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Documento BOE-A-2000-172

Orden de 2 de diciembre de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del Centro La Inmaculada, de Armenteros (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2000, páginas 357 a 357 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-172

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «La Inmaculada», tenía suscrito concierto educativo en Educación Secundaria Obligatoria para cinco unidades del primer ciclo, cuatro unidades del segundo ciclo, y una unidad de apoyo a la integración de alumnos con necesidades educativas especiales, y en BUP/COU para 9 unidades, en base a lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1998, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1998/1999.

Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1999/2000, se aprobó concierto educativo al Centro de Educación Secundaria Obligatoria, para cinco unidades del primer ciclo, 7 unidades para el segundo ciclo, una unidad de apoyo a la integración de alumnos con necesidades educativas especiales y una unidad de apoyo a minorías étnicas y socioculturales, y en BUP/COU para ocho unidades, teniendo en cuenta la solicitud formulada por la titularidad del centro y evolución de los alumnos matriculados en el mismo.

Sin embargo, a la vista del informe emitido por la Dirección Provincial del Departamento en Salamanca, en el que comunica que teniendo en cuenta el número de alumnos que no han superado los exámenes de septiembre, hace necesario que el centro, en el curso 1999/2000, ponga en funcionamiento en Educación Secundaria Obligatoria, las siguientes unidades: Cinco unidades en el primer ciclo y ocho unidades para el segundo ciclo, y en BUP/COU siete unidades.

Teniendo en cuenta que por Orden de 19 de noviembre de 1999 se modifica la autorización del Centro privado de Educación Secundaria La Inmaculada de Armenteros (Salamanca), quedando configurado para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, con una capacidad de trece unidades y de Bachillerato con una capacidad para once unidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la ampliación de una unidad concertada en Educación Secundaria Obligatoria y la disminución de una unidad concertada de BUP/COU, al Centro La Inmaculada, sito en la avenida Lorenzo Vilas, 1, y calle El Moral, 1, de Armenteros (Salamanca), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

5: Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

8: Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

1: Apoyo a la integración de alumnos con necesidades educativas especiales en Educación Secundaria Obligatoria.

1: Apoyo a minorías étnicas y socioculturales en Educación Secundaria Obligatoria, y

7: BUP/COU.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultural notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Salamanca y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá medir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por este Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1999/2000.

Sexto.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de diciembre de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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