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Documento BOE-A-2000-170

Resolución de 17 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan las becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, correspondientes al año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2000, páginas 329 a 356 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-170

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 20 de abril de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 107, de 5 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.

Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el punto tercero de la citada Orden, convocar las becas correspondientes al año 2000, para lo cual dispongo:

Primero.

1. Se convocan para el año 2000 las becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, conforme a la regulación que se establece en los apartados siguientes de la presente Resolución.

2. Las becas tendrán las siguientes finalidades:

a) Formar especialistas en protección, restauración, conservación, catalogación, exhibición y difusión del patrimonio histórico español, y fomentar la investigación en el ámbito de actuación del Instituto del Patrimonio Histórico Español, de los museos de titularidad estatal y gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura, y otras áreas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

b) Impulsar la formación de artistas, a través de estudios no reglados, en las áreas de creación de artes plásticas y fotografía, en el Colegio de España en París.

c) Formar especialistas en el control y la catalogación de fondos antiguos, así como en la aplicación de las nuevas tecnologías a su control, tratamiento, depuración e integración bibliográfica, dentro de las actividades relacionadas con la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

d) Formar especialistas en la elaboración de registros bibliográficos, documentación e información bibliográfica, en la Agencia Española del ISBN y en el Servicio de Documentación del Libro y Autores Españoles de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

e) Formar especialistas en técnicas archivísticas, en archivos de titularidad estatal y gestión directa del departamento.

f) Formar gestores de instituciones y actividades culturales, en organismos y dependencias del departamento.

Segundo. Becas de conservación y restauración de bienes culturales.

1. Objeto y condiciones.

1. Becas que cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2.a), anterior, tienen por objeto la formación, en el Instituto del Patrimonio Histórico Español, de especialistas en conservación y restauración de pintura, escultura, materiales arqueológicos y artísticos, textiles y de libros y documentos, así como en técnicas analíticas de laboratorio, fotogrametría terrestre y documentación.

2. Se convocan un total de veinte becas. La Comisión de Estudio y Valoración a que se refiere el punto quinto. 1 de la Orden de 20 de abril de 1999 acordará la propuesta de concesión de las becas entre las especialidades que se mencionan en el punto anterior, según la siguiente distribución: Pintura (cuatro), escultura (dos), materiales arqueológicos y objetos artísticos (tres), textiles (dos), libros y documentos (cuatro), analítica de laboratorio (dos), fotogrametría terrestre (una) y documentación (dos).

En el caso de producirse vacantes en alguna de las especialidades, las becas disponibles podrán transferirse a las especialidades con posibilidad de ampliar el número de becarios, por existir solicitudes que aun habiendo superado la puntuación mínima establecida por la Comisión de Estudio y Valoración hayan quedado sin plaza, de acuerdo con la distribución de becas mencionada con anterioridad.

3. Las becas tendrán una duración de seis mensualidades, de abril a septiembre del 2000.

4. Los becarios, que llevarán a cabo un programa de actividades teórico-práctico en la sede del Instituto del Patrimonio Histórico Español, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas concretas a realizar.

5. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación y Cultura.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.

La dotación de estas becas será de 120.000 pesetas brutas mensuales (721,21 euros) y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 14.400.000 pesetas (86.545,74 euros), se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura para el año 2000.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

3. Beneficiarios.

Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión de la titulación académica oficial de licenciatura, diplomatura o equivalentes, que corresponda con la especialidad solicitada.

c) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán dominar la lengua española.

4. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC).

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.mcu.es/NEST/INFORMAC.HTM

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de identificación fiscal.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios. Los ciudadanos que no tengan la nacionalidad española deberán presentar esta documentación debidamente verificada o acreditada por el Ministerio de Educación y Cultura.

c) Currículum vitae académico y profesional del solicitante, con especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El currículum deberá expresarse en el formulario que se publica en el anexo I a la presente convocatoria.

d) Memoria explicativa en la que el solicitante deberá exponer el proyecto de actividades a desarrollar durante su estancia en el Instituto del Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con el formulario que se publica en el anexo I.

e) Declaración, conforme al modelo del Anexo I, de las ayudas y becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de sus cuantías.

3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

5. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta un máximo de tres puntos.

b) Formación y experiencia en el campo de la Conservación y Restauración de Bienes Culturales, con una valoración de hasta un máximo de tres puntos.

c) Interés del proyecto a realizar durante su estancia en el Instituto del Patrimonio Histórico Español, deducido de la memoria explicativa, con una valoración de hasta un máximo de cuatro puntos.

3. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

7. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del plazo de sesenta días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 20 de abril de 1999.

8. Pago.

1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 34, del 9).

2. El Ministerio de Educación y Cultura contratará un seguro de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

9. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

b) Incorporarse al Instituto del Patrimonio Histórico Español en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión. Toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad deberá estar autorizada por el Director general de Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

c) Observar un régimen de asistencia y puntualidad durante el período de estancia en el Instituto del Patrimonio Histórico Español, con estricto cumplimiento de las normas de régimen interior y sobre permanencia en el lugar de realización de la acción formativa que establezca el citado instituto.

d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

e) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1, siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo punto.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

g) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción formativa, ningún compromiso u obligación, tales como contratos laborales, servicio militar o prestación social sustitutoria, ni otros de naturaleza análoga, que impidan el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer –además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril de 1999– la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Tercero. Becas de Museología.

1. Objeto y condiciones.

1. Becas que cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2. a), anterior, tienen por objeto el fomento de la investigación y formación de especialistas en conservación, restauración, catalogación, exhibición y difusión de fondos y colecciones de los museos de titularidad estatal y gestión exclusiva de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y otras áreas dependientes de la misma.

2. Se convocan un total de veintiocho becas, que tendrán una duración de nueve mensualidades, de abril a diciembre del año 2000.

3. Los becarios, que llevarán a cabo un proyecto de investigación en materia museística en la sede de la Subdirección General de Museos Estatales, o en los museos de gestión exclusiva de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales que se citan en el anexo II, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas concretas a realizar.

4. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación y Cultura.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.

La dotación de estas becas será de 120.000 pesetas brutas mensuales (721,21 euros) y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 30.240.000 pesetas (181.746,06 euros), se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 18.15.455C.487 del presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura para el año 2000.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

3. Beneficiarios.

Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión de una titulación académica oficial de licenciatura o diplomatura.

c) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán dominar la lengua española.

4. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo II a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.mcu.es/NEST/INFORMAC.HTM

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de identificación fiscal.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios. Los ciudadanos que no tengan la nacionalidad española deberán presentar esta documentación debidamente verificada o acreditada por el Ministerio de Educación y Cultura.

c) Currículum vitae académico y profesional del solicitante, con especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El currículum deberá expresarse en el formulario que se publica en el anexo II a la presente convocatoria.

d) Memoria explicativa en la que el solicitante deberá exponer el proyecto de investigación a desarrollar durante su estancia en la Subdirección General de Museos Estatales, o en los museos de gestión exclusiva de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con el formulario que se publica en el anexo II.

e) Declaración, conforme al modelo del anexo II, de las ayudas y becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de sus cuantías.

3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

5. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta un máximo de tres puntos.

b) Memoria del proyecto de investigación, con una valoración de hasta un máximo de cinco puntos.

c) Formación y experiencia en Museología y Museografía, con una valoración máxima de dos puntos.

3. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

7. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del plazo de sesenta días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 20 de abril de 1999.

8. Pago.

1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 34, del 9).

2. El Ministerio de Educación y Cultura contratará un seguro de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

9. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

b) Incorporarse a la Subdirección General de Museos Estatales, o a los museos de gestión exclusiva de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar el proyecto que fundamenta su concesión. Toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad deberá estar autorizada por el Director general de Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

c) Observar un régimen de asistencia y puntualidad durante el período de estancia en los centros mencionados en el apartado anterior, con estricto cumplimiento de las normas de régimen interior y sobre permanencia en el lugar de realización de la acción formativa que establezcan los citados centros.

d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

e) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1, siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo punto.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

g) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción formativa, ningún compromiso u obligación, tales como contratos laborales, servicio militar o prestación social sustitutoria, ni otros de naturaleza análoga, que impidan el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer –además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril de 1999– la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Cuarto. Becas de Artes Plásticas y Fotografía.

1. Objeto y condiciones.

1. Becas que cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2 b), anterior, tienen por objeto la formación de profesionales y artistas, a través de enseñanzas no regladas, en los ámbitos de la creación de artes plásticas y fotografía, mediante estancias en el Colegio de España de la Cité Internationale Universitaire de París.

2. Se convocan un total de seis becas: Cuatro de artes plásticas y dos de fotografía.

3. Las becas tendrán una duración de cuatro mensualidades; tres (dos de artes plásticas y una fotografía) de 1 de abril a 31 de julio del año 2000, y otras tres (dos de artes plásticas y una de fotografía) de 1 de septiembre a 31 de diciembre del año 2000.

4. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación y Cultura.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.

1. La dotación de estas becas será de 152.192 pesetas brutas mensuales (914,69 euros). Adicionalmente, la entidad colaboradora (el Colegio de España en París) se hará cargo de los gastos de viaje y transporte de material, por un importe máximo de 135.000 pesetas (811,37 euros); alojamiento y manutención (desayuno y una comida) en el Colegio de España en París durante los cuatros meses de duración de la beca; y del alquiler de un estudio (sólo para los becarios de artes plásticas) en la Cité Internationale, que les será gestionado por el citado Colegio.

2. La financiación de estas becas, por un importe máximo de 8.080.725 pesetas (48.566,14 euros), se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura para el año 2000.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

3. Beneficiarios.

Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea o de los Estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Tener menos de treinta y cinco años a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

c) Acreditar iniciación, experiencia, realizaciones, o títulos y certificados académicos relacionados con la creación plástica y la fotografía.

d) Dominar la lengua francesa.

4. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo III a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.mcu.es/NEST/INFORMAC.HTM

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de identificación fiscal.

b) Los títulos y certificados académicos relacionados con la creación plástica o fotográfica que, en el caso de los ciudadanos comunitarios, deberán presentarse debidamente verificados o acreditados por el Ministerio de Educación y Cultura.

c) Currículum vitae académico y profesional del solicitante, con especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El currículum deberá expresarse en el formulario que se publica en el anexo III a la presente convocatoria.

d) Fotografías de la obra reciente.

e) Programa de trabajo de la actividad artística que se prevé realizar en París, de acuerdo con el formulario que se publica en el anexo III.

f) Acreditación del conocimiento de la lengua francesa o declaración expresa responsable de poseerlo.

g) Declaración, conforme al modelo del anexo III, de las ayudas y becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de sus cuantías.

h) Relación de becas concedidas en años anteriores por instituciones públicas o privadas para ampliar estudios en la creación de artes plásticas y fotografía, de acuerdo con el formulario del anexo III.

3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

5. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta un máximo de tres puntos.

b) Trayectoria del solicitante dentro de la actividad para la que solicita la beca, con una valoración de hasta un máximo de tres puntos.

c) Interés del proyecto a realizar durante su estancia en el Colegio de España en París, deducido del programa de trabajo de la actividad artística, con una valoración de hasta un máximo de cuatro puntos.

3. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

7. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del plazo de sesenta días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 20 de abril de 1999.

8. Pago.

1. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural transferirá la dotación total de estas becas al Colegio de España en París, quien, en calidad de entidad colaboradora, conforme a lo establecido en el artículo 81.5 de la Ley General Presupuestaria, procederá a su entrega a los beneficiarios, por los conceptos y en las cuantías que se establecen en el punto cuarto, 2.1, anterior.

2. El Ministerio de Educación y Cultura contratará un seguro de asistencia en viajes para los becarios, por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

9. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

b) Incorporarse al Colegio de España en París en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión. Toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad deberá estar autorizada por el Director general de Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta del Director del Colegio de España en París.

c) Observar las normas de régimen interno establecidas por el Colegio de España en París.

d) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 11.1, siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo punto. Asimismo, entregarán al Ministerio de Educación y Cultura una de las obras realizadas durante su estancia formativa en París, que quedará en depósito en el Colegio de España en París.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

f) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción formativa, ningún compromiso u obligación, tales como contratos laborales, servicio militar o prestación social sustitutoria, ni otros de naturaleza análoga, que impidan el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer –además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril de 1999– la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

10. Obligaciones de la entidad colaboradora.

Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a los becarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden de 20 de abril de 1999 y en la presente resolución.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones y requisitos determinantes para el otorgamiento de las becas.

c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.

11. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Quinto. Becas de Biblioteconomía y Documentación.

1. Objeto y condiciones.

1. Becas en el área de elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2 c), anterior, tienen por objeto la formación de especialistas en el control y la catalogación de fondos antiguos, así como en la aplicación de las nuevas tecnologías a su control, tratamiento, depuración e integración bibliográfica, dentro de las actividades relacionadas con la elaboración del referido catálogo.

2. Becas en el área de elaboración de bases de datos ISBN Libros Españoles en Venta y de la base de datos de autores españoles. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2 d), anterior, tienen por objeto la formación de personal especializado en la elaboración y utilización de registros bibliográficos, así como en técnicas de documentación y bibliografía dentro de las actividades propias de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

3. Se convocan un total de dieciséis becas; diez en el área de elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico y seis en el área de elaboración de bases de datos ISBN Libros Españoles en Venta y de la base de datos de autores españoles.

4. Las becas tendrán una duración de nueve mensualidades, de abril a diciembre del año 2000.

5. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas a realizar.

6. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación y Cultura.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.

La dotación de estas becas será de 120.000 pesetas brutas mensuales (721,21 euros) y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 17.280.000 pesetas (103.854,89 euros), se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura para el año 2000.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

3. Beneficiarios.

Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado en Biblioteconomía y Documentación, o de cualquier otro título universitario, acreditando, en este último caso, su formación y experiencia en materia bibliotecaria y/o documental.

c) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título universitario (Diplomatura o Licenciatura).

d) Acreditar el dominio de la lengua española (ciudadanos no españoles) y, para las becas del apartado 1.1, conocimientos de la lengua latina; para las del apartado 1.2, conocimientos de otra de las lenguas comunitarias.

4. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo IV a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://mcu.es/NEST/INFORMAC.HTM.

2. A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de identificación fiscal.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios. Los ciudadanos que no tengan la nacionalidad española deberán presentar esta documentación debidamente verificada o acreditada por el Ministerio de Educación y Cultura.

c) Currículum vitae académico y profesional del solicitante, con especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El currículum deberá expresarse en el formulario que se publica en el anexo IV a la presente convocatoria.

d) Declaración, conforme al modelo del anexo IV, de las ayudas y becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de sus cuantías.

3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

5. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

2.1 Becas en el área de elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

a) Expediente académico, con una valoración de hasta un máximo de un punto.

b) Formación y experiencia del solicitante en materia de Biblioteconomía y Documentación, con especial atención a los conocimientos y experiencia en el tratamiento de fondos antiguos, con una valoración de hasta un máximo de siete puntos.

c) Conocimientos de lengua latina, con una valoración de hasta un máximo de dos puntos.

2.2 Becas en el área de elaboración de bases de datos ISBN Libros Españoles en Venta y de la base de datos de autores españoles.

a) Expediente académico, con una valoración de hasta un máximo de un punto.

b) Formación y experiencia del solicitante en materia de Biblioteconomía y Documentación, con una valoración de hasta un máximo de tres puntos.

c) Trayectoria del solicitante dentro de la actividad para la que se solicita la beca, en particular, el tratamiento automatizado de la documentación, con una valoración de hasta un máximo de cinco puntos.

d) Conocimiento de otras lenguas comunitarias, con una valoración de hasta un máximo de un punto.

3. Los solicitantes seleccionados conforme a los criterios anteriores podrán ser convocados, en una segunda fase, a una entrevista personal.

Si, superadas las dos fases anteriores de selección, el número de candidatos fuera superior al de becas convocadas, la Comisión podría acordar la realización de una prueba escrita, cuyas características establecerá la propia Comisión, que, en todo caso, versará sobre las materias propias del objeto de las becas.

4. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

7. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del plazo de sesenta días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 20 de abril de 1999.

8. Pago.

1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 34, del 9).

2. El Ministerio de Educación y Cultura contratará un seguro de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

9. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

b) Incorporarse –en el plazo que se establezca en la resolución de concesión– a la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria (becas en el área de elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico) de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid; o a la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas (becas en el área de elaboración de bases de datos ISBN Libros Españoles en Venta y de la base de datos de autores españoles) del mismo centro directivo, calle Santiago Rusiñol, número 8, 28040 Madrid.

c) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores deformación, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares de la institución donde se realice la acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable de la citada institución o tutor del becario. La realización de la acción formativa se realizará en jornada de mañana o tarde.

d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

e) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca. Toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad deberá estar autorizada por el Director general de Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

f) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1, siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo punto.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

h) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción formativa, ningún compromiso u obligación, tales como contratos laborales, servicio militar o prestación social sustitutoria, ni otros de naturaleza análoga, que impidan el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer –además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril de 1999– la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Sexto. Becas de Archivística.

1. Objeto y condiciones.

1. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero, 2 e), anterior, tienen por objeto la formación de especialistas en proyectos archivísticos singulares, en los archivos de titularidad estatal y gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura.

2. Se convocan un total de quince becas, que tendrán una duración de nueve mensualidades, de abril a diciembre del año 2000.

3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas a realizar.

4. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación y Cultura.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.

La dotación de estas becas será de 120.000 pesetas brutas mensuales (721,21 euros) y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 16.200.000 pesetas (97.363,96 euros), se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura para el año 2000.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

3. Beneficiarios.

Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión del título de licenciado universitario y acreditar conocimientos en Paleografía, Diplomática y Archivística.

c) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título universitario.

d) Acreditar un perfecto conocimiento de la lengua española (ciudadanos no españoles) y conocimientos de inglés o francés.

4. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo V a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.mcu.es/NEST/INFORMAC.HTM.

2. A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de identificación fiscal.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios. Los ciudadanos que no tengan la nacionalidad española deberán presentar esta documentación debidamente verificada o acreditada por el Ministerio de Educación y Cultura.

c) Currículum vitae académico y profesional del solicitante, con especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El currículum deberá expresarse en el formulario que se publica en el anexo V a la presente convocatoria.

d) Declaración, conforme al modelo del anexo V, de las ayudas y becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de sus cuantías.

3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

5. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico, con una valoración de hasta un máximo de tres puntos.

b) Formación específicamente archivística, hasta un máximo de tres puntos.

c) Experiencia en tareas archivísticas y, especialmente, en identificación, valoración, y descripción y difusión de fondos documentales, hasta un máximo de cuatro puntos.

3. Los solicitantes seleccionados conforme a los criterios anteriores podrán ser convocados, en una segunda fase, a una entrevista personal.

4. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

7. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del plazo de sesenta días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 20 de abril de 1999.

8. Pago.

1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1998, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 34, del 9).

2. El Ministerio de Educación y Cultura contratará un seguro de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

9. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

b) Incorporarse a la unidad, organismo o centro directivo de la Secretaría de Estado de Cultura donde se desarrollará la actividad formativa para la que se concedió la beca en el plazo que se establezca en la resolución de concesión.

c) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores deformación, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares de la institución donde se realice la acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable de la citada institución o tutor del becario.

d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

e) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca. Toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad deberá estar autorizada por el Director general de Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

f) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1, siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo punto.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

h) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción formativa, ningún compromiso u obligación, tales como contratos laborales, servicio militar o prestación social sustitutoria, ni otros de naturaleza análoga, que impidan el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer –además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril de 1999– la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Séptimo. Becas de Gestión Cultural.

1. Objeto y condiciones.

1. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el primero, 2 f), anterior, tienen por objeto la especialización en administración y gestión de programas culturales, mediante la realización de estancias formativas en organismos y dependencias de la Secretaría de Estado de Cultura.

2. Se convocan un total de quince becas, que tendrán una duración de nueve mensualidades, de abril a diciembre del año 2000.

3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas a realizar.

4. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación y Cultura.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.

La dotación de estas becas será de 120.000 pesetas brutas mensuales (721,21 euros) y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 16.200.000 pesetas (97.363,96 euros), se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura para el año 2000.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

3. Beneficiarios.

Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea o de los Estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado universitario.

c) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título universitario (Diplomatura o Licenciatura).

d) Acreditar iniciación, experiencia, realizaciones, o títulos y certificados académicos relacionados con la gestión cultural.

e) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar el dominio de la lengua española.

4. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo VI a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.mcu.es/NEST/INFORMAC.HTM.

2. A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de identificación fiscal.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios. Los ciudadanos que no tengan la nacionalidad española deberán presentar esta documentación debidamente verificada o acreditada por el Ministerio de Educación y Cultura.

c) Currículum vitae académico y profesional del solicitante, con especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El currículum deberá expresarse en el formulario que se publica en el anexo VI a la presente convocatoria.

d) Declaración, conforme al modelo del anexo VI, de las ayudas y becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de sus cuantías.

3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

5. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta un máximo de cinco puntos.

b) Formación o experiencia en el campo de la administración y gestión de programas culturales, deducidas del currículum vitae del interesado, con una valoración de hasta un máximo de cinco puntos.

3. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

7. Resolución.

1. La resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del plazo de sesenta días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 20 de abril de 1999.

8. Pago.

1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 34, del 9).

2. El Ministerio de Educación y Cultura contratará un seguro de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

9. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

b) Incorporarse al organismo o centro directivo de la Secretaría de Estado de Cultura donde se realizará la estancia formativa, en el plazo y lugar que se establezca en la Resolución de concesión.

c) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores deformación, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares de la institución donde se realice la acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable de la citada institución o tutor del becario.

d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

e) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca. Toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad deberá estar autorizada por el Director general de Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta del organismo o centro directivo donde el becario realice su estancia formativa.

f) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1, siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo punto.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

h) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción formativa, ningún compromiso u obligación, tales como contratos laborales, servicio militar o prestación social sustitutoria, ni otros de naturaleza análoga, que impidan el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer –además del reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril de 1999– la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Octavo. Régimen general de las becas.

1. Las becas que se convocan se ajustarán a lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden de 20 de abril de 1999, que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.

2. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden de 20 de abril de 1999 y en la presente Resolución.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 1999.–El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

ANEXO I
Solicitud de beca de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

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ANEXO II
Solicitud de Beca de Museología

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ANEXO III
Solicitud de beca de Artes Plásticas y Fotografía

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ANEXO IV
Solicitud de beca de Biblioteconomía y Documentación

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ANEXO V
Solicitud de beca de Archivística

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ANEXO VI
Solicitud de beca de Gestión Cultural

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