Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-171

Orden de 2 de diciembre de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del Centro Sagrado Corazón, de Santa María de Huerta (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2000, páginas 357 a 357 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-171

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Sagrado Corazón», tiene suscrito concierto educativo para cuatro unidades de Educación Primaria, conforme a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados a partir del curso 1997/1998.

A la vista de los datos de escolarización relativos al curso 1999/2000 y teniendo en cuenta las asignaciones formuladas por la representante de la titularidad del centro,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de una unidad concertada en Educación Primaria y la concertación de una unidad del segundo ciclo de Educación Infantil, al Centro Sagrado Corazón, sito en la calle Comandante Palacios, 1, de Santa María de Huerta (Soria), quedando establecido un concierto educativo para las unidades y enseñanzas que se detallan:

1: Segundo ciclo de Educación Infantil.

3: Educación Primaria.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Soria y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se apruebe tendrá efectos desde el inicio del curso 1999/2000.

Sexto.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de diciembre de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid