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Documento BOE-A-2000-16713

Resolución de 1 de septiembre de 2000, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de julio de 2000, por el que se amplía el plazo de resolución de determinados expedientes derivados de la aplicación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2000, páginas 31608 a 31609 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-16713
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/09/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

A propuesta del Ministro de Hacienda, el Consejo de Ministros aprobó el 21 de julio de 2000 un Acuerdo por el que se amplía el plazo de resolución de determinados expedientes derivados de la aplicación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.

A efectos de general conocimiento, esta Subsecretaría ha dispuesto la publicación de dicho Acuerdo, cuyo texto se incluye como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2000.–El Subsecretario, Rafael Catalá Polo.

ANEXO
Acuerdo por el que se amplía el plazo de resolución de determinados expedientes derivados de la aplicación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939

Propuesta

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, se acuerda:

1. Ampliar en tres meses el plazo máximo establecido por la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, para la resolución de las solicitudes que a continuación se relacionan según partido político solicitante y fecha de presentación en el Registro correspondiente:

De Juventud Republicana de Lleida, solicitud de fecha de registro 22 de junio de 1999 en la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Del Partido Socialista Obrero Español, solicitudes de fecha de registro 27 de enero de 2000 en el Ministerio de Economía y Hacienda, Alcalá 5.

Del Partido Socialista Unificat de Catalunya, solicitud de fecha de registro 25 de enero de 2000 en la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Barcelona.

De Izquierda Republicana, solicitudes presentadas en el Registro de la Dirección General del Patrimonio del Estado a lo largo del mes de febrero de 2000.

2. Ampliar en seis meses el plazo máximo establecido por la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, para la resolución de las solicitudes presentadas entre el 1 de marzo y el 18 de abril de 2000 en su registro correspondiente, de los siguientes partidos políticos:

Esquerra Republicana de Catalunya.

Izquierda Republicana.

Partido Socialista Obrero Español.

Partido Comunista de España.

Acción Republicana.

Partido Nacionalista Vasco.

Acción Nacionalista Vasca.

Partido Obrero de Unificación Marxista.

3. Por la Dirección General del Patrimonio del Estado se notificará a los interesados esta ampliación de plazo.

Firmado: Cristóbal Montoro Romero.

Exposición

La Ley 43/1998 prevé la restitución o compensación a los partidos políticos de los bienes y derechos que les fueron incautados al amparo de la normativa de los años 1936-1939 y, excepcionalmente, la compensación por la incautación de saldos en cuentas corrientes y por la privación de derechos de arrendamiento.

El Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 610/1999, de 16 de abril, designa a la Dirección General del Patrimonio del Estado como órgano instructor de los expedientes que se deriven de la citada norma, estableciendo un plazo máximo de resolución de seis meses.

Finalizado el plazo de un año de presentación de solicitudes, desde el 18 de abril de 1999 al 18 de abril de 2000, se han presentado, por parte de un total de 13 partidos políticos, 2.190 solicitudes. De las mismas, tan sólo 19 solicitudes se presentaron en 1999. Entre los meses de enero y febrero de 2000 se presentaron 10 solicitudes, y entre los meses de marzo y abril de 2000 se han presentado las restantes 2.161 solicitudes, si bien algunas no han tenido entrada en la Dirección hasta el mes de mayo por haberse presentado en los Registros de las provincias correspondientes.

En la fase de elaboración del Reglamento, y ante la carga de trabajo que previsiblemente recaía, el órgano instructor planteó una ampliación de sus medios personales, que finalmente no fue estimada. Esta circunstancia, unida al volumen y complejidad que más adelante se expone, de los expedientes, ha puesto de manifiesto la imposibilidad de cumplir el plazo máximo de resolución señalado en la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, y su Reglamento, pese al esfuerzo realizado de emplear en la resolución de éstos, todos los medios personales y materiales de que es posible disponer sin paralizar los demás cometidos de la Unidad encargada de realizar los actos de instrucción.

La dificultad de la instrucción de estos procedimientos viene motivada, en primer lugar, por el hecho de que no son solicitudes de resolución automática, sino que la complejidad de la materia sobre la que versan y el carácter histórico de la documentación que se emplea demandan una fuerte labor de análisis, estudio e investigación, de modo que todas y cada una de las solicitudes requiere una instrucción detallada e individualizada.

A ello se une la acumulación de expedientes producida en el año 2000, de forma que, si bien las primeras solicitudes pudieron resolverse en tiempo y forma, y con la debida diligencia en la instrucción, las presentadas desde enero de 2000 han sufrido un colapso que impide cumplir con las necesidades de instrucción en el plazo fijado, considerando lo dicho sobre los medios personales y materiales asignados a esta tarea.

Estas circunstancias excepcionales motivan la necesidad de acudir al mecanismo de ampliación de plazo de resolución previsto en el artículo 15.2 del Reglamento de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y justifican que se eleve al Consejo de Ministros, para su aprobación, el correspondiente Acuerdo.

De acuerdo con lo señalado, se establece una ampliación de tres meses para la resolución de aquellas solicitudes presentadas, al amparo de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, en los meses de enero y febrero de 2000, y que han sufrido una paralización en su tramitación consecuencia de la acumulación de solicitudes producida meses siguientes. Dicha ampliación también se aplica a la solicitud presentada en 1999 por Juventud Republicana de Lleida, debido a que la misma ha sido objeto de acumulación con otras dos solicitudes de otros partidos presentadas en el 2000, al versar todas sobre un mismo objeto de restitución.

Respecto de las solicitudes presentadas en los meses de marzo y abril de 2000, que suman un total de 2.161, el plazo de resolución de las mismas se amplía en seis meses, dado el volumen y la complejidad que su tramitación representa.

En ambos supuestos, corresponde a la Dirección General del Patrimonio del Estado notificar a los interesados la ampliación del plazo de resolución de sus solicitudes, con el fin de que éstos tengan un conocimiento cierto del estado de tramitación de sus expedientes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/09/2000
  • Fecha de publicación: 14/09/2000
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Partidos políticos

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