases.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid