De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo anual de compraventa de clementinas con destino a su transformación en zumo, formulada por las industrias y organizaciones de productores y cooperativas de producción integradas en la Comisión de Seguimiento de Transformados a Base de Naranjas, Mandarinas y Clementinas (CIT ZUMOS), acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los Contratos Tipo de Productos Agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud, dispongo:
Se homologa según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los Contratos Tipo de Productos Agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo anual de compraventa de clementinas para su transformación en zumo, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de agosto de 2000.
ARIAS CAÑETE
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Alimentación.
Contrato-tipo anual de compraventa de clementinas para su transformación en zumo, durante la campaña 2000-2001
Contrato número ...........
En ..............., a ....... de ............... de 2000.
De una parte, como vendedor, la Organización de Productores .........., código de identificación fiscal ....................................., con domicilio social en ...................................................., código postal ................................., calle ..............................................., número .........., provincia ................................................................................, representada en este acto por don ............................................................. de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato en virtud de ....................................................................
Y de otra parte, como comprador, la industria ............................................................, código de identificación fiscal ...................................................................................., con domicilio social en ........................................................., código postal ..........................., calle ........................................., número ............., provincia ......................................., representada en este acto por don ..................................................................................., como ............................... de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato en virtud de ..........
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de ................................... conciertan el siguiente contrato de compraventa de cosecha de clementinas, con destino a su transformación en zumo, con las siguientes:
ESTIPULACIONES
El vendedor se compromete a entregar y el comprador se obliga a transformar en zumo las cantidades de producto recibidas, de la forma establecida en el Reglamento (CE) 2200/96, Reglamento (CE) 2202/96, Reglamento (CE) 1169/97, Reglamento (CE) 1145/98 y Reglamento (CE) 1082/99, en las condiciones que se establecen en el presente contrato .......................................... kilogramo de clementinas.
Los frutos entregados a la industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en el Reglamento (CE) 1169/97:
Estar enteros y ser calidad cabal y sana y aptos para la transformación, quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.
Contenido mínimo de zumo y grados Brix: Los porcentajes con respecto al peso total del fruto mediante prensa manual serán del 25 por 100. Grados Brix: 10, por el método refractométrico.
La distribución diaria de entregas será establecida de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor, en función de sus respectivas capacidades y adecuándose al siguiente calendario de entregas:
Variedad | 1.er trimestre | 2.º trimestre | 3.er trimestre | 4.º trimestre |
---|---|---|---|---|
kg | kg | kg | kg | |
kg | kg | kg | kg | |
kg | kg | kg | kg | |
kg | kg | kg | kg | |
kg | kg | kg | kg |
Cualquier modificación de las cantidades antes expresadas será comunicada previo acuerdo entre partes como máximo cuarenta y cinco días después del comienzo del periodo de que se trate.
Se conviene como precio a pagar por la clementina que reúna las características estipuladas:
Variedad | 1.er trimestre | 2.º trimestre | 3.er trimestre | 4.º trimestre |
---|---|---|---|---|
Pts/kg | Pts/kg | Pts/kg | Pts/kg | |
Pts/kg | Pts/kg | Pts/kg | Pts/kg | |
Pts/kg | Pts/kg | Pts/kg | Pts/kg | |
Pts/kg | Pts/kg | Pts/kg | Pts/kg | |
Pts/kg | Pts/kg | Pts/kg | Pts/kg |
A los anteriores importes se les añadirá el .................. por 100 IVA vigente, menos la parte correspondiente al sector productor de la aportación paritaria a que hace mención la estipulación novena.
El comprador efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de la factura se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura:
Mediante transferencia bancaria a la entidad bancaria ............................., cuenta número
Mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el encabezamiento.
La mercancía que ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador:
☐ En la factoría que el comprador tiene en .................................
☐ En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor .........
El control de calidad, así como el peso neto de la clementina se realizará a pie de fábrica.
El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción de la clementina dará lugar a una indemnización que se fija del siguiente modo:
A) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 200 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades, variedades y calidades contratadas, más los gastos de transporte de la fruta si los hubiere.
Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a la recepción de la clementina en las cantidades, variedades y calidades contratadas, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 200 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir, más los gastos de transporte de la fruta si los hubiere.
Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad, de cualquiera de las partes, se tendrá en cuenta la valoración de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.
Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de incumplimiento de contrato.
No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas, etc., no controlables por cualquiera de las partes contratantes.
B) Si la organización de productores dejara de percibir las ayudas fijadas en el Reglamento (CE) 2202/96, por causas de incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación u otras fijadas en el Reglamento (CE) 1169/97 por la industria transformadora, referidas a la fruta recibida amparada en el presente contrato, dará lugar a una indemnización, por parte del comprador al vendedor, de un importe igual a la ayuda dejada de percibir.
Si se produjese alguna de estas incidencias contempladas en los anteriores epígrafes A) y B), ambas partes convienen el comunicarlo entre sí y a la Comisión de Seguimiento, dentro de los siete días siguientes de haberse producido.
Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje. El árbitro o árbitros sean nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El control, seguimiento de cantidades contratadas, sus modificaciones, si las hubiese, y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento de Transformados de Naranjas y Clementinas constituida por representación paritaria, que cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores productor e industrial, a razón de ............. pesetas/kilogramo de clementina contratada por cada parte contratante, haciéndose responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación según acuerdo adoptado por dicha Comisión.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedente, se firman los preceptivos seis ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, remitiendo el comprador cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.
El comprador, | El vendedor, |
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